Investigación

Amor homosexual: fuera de ley, fuera de orden

Mientras Latinoamérica avanza en la aprobación de leyes que permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordena la igualdad de derechos a escala continental, Venezuela coge otro rumbo. No va a la par con dichos temas de “primer mundo”, mientras las parejas homosexuales buscan su cotidianidad a pesar de un Estado que no los reconoce legalmente

Composición fotográfica: Pedro Agranitis
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Además de los incontables estigmas sociales propios del convencionalismo criollo, las parejas homosexuales deben sortear en Venezuela un sinfín de complicaciones legales para alcanzar una vida en común similar a cualquier unión hombre-mujer. Políticas habitacionales, créditos mancomunados, derecho a la propiedad privada en común y pensiones compartidas son hechos inalcanzables para este grupo dentro de las fronteras.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) dijo el miércoles 10 de enero de 2018 que Costa Rica y el resto de América Latina deben garantizar igualdad de derechos a las parejas del mismo sexo, incluyendo el matrimonio, una decisión que debe ser acatada por los 23 países bajo su jurisdicción. La corte regional responduó así a una consulta de hace dos años del Gobierno de Costa Rica, pero su dictamen alcanza a todos los miembros del sistema Interamericano de Derechos Humanos, según reseña la agencia Reuters.

“El Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se deriven de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo de conformidad con (…) la Convención Americana de Derechos Humanos”, resolvió la Corte IDH en un amplio documento que sustenta su opinión. El ente jurídico especificó que los Estados deben asegurar a las parejas del mismo sexo los mismos derechos “sin discriminación” con respecto a las heterosexuales, como el derecho al matrimonio y los derechos patrimoniales y familiares.

Pero en Venezuela, la historia es otra. Además, porque el gobierno de Nicolás Maduro resolvió en 2013 abandonar el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y salirse de la jurisdicción de la Corte, aun con deudas: El País reportó entonces que quedaban pendientes el cumplimiento total de las 16 sentencias condenatorias emitidas por la institución interamericana entre 1995 y 2012, que solo han sido acatadas parcialmente y que contemplan, entre otras medidas de reparación, el pago de unos 9.700 millones de dólares en indemnizaciones para más de 250 víctimas.

Ellos lo comparten todo, hasta en el más allá

Ana Margarita Rojas, vicepresidenta de la Fundación Reflejos de Venezuela, vive con su pareja desde hace treinta años. Luego de haber trabajado en la Fundación desde 2004 y previamente en la coordinación de coros infantiles de la Orquesta Nacional Juvenil de Venezuela, ha acumulado un patrimonio que teme dejar en manos de cualquier persona ajena a su núcleo familiar. Javier, el hijo de su pareja, es el candidato predilecto para ello luego de haberlo criado desde temprana edad y considerarlo su hijo. Sin embargo, sus pertenencias penden de un hilo ante la inexistencia de su status en la Constitución venezolana y el Código Civil.

Su patrimonio en común pasaría a ser de sus respectivos familiares vivos, quienes tienen la potestad de reclamarlos una vez muera, según la legislatura actual. Tal como explica el abogado constitucionalista Carlos Guevara, “es un hecho injusto en la contribución para las comunidades gananciales. Cuando un contribuyente fallece, el superviviente no tiene cómo reclamar sus derechos a alguien que es un extra en la relación”. Dicha situación de precariedad legal preocupa a Rojas y el patrimonio que dejará al niño que considera sangre de su sangre: “Javier debería ser quien heredara lo que tengo, pero no. Tienen más derecho a heredar mis hermanos que el niño que he criado prácticamente toda la vida”, se lamenta Rojas.

Aunque esta pareja de lesbianas se ha amparado en distintos recursos para que su descendencia pueda heredar sus bienes, su vulnerabilidad ante la ley le apremia y asusta: “Gestionamos unos poderes para medio protegernos, pero a la hora de la verdad nos limita también, porque los poderes pueden ser impugnables si hay una tercera parte que esté en desacuerdo, de una familia o de otra”.

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El futuro de Aquilino Mata de 69 años con su actual pareja de casi siete años de unión pinta prometedor y sin mayores contratiempos. La mente abierta de las respectivas familias se lo ratifica. Sin embargo, no se fía. “Uno tiene que cubrirse las espaldas con fideicomisos, propiedades compartidas. Es un proceso más engorroso, pero si alguien de la familia quiere hacer valer sus derechos entre comillas vas a tener problemas legales para defender tus derechos”, explica. Mata estuvo en una relación de 23 años con su antigua pareja, ya fallecida. “Teníamos las cosas muy atadas con fideicomisos. Tuvimos que buscar esos mecanismos legales porque simplemente no te reconocen como pareja de hecho”, explica.

Sin embargo, las posibilidades económicas de ambas parejas han hecho sus respectivas vidas en común más llevaderas, lejos del deber ser. “Nosotras somos afortunadas en ese sentido porque tuvimos cómo hacer estos trámites, pero quienes no tienen con qué y tienen a las familias en contra, pueden quedarse en la calle muerta una de las partes”, cuenta Rojas.

Casos como estos abundan en la comunidad LGBT, que se narran casi como cuentos de terror y de mayor prevención. El asesinato de Giniveth Soto, sobrina del expresidente de la Asamblea Nacional (AN), Fernando Soto Rojas, puso en la palestra pública las complicaciones que una pareja homosexual padece a diario. Por la inexistencia de legislatura, Soto y su pareja, Migbelys Miranda, se casaron en 2013 en Argentina, país que acepta matrimonios entre homosexuales desde 2010. El Registro Civil venezolano rechazó registrar su matrimonio y el hijo que concibieron mediante reproducción in vitro se encuentra en un limbo legal, pues solo puede llevar el apellido Miranda: tener dos madres no es reconocido como uno de sus derechos.

La aceptación de los derechos de la comunidad LGBT en la Venezuela del siglo XXI se ha dado a cuentagotas. Su no reconocimiento tiene una raíz afianzada en la misma Constitución de 1999 que los separa de la típica unión entre hombre y mujer, protegida expresamente en su artículo 77. Las consecuencias derivan en las complicaciones legales a las que día a día se enfrentan, que también salpican en la salud de sus compañeros. “Si mi pareja tiene una emergencia médica, tiene más derecho su sobrino a tomar decisiones sobre ella que yo. A eso nos enfrentamos”, cuenta Rojas, decepcionada.

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Son tímidos los pasos que la legislatura local ha dado. El avance más reciente fue la admisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de la demanda de nulidad, por inconstitucionalidad, del artículo 44 del Código Civil, interpuesta el pasado 29 de enero de 2015 por la Asociación Civil Venezuela Igualitaria. El artículo reza: “El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. La Ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que se reglamenta por el presente Título, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de los bienes”. El reconocimiento de uniones civiles entre homosexuales ahora está en menos de la Sala Constitucional, quien debe emitir la sentencia a favor o en contra de su constitucionalidad.

Entre la comunidad LGBT, las expectativas son varias, aunque todas a largo plazo. Giovanni Piermattei, presidente de la Asociación Civil Venezuela Igualitaria, quien hizo uso del recurso legal, ve con buenos ojos que hayan aceptado la petición. “Existe la posibilidad de que algo bueno esté tejiéndose en el TSJ. La esperanza es que respondan afirmativamente a la solicitud de que se declare inconstitucional el artículo 44”, expresa, a pesar de considerarse demasiado optimista.

Rojas, como parte de la directiva de la Fundación Reflejos de Venezuela, se muestra cauta a las recientes noticias, sin hacerse muchas expectativas. “Igual que esa sentencia, hay muchas que están engavetadas. Se supone que el TSJ está al servicio de los ciudadanos, entonces podríamos hacernos vana ilusión. Si para cientos de temas el Código Civil está obsoleto y no se ha modificado, es un poco iluso que sí lo harán ahora”.

El panorama venezolano es turbio con las consideraciones que dicta el Código Civil en cuanto a matrimonio se refiere, además de lo establecido en la Constitución. La carrera por los DDHH de los homosexuales aún quedaría llena de obstáculos si se aprueba la nulidad del aclamado artículo 44. El abogado Guevara explica que “si la unión no cumple con las formalidades del matrimonio tal como se establece en el Código Civil, no puede hacerse. Quedan muchos pasos que deben seguirse del artículo 66 en adelante”.

La situación recuerda a la sentencia 190 dictada por la Sala Constitucional del TSJ el 28 de febrero de 2008, en el que se cuestionó los artículos 21 y 77 de la Constitución, que tocan la igualdad y el matrimonio entre hombre y mujer, respectivamente. El Tribunal decidió que no había violación del principio de igualdad, aunque el único voto salvado de la sentencia da a entender que en un futuro podría ponerse en duda. La no prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo es el amparo de los homosexuales, su omisión en la Carta Magna es su espada de Damocles.

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Mientras tanto, demás países de Latinoamérica se montan en la ola de la aprobación del matrimonio sin discriminaciones. Al sur del continente, Argentina debutó como uno de los diez primeros países en aprobar su Ley de Matrimonio Igualitario en 2010, con la que más de 12.500 parejas han dicho “acepto” desde entonces. Uruguay también ampara uniones entre personas del mismo sexo luego de la aprobación del Senado y la Cámara de Diputados. El tercero fue Brasil luego de la resolución del Consejo Nacional de Justicia que legaliza el casamiento entre personas del mismo sexo en todo el territorio brasileño. Sin ir muy lejos, la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia aprobó el casamiento entre personas del mismo sexo, país en el que las relaciones sexuales entre hombres eran penadas con cárcel según su Código Penal hasta 1980.

Avances parciales también aportan su grano de arena a la igualdad de derechos. Chile reconoce las uniones civiles, Costa Rica acepta registros en su seguridad social de parejas homosexuales, en tres estados mexicanos es legal el casamiento homosexual desde el año pasado, de acuerdo con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de México. Y ahora la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) ordena a Costa Rica y el resto de América Latina garantizar la igualdad de derechos a las parejas del mismo sexo, incluyendo el matrimonio.

Sin embargo, en Venezuela, el matrimonio igualitario es un tema de “primer mundo”, según el exsecretario general de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), Jesús «Chúo» Torrealba. “Hay temas que son importantes, que deben ser debatidos; ahora yo creo también con mucho respeto que hay una agenda urgente del país”, dijo durante una entrevista para Globovisión en 2016. Además de la aceptación de la solicitud de nulidad del artículo 44 del Código Civil, la Asamblea Nacional podría impulsar una reforma constitucional seguida de un referéndum popular a los artículos referentes al matrimonio y la igualdad de derechos. “Va a pasar mucho tiempo para que eso suceda en la AN con el panorama venezolano actual, además de tener la sociedad machista que todavía da la guerra”, explica el abogado constitucionalista Carlos Guevara.

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A sus 69 años, el matrimonio en sí ya no es prioritario para Mata. Con un apartamento a su nombre y una carrera ya recorrida en periodismo, sus preocupaciones más inmediatas recaen en los bienes que dejará a su pareja, que supera en más de veinte años. “Pienso que si viene un régimen democrático va a ser más fácil, va a fluir. Lo que realmente importa es la igualdad de derechos entre todas las parejas. Que mi pareja pueda heredar, que podamos tener la pensión compartida”, explica. La postergación de la aprobación de la figura legal en el país se la atribuye a la crisis, como Torrealba.

La descendencia entre homosexuales es prácticamente inalcanzable en el país, si se considera el antecedente del caso Soto y Miranda. Además, según la abogado civil y profesora de la Universidad Central de Venezuela (UCV), María Candelaria Domínguez, la  Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Lopna) necesitaría una reforma para contemplar la adopción entre dos personas homosexuales. “Vivo mi vida sabiendo que no reconocen a mi pareja estable. No hay una protección, el Estado no te garantiza nada porque no te reconoce y, de una forma u otra, te invisibiliza. Si yo quisiera tener un hijo acá por inseminación artificial, no hay forma de que Andrea salga como la madre. Por eso nos queremos ir”, dijo Angélica a Clímax en 2016. Un año más tarde, emigró a Argentina.

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