Dossier

Ley de violencia contra la mujer: arma para la venganza

Expertas advierten que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es un instrumento sin equilibrio que podría utilizarse como un canal para el cobro de alguna afrenta y no para lo que realmente fue diseñada: evitar agresiones físicas a la mujer. Sin embargo, la simulación del hecho punible en estos escenarios es considerado un delito

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La palabra de la mujer es irrefutable. No hay argumento posible que pueda contradecirla, a menos que existan pruebas incontestables. La palabra del hombre no vale si la de ella lo acusa de agresión en cualquiera de sus formas. Él no cuenta con la presunción de inocencia si ella asegura que él es responsable. Así de terminante es la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El empresario Víctor Ferreres sufrió los desajustes de esta ley, así como la sufren otros 30 cada día en Venezuela. Según cifras extraoficiales, esa es la conservadora cantidad de señalamientos por violencia que podrían recibirse en las distintas dependencias del país diariamente. Aunque no todas son falsas, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Cicpc) estiman que el 20% sí lo son.

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Debido a una denuncia falsa, Ferreres tuvo que enfrentar una condena social, moral y casi laboral que solo consiguió resarcir dos años más tarde, cuando un Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas decidió sobreer el caso porque la defensa demostró que la acusación interpuesta por María Luisa Paredes no tuvo sustento en las actas de investigación. Esta decisión fue respaldada luego en la corte de apelaciones, por los mismos motivos. “Uno con esta ley no tiene derecho a la inocencia, al contrario, uno de plano entra a toda la fase siendo culpable. Tanto, que algunos medios digitales llegaron a decir que yo hasta estaba prófugo de la justicia y no era así. Yo notifiqué al Cicpc y a la Fiscalía, un viaje que tenía agendado por esos días, y ellos me autorizaron a salir. Y luego me presenté ante estos dos organismos todas las veces que fue solicitado… Ser señalado de agresor por una mentira, porque en esa discusión yo no la agredí, es muy duro”, explica Ferreres.

Las actas procesales y el expediente que reposan en las oficinas del Ministerio Público dan cuenta de que María Luisa Paredes señaló a Ferreres como su agresor en septiembre de 2013. Una primera denuncia fue hecha en Polibaruta, otra en la División de Violencia de Género y Familia de la policía científica y una tercera ante el Ministerio Público. En cada una, lo acusó de haberla atacado brutalmente durante más de una hora. De acuerdo a la versión de Paredes, Ferreres habría entrado por la puerta de la casa —sin forzarla porque estaba abierta—, subió sigilosamente hasta la habitación, la despertó, se le avalanzó y prolongó una golpiza durante hora y media. La supuesta víctima intentó avalar estas declaraciones con unos retratos, que comenzaron a circular por internet, en los que ella figuraba con lesiones importantes.

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Esta versión de Paredes no coincidía con la de Ferreres, por ello, la defensa —en aras de probar que la acusación era falsa— solicitó, durante la fase de investigación, una minuciosa experticia a cada una de las instantáneas. Representantes del Ministerio Público aceptaron la solicitud y de inmediato requirieron a Paredes el registro original de las imágenes. Sin embargo, ella, fotógrafa de profesión, no pudo entregarlas, pues el archivo se había borrado.

Pero las contradicciones que el juez encontró en las declaraciones de la víctima no solo tuvieron que ver con la duración de las agresiones y el levísimo diagnóstico de las lesiones, sino en la forma en cómo supuestamente irrumpió el presunto agresor.

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Como reseñan las hojas de la causa, la defensa de Ferreres fue tan convincente que, tras siete diferimientos, le fue concedido el sobreseimiento del caso. “Yo corrí con la suerte de poder contar con un excelente grupo de abogados que me ayudó a comprobar y sustentar toda mi declaración… Por ejemplo, yo llegué a la casa de ella a la una de la mañana, no a las tres como ella lo declaró, y eso no solo lo pudo constatar el vigilante de la urbanización, cuando lo interrogaron, sino que lo sustentó el registro telefónico que se le pidió a la empresa de telefonía. Allí se constató que llamé y hablé con ella dos veces antes de llegar y entrar a su casa. Luego, a las 2:30 am, ya yo estaba en mi casa y logré comprobarlo con el mismo registro telefónico, pues al llegar, llamé a un amigo para contarle que había visto a María Luisa y que habíamos discutido acaloradamente. La empresa de telefonía situó siempre la llamada, de quince minutos, desde la misma antena, que está muy cerca de mi casa”, agrega Ferreres.

Pero para llegar al sobreseimiento definitivo del caso transcurrió poco más de dos años, que fue cuando la corte de apelaciones avaló la decisión del tribunal de control. Sin embargo, Ferreres tuvo que enfrentarse a la condena social, a la moral y casi a la laboral. Algunos de los que se enteraron de lo ocurrido, por algunos medios de comunicación, condenaron a Ferreres sin conocer su versión. Por su condición de imputado no podía ofrecer declaraciones públicas. Varios compañeros de trabajo, sobre todo, mujeres, dedicaron miradas de reproches y cambiaron su forma de ser.

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Durante la fase de investigación en Fiscalía, la presunta víctima pidió que a Ferreres se le congelaran todos sus bienes por posibles resarcimientos, pero la Fiscalía desestimó la petición porque admitir tal solicitud implicaba una violación a la presunción de inocencia. “La ley prevé resarcimiento económico solo de quienes resulten condenados por cualquier acto de violencia», aclaró Ferreres.

Posteriormente, la parte acusadora, además, envió la denuncia a la trasnacional para la cual trabaja la empresa de Ferreres. Pero esta jugada no surtió el efecto que se pretendía. Ferreres contaba con una carta de presentación infalible: su trayectoria durante los 20 de relación comercial que ha mantenido con ellos. Así que quienes recibieron los documentos, decidieron no suspender ningún negocio con Ferreres. “Sin embargo, tuve que viajar a dar la cara. De verdad que era muy agotador todo aquello… Pero el momento más duro fue enfrentar a mis hijas. Las tres son mujeres. Tener que explicarles todo lo que estaba ocurriendo para mí no era nada fácil. Sin embargo, ellas me dieron todo su apoyo. Ellas me dijeron que sabían quién era yo y que estaban seguras de mi completa inocencia… La menor creo que fue la que más sufrió. Estaba en bachillerato igual que los hijos de María Luisa, así que se crearon dos bandos, los que estaban con mi hija y los que estaban con los de ella. Pero en familia logramos salir de todo esto”, agregó Ferreres.

Sin embargo, no todos los imputados logran lo que este empresario consiguió en un caso, cuyo supuesto delito fue el de violencia física, pues los señalados no suelen contar con pruebas para demostrar su inocencia. Su palabra no es suficiente. Solo suelen lograrse sobreseiminetos de casos en otra tipificación de violencia: la psicológica. Clímax cuenta con al menos 16 sentencias en las que la corte de apelaciones avaló el sobreseimiento del tribunal de control en ese tipo de casos.

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Para la ex magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, Blanca Rosa Mármol de León, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una ley que no cuenta con un equilibrio entre las partes. “Sin ser mi especialidad, pero conociendo la ley, veo que el hombre no tiene oportunidad de defensa, sino posteriormente. Por ello hablo de falta de equilibrio. Solo la mujer tiene la verdad y muchas veces no es así. Existen casos en los que se ha distorsionado el fin de esta ley y son las mismas mujeres las que la usan como un instrumento de venganza, convirtiéndola en una herramienta de terrorismos judicial. Por ello, recomendamos dos líneas de acción: una, hacer campañas para concienciar a la mujer y enseñarla a utilizar esta ley como un mecanismo de protección, no de cobro de afrentas. Dos, hacer una revisión de la ley para conseguir un equilibro”, arguye.

La ex magistrada además comenta que la distorsión ha llegado a niveles preocupantes por utilizar la ley a costa de la deformación en el ejercicio de la profesión. “Recuerdo un caso en el que un diputado fue detenido por una oficial de tránsito. La situación se acaloró y él le gritó a la funcionaria. Ella, utilizando la ley, lo denunció y a él le quitaron la inmunidad, lo destituyeron y le abrieron una investigación en su contra. Con esas actuaciones tampoco estoy de acuerdo, pues cuando se es funcionario público uno no puede valerse de esa ley, para eso existen correctivos que pueden utilizarse sin llegar a esos niveles. Si uno quiere ser mujer para usar la ley, pues debe dejar el cargo de lado para no valerse de ella sacando de contexto lo ocurrido”, indica la abogada.

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Por su parte, la comisario y abogada Odalys Caldera, fundadora de la División de violencia contra la Mujer y la Familia del Cicipc, señala que ese despacho fue creado en enero de 1999 tras crearse la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia. “Aquella que arropaba a hombres, niños y adultos mayores también. Así que atendimos muchos casos en los que pudimos resguardar la integridad no solo de la mujer, sino de la familia en general”.

En 2007 entra en vigencia la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. “Recuerdo que cuando me pidieron mi opinión en ese momento, yo pregunté qué pasaría con los hombres, niños y adultos mayores. Solo me respondieron que luego vendrían leyes para ellos. Esta nueva ley era, y sigue siendo, demasiado feminista. Yo soy una fiel defensora de los derechos de la mujer, pero los extremos son malos… esta ley se presta para la simulación de hechos punibles, que dicho sea de paso, hoy día están penalizados y si por ejemplo el Cicpc detecta esa simulación, la denunciante puede ir presa… Y ciertamente, hay mujeres que han usado la ley como herramienta de venganza y eso ha satanizado la ley, y en consecuencia se rechaza. Hay que hacer un trabajo profundo de concienciación y de justicia, porque para quienes mal usen la ley hay castigo”, indica Caldera.

Esto también lo sabe Ferreres.

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Usted ya ha sido exonerado y fue declarado inocente. ¿Tomará usted acciones en vista del daño moral que pudo haber sufrido?

—Todavía no lo sé. Puedo hacerlo en lo mercantil, penal y civil porque mi honor y mi nombre fueron sometidos al escarnio público, pero aún no lo he decidido.

Ante lo que le tocó vivir, ¿qué le recomendaría a los hombres que están en su misma situación?

—Que se asesoren bien e intenten demostrar su inocencia.

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En Venezuela, la primera iniciativa para sancionar la violencia a la mujer por razones de género se concretó con la promulgación de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Comenzó a regir a partir del primero de enero de 1999. En orden a superar algunos señalamientos de posible “discriminación” dado el evidente sesgo hacia la protección a la mujer. El texto legal amplió su ámbito extendiendo sus efectos a los demás miembros del grupo familiar.

La ley se mantuvo vigente hasta marzo de 2007, oportunidad en que entra en vigencia la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, instrumento que amplía el elenco de supuestos de violencia a la mujer e incorpora nuevos delitos que tienen a aquella como sujeto pasivo. En noviembre de 2014 se reforma la Ley para incorporar el delito de femicidio. En la exposición de motivos se reitera que “la violencia en contra de la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos, que muestra en forma dramática, los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de género en la sociedad”.

Después de importantes intentos por erradicar y sancionar la violencia contra la mujer en todas sus formas, lastimosamente podría afirmarse que esta loable finalidad, que pretende combatir un grave problema de salud pública, ha sido desnaturalizada en la práctica. Es frecuente la denuncia por la supuesta comisión de los delitos previstos en la legislación vigente, sin que en realidad se hayan verificado tales ilícitos. Ha sido mal utilizada para lograr persecuciones injustas que, aun cesando judicialmente, generan en los denunciados daños irreparables en su reputación y estima social.

Un claro ejemplo deesta situación se advierte en el injusto proceso penal que se siguió al ciudadano Víctor Ferreres Palou – @victorferreres – quien fue señalado por su ex pareja de haber incurrido en actos de agresión que configurarían el delito de violencia física tipificado en la ley.

Después de una exhaustiva investigación y un proceso que se prolongó por más de dos años, finalmente se puso fin a la persecución penal de que fue víctima, una vez que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer ratificó la decisión de primera instancia que, cumpliendo con su obligación legal de controlar el contenido de la acusación propuesta, la declaró inadmisible y por tanto decretó el sobreseimiento de la causa seguida a Ferreres. No existían bases para su enjuiciamiento, reconociéndose que exponerlo a un juicio oral implicaría someterlo a un “proceso innecesario, que redundaría en un castigo injustificado”.

Ese reconocimiento, realizado por un tribunal de alzada, resulta clave al evidenciar la necesidad de que los jueces, desprendidos de valoraciones subjetivas propias de las que favorecen los delitos de género, controlen la acusación “más allá de una revisión formal”, evalúen el contenido de las investigaciones no conformándose con constatar la afirmación o supuestas evidencias de una agresión sino, lo más importante, determinen la relación de causalidad entre la supuesta conducta del responsable y el resultado que se les pretenda atribuir. En el caso de Víctor Ferreres el Estado, a través del Poder Judicial, cumplió su función contralora al reconocerse la incongruencia entre las lesiones supuestamente causadas y la conducta atribuida al mencionado ciudadano además de declarar que no concurrieron “las circunstancias de tiempo y modo indicadas en el acto conclusivo”. Tal situación, afortunadamente corregida antes de la injusta exposición en un juicio oral, evidencia la afirmación realizada al inicio de estos comentarios, pues en algunos casos, tergiversándose la importante finalidad declarada por la ley, las supuestas víctimas desvirtúan su objeto, congestionando el sistema a través de la investigación y procesamiento de hechos falsos o inexistentes, favoreciendo la desconfianza en el mismo y por ende comprometiendo el debido funcionamiento de la administración de justicia.

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