Opinión

El derecho y la normativa “contra el odio”

El doctor en Derecho Ramón Escovar León aclara conceptos comprendidos en la normativa "contra el odio" aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente, así como la dificultad de su aplicación en términos jurídicos

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Resulta paradójico que quien ha usado el discurso político para fomentar el odio pretenda regularlo por medio de la denominada Ley constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia. Lo que ocurrirá es que este instrumento, de legalidad aparente y título ampuloso, será utilizado únicamente para perseguir a quien disienta del pensamiento único que se pretende imponer por quien maneja el poder.

Lo primero que debe señalarse es que una asamblea constituyente solo puede elaborar una nueva Constitución y no está habilitada para dictar leyes. En el caso venezolano el asunto es aún más claro, porque la constituyente cohabita con la Asamblea Nacional que es la instancia facultada para elaborar las leyes. De manera que las leyes que se dictan por la ANC solo se pueden aplicar por la vía de los hechos y no del derecho. Carecen de base constitucional y democrática.

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Según el texto aprobado, el objeto de la ley es: “Contribuir a generar las condiciones necesarias para promover y garantizar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de odio, desprecio, hostigamiento, discriminación y violencia, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, favorecer el desarrollo individual y colectivo de la persona, preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger a la Nación” (artículo 1). Esta declaración no sería objetable en un sistema democrático con separación de poderes y con jueces independientes. No lo es en un régimen autoritario sin independencia de poderes, en el cual la experiencia enseña que la magistratura se usa para restringir derechos a quienes, amparados en la Constitución, proponen pacíficamente el cambio del modelo político socialista.

La definición del odio es difícil jurídicamente porque se trata de un concepto jurídico indeterminado, al no estar delimitado de manera específica. La buena fe, la injuria grave como causal de divorcio, por estar sujetos a distintas interpretaciones, deben ser precisados por el juez al momento de su aplicación. Así ocurre con el odio señalado en la mencionada ley: el juez debe definirlo en el caso concreto.

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El asunto es más complejo, al menos en teoría, de lo que a primera vista aparece. El odio es, según el diccionario de Maria Molinar: “Sentimiento violento de repulsión hacia alguien, acompañado de deseo de causarle o de que le ocurra algún daño”. Se trata de un estado de ánimo de quien padece el odio, que no pasa a la acción. Por ser un sentimiento, no puede ser sancionado penalmente. Pretender hacerlo implica una violación a los derechos humanos de los afectados, debido a que establece delitos de imposible ocurrencia.

Lo mismo ocurre con el amor, con el hambre, con la angustia o con la envidia. No son susceptibles de ser sancionados penalmente. Si alguien sufre de envidia contra los demás, por alguna razón recóndita, este padecimiento no puede ser tipificado como delito. Es un asunto psiquiátrico que escapa al radio del derecho penal.

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El texto pretende relacionar el odio con la búsqueda de la paz. En este sentido señala: “El Estado, las familias y la sociedad, tienen el deber y derecho de promover una cultura y valores de paz, diversidad, tolerancia, igualdad, respeto mutuo y convivencia solidaria para prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odio, discriminación e intolerancias, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos” (artículo 4). De ser sincero este postulado, el gobierno queda obligado a promover estos valores y cumplir con la máxima: “el ejemplo empieza por casa”. Por eso, y si quieren ser coherentes, deben disolver los llamados “colectivos” que son un factor de perturbación para la tranquilidad y paz ciudadana.

Si el Estado tiene el deber de promover la “diversidad, la tolerancia, la igualdad, respeto mutuo y convivencia solidaria”, debe comenzar el gobierno por liberar los presos políticos, suspender los programas del canal del Estado en los que se burlan y humillan a los opositores. La convivencia solidaria significa que hay que darle entrada a las instituciones del Estado a quienes tengan una manera de pensar distinta al “socialismo del siglo XXI”. En este sentido, el Consejo Nacional Electoral, el Tribunal Supremos de Justicia y demás instituciones deben reflejar toda la sociedad y no a un solo sector.

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La tolerancia implica el respeto por las ideas y pensamientos de los demás y lleva implícito la diversidad en todas sus manifestaciones. No hay tolerancia cuando no se aceptan las ideas contrarias. Los calificativos como “traidores de la patria”, “escuálidos, “agentes del imperio” y otras equivalentes son manifestaciones de intolerancia que violan el texto de la referida “ley” del odio.

Este instrumento señala como criterio de interpretación “aquella alternativa que brinde mayor protección a los derechos humanos, la paz y la convivencia pacífica” (artículo 6). De aplicarse este principio de interpretación, los jueces no podrán violar la libertad de expresión con fundamento en este instrumento de legalidad aparente. Aplicar la Ley contra el odio para perseguir a opositores es una violación a los derechos humanos, que el instrumento declara proteger.

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Este texto fue publicado originalmente en el portal Prodavinci.

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