Política

¿Puede ejecutarse o no la sentencia del "TSJ en el exilio"?

El 21 de agosto de 2018, la Asamblea Nacional respaldó con un acuerdo la sentencia emitida por el “Tribunal Supremo de Justicia en el exilio” de 18 años de cárcel a Nicolás Maduro. Su legalidad y aplicabilidad es motivo de estudio y discusión. Mientras tanto, Maduro sigue en Miraflores, tan campante

TEXTO: VALENTINA GIL | FOTOGRAFÍAS: EFE
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El pasado 15 de agosto, el llamado “Tribunal Supremo de Justicia en el exilio” condenó al presidente Nicolás Maduro a 18 años y tres meses de prisión en la cárcel de Ramo Verde por los delitos de corrupción propia y legitimación de capitales. De igual modo, fue destituido de su cargo y declarado inhabilitado políticamente por el tiempo que dure la pena.

Los magistrados, desde Colombia, también exigieron impusieron una multa de 35 mil millones de dólares para resarcir el patrimonio de la nación, además de la exigencia de pagar 25 millones de dólares adicionales por enriquecimiento ilícito en base a sobornos de la Constructora Norberto Odebrecht S.A recibidos en 2005 y 2013, respectivamente.

Una semana después, la Asamblea Nacional convocó una sesión extraordinaria para debatir acerca de la abrupta reconversión monetaria, pero la reunión tomó otra dirección. Tras las presiones del secretario de la Organización de los Estados Americanos, Luis Almagro, y de la Fracción 16 de julio, conformada por diputados de Vente y Alianza Bravo Pueblo, se discutió el fallo y fue firmado un acuerdo por mayoría de votos.

En dicho documento, el Poder Legislativo ratificó que hay un abandono del cargo en la Presidencia de la República. Asimismo, fue hecha la petición a los cuerpos de seguridad para que acaten la sentencia y priven de libertad a Nicolás Maduro por sus crímenes contra la nación. No ha ocurrido, claro.

A pesar de contar con el reconocimiento de organismos internacionales, la legalidad del “TSJ en el exilio” aún es cuestionada y, por ende, la veracidad de la sentencia también es puesta en duda. Es por ello que no se sabe con certeza si el fallo es viable a nivel legal o no, puesto que hay muchas interrogantes alrededor de los magistrados por las condiciones en que ejercen sus funciones actualmente.

tsj 4José Vicente Haro, abogado penalista y profesor universitario, asegura que la sentencia sí tiene relevancia y vinculación jurídica en Venezuela. Debe considerarse como una decisión de un órgano político venezolano, incluso si este se encuentra en el extranjero. A su juicio, que la sede del TSJ esté fuera del territorio nacional no le resta validez y tampoco representa un impedimento legal para la ejecución de la sentencia.

Haro señala que la limitación geográfica establecida en el Artículo 6 de la Ley Orgánica del TSJ, el cual establece que la capital es el “asiento permanente”, no es absoluta. Si las acciones son necesarias para restablecer el orden constitucional, entonces el Poder Judicial puede ejercer sus respectivas obligaciones fuera de Venezuela.

En cuanto a la legitimidad de los magistrados, el abogado argumenta que la Asamblea Nacional cumplió con el respectivo proceso constitucional cuando los designó y juramentó. Además, resalta que en el momento en que los magistrados del TSJ en Caracas pusieron su cargo a la orden de la Asamblea Nacional Constituyente, inmediatamente se desprendieron de sus funciones, dejando camino libre a la “Sala plena” que pretende funcionar en Bogotá con algunos de los designados por el parlamento. Esa instancia opera sin incluir a todos los magistrados exiliados, siquiera. “La sentencia sí es ejecutable, pero depende de que la Fuerza Armada tome la decisión de hacer justicia y que los ciudadanos venezolanos la exijamos también. ¿Se puede hacer justicia en Venezuela con las condiciones que tenemos? De la misma manera que hay que luchar para que una persona común pague por sus delitos, cosa que no ocurre en el país, hay que hacer presión para hacerla valer”, expresa Haro.

tsj 1Según el criterio del abogado constitucionalista José Ignacio Hernández, hay que analizar las actuaciones de los magistrados con sumo cuidado, debido a que en el país no hay una situación de normalidad institucional. Si bien reconoce que el “TSJ en el exilio” cumple un rol importante en el proceso de democratización, también destaca que no es una figura ortodoxa dentro del derecho constitucional. “Como en Venezuela no existe un Estado de Derecho y como la Constitución de 1999 no está formalmente vigente por la vía de los hechos, tampoco podría esperarse que esta sentencia, o cualquier otra sentencia de los magistrados designados por la Asamblea Nacional, pueda ser ejecutada conforme a los procedimientos previstos en las leyes”, explica.

Al igual que el constitucionalista, Omar Barboza, presidente de la Asamblea Nacional, mencionó que en un país donde el Estado de Derecho es nulo, el problema no era tomar decisiones por tomarlas, sino saber si estas son viables o no. Igualmente, advirtió que la legitimidad de la Asamblea estaba en juego si se daba un “paso en falso” constitucionalmente.

Aunque no le resta importancia a la sentencia, Hernández señala que las acciones tomadas hasta ahora no pueden ser valoradas como si se tratase e un Tribunal Supremo de Justicia que actúa de acuerdo al derecho venezolano. En cambio, para Cecilia Sosa, abogada y expresidenta de la antigua Corte Suprema de Justicia, el ente judicial realizó eficazmente todo el procedimiento para enjuiciar a Nicolás Maduro, sin saltarse ningún paso legal o constitucional, por lo que en materia jurídica no tiene impedimento alguno.

En lo que corresponde a la ejecución de la sentencia, Sosa alega que no se ha cumplido por el férreo control que tiene el mandatario sobre los poderes públicos y los cuerpos de seguridad. “En Venezuela no tenemos Presidente y el que está no es constitucional. Su culpabilidad quedó comprobada, no se discute y la pena está pendiente”.

Cuando Nicolás Maduro fue declarado en abandono del cargo, la Asamblea Nacional lo apartó de su cargo e inhabilitó políticamente. En teoría, debe pasar el vicepresidente a ocupar el puesto, pero Delcy Rodríguez fue designada tiempo después de la declaración de ausencia absoluta. Ante la AN, acarrea nulidad su nombramiento y ya Tarek El Aissami dejó el cargo atrás. Entonces, por primera vez y de forma simultánea, hay un vacío en la presidencia y vicepresidencia de la República. Una “laguna jurídica” que no está contemplada en la Constitución de 1999.

En este caso, los diputados son quienes deberían designar al Presidente de la República. Por esta razón, la jurista califica el rol de la Asamblea Nacional como decisivo y define su apoyo político a la sentencia como “la decisión más trascendente que han tomado”. No obstante, Sosa indica que la ciudadanía debe apoyar tanto la sentencia como el acuerdo que realizó la Asamblea Nacional. “El respaldo social es fundamental. O nos movilizamos para recuperar el Estado de Derecho, o no damos el paso y decidimos si nos inscribimos en el carnet de la patria”.

tsj 2Hasta ahora, el Parlamento no ha ido más allá, nombrando un Presidente “legítimo” o asumiendo que la cabeza del Legislativo debe asumir la banda presidencial, entretanto se resuelva el entuerto. Aun así, la presión aumenta.

Antes de la sentencia, el politólogo Luis Salamanca había afirmado que una condena tendría valor político, pero no jurídico. “Estamos en campo de juego donde no hay reglas, estamos en una situación donde todo se vale. Ya no dependes de las normas sino de tus fuerzas, de tu poder político, esto es poder contra poder”.

Mientras, aún resuenan aquellas indicaciones del intelectual chileno Fernando Mires quien afirmó en 2017: “A mis queridos amigos venezolanos en el exilio y a los que se van a exiliar. Hoy quiero decirles algo que nace de mis propias experiencias: la política de y en el exilio, no existe (…) Yo respeto a los cubanos que quisieron conducir a la resistencia desde Miami. Pero solo hay que mirar cómo les fue”. Sus polémicos tuits fueron borrados de su cuenta, posteriormente

El Caprilesgate

En el acta final del juicio contra Nicolás Maduro figura el nombre de Henrique Capriles Radonski, por estar presuntamente vinculado con el caso Odebrecht. Los magistrados solicitaron al Ministerio Público que investigasen al excandidato presidencial, al igual que a los funcionarios oficialistas y directivos de la empresa que son citados en una lista.

El magistrado Luis María Ramos Reyes confirmó en su cuenta en Twitter que en la sesión plenaria no se leyó el nombre de Capriles. Igualmente, el magistrado Miguel Ángel Martín aclaró que en el transcurso del juicio, la fiscal Luisa Ortega Díaz no señaló al exgobernador de Miranda en los delitos por los que condenaron a Nicolás Maduro. El acta debía recoger los hechos y dichos registrados ese día. Como no fue el caso, puede interpretarse como un error material. Sin embargo, esto no interfiere con el fallo condenatorio. De acuerdo con los artículos 176 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos defectuosos deben ser oportunamente corregidos por el propio juez. Como se trata del acta, que es un extracto de la decisión, y no de la sentencia en sí, puede rectificarse el error.

Aunque no fue referido en el juicio, el magistrado Martín manifestó que Capriles sí es mencionado en una de las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por lo cual el TSJ en el exilio solicitó hacer las respectivas averiguaciones.

tsj 3Blanca Rosa Mármol, abogada penalista y exmagistrada del Tribunal Supremo de Justicia, manifiesta que la referencia a Capriles viene dada por una prueba concreta: una declaración que recibió la Fiscal, traducida y certificada, de un tribunal de Brasil. “En ese testimonio que fue analizado en la prueba que consignó la Fiscal para determinar la responsabilidad de Maduro, el declarante señaló concretamente a Capriles y no a los demás. No es que hubiera una especial dedicación a decir su nombre”, afirma.

Se basan en la confesión de Euzenando Azevedo, presidente de Odebrecht Venezuela, ante la policía de Brasil. Pero las investigaciones del caso Lava Jato, como se denomina en la nación carioca, ha salpicado también a otros opositores, como Antonio Ledezma, Manuel Rosales, Pablo Pérez y Carlos Ocariz. Azevedo sí los señaló de haber financiado sus campañas, como a tantos otros oficialistas. Ninguno de ellos fue incluido en el fallo.

La exmagistrada insiste en que la simple mención no es condenatoria, ni mucho menos acusatoria. No pone en duda su relevancia, porque arroja una sospecha, pero reitera que todos los ciudadanos pueden ser investigados. Todos los elementos probatorios están sujetos a comprobación y corroboración. Dependiendo de lo que se averigüe, es decisión del Ministerio Público acusarlo formalmente y solicitar un juicio en su contra.

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