Investigación

Resolución 8610: potencialmente mortal

Mucho se ha repetido la frase de Simón Bolívar en la que maldice al soldado que dispare contra su pueblo. Pero vuelve a la mente a raíz de la publicación, en Gaceta Oficial, de una resolución que permite el uso de armas en manifestaciones públicas por parte de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB). Salvando las distancias históricas, aún quedan las heridas de la ocasión que el Ejército disparó al pueblo en las revueltas populares de 1989

Composición fotográfica: Mercedes Rojas Páez-Pumar
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“El espíritu de la Gaceta Oficial es resguardar la vida de los manifestantes. Que sienta temor el manifestante que usa el arma de fuego y mata al oficial. Cuando peligra la vida del funcionario, se le autoriza el uso de arma”, glosa en una conversación breve, y con la condición de no hacer mención a nombre ni rango, una fuente militar habla sobre la Gaceta Oficial N° 40.589, publicada el 27 de enero de este año, cuya resolución 8610 hace tambalear la columna de los Derechos Humanos en el país. Aunque él no lo crea así.

“Lo que busca es cuidar, proteger. Porque ha habido oficiales que han muerto por heridas de bala. Los funcionarios que van a las manifestaciones están indefensos ya que el equipo antimotín es para piedras, palos. Pero tampoco promueve el uso indiscriminado de las armas por parte de los oficiales: hay un entrenamiento adecuado. Lo que pasa es que los opositores quieren hacer ver una parte negativa de la ley”, continúa. Y su voz no duda.

Desde su publicación, el instrumento legal ha generado reacciones encontradas e irreconciliables. Organizaciones no gubernamentales como la Red de Apoyo por la Justica y la Paz, la sociedad civil, políticos y organismos internacionales como Human Rights Watch han manifestado sus críticas y preocupación. Pero es defendido por el alto mando militar, como el caso de Carmen Meléndez, actual ministra del Despacho de la Presidencia. “Quieren darle un matiz de represora a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”, elucida la estrategia de quienes detraen la resolución.

La participación política y social a través de la manifestación pública es destacada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como parte fundamental de la vida democrática de una sociedad. En Venezuela se trata de un mecanismo utilizado cada vez más: según cifras de Espacio Público durante el mes de enero hubo un aumento de 32% con respecto al mismo período del año pasado. Se contabilizaron 112 protestas, de las cuales 37 fueron realizadas por vecinos que denunciaban fallas en servicios, inseguridad y mala vialidad; y solo 8 relacionadas con encapuchados —que según la ONG es un estatus de anonimato relacionado con las protestas violentas.

Pero el documento, suscrito por el general en jefe Vladimir Padrino López, posee ambigüedades. En otras, no distingue expresamente entre manifestaciones pacíficas o violentas, más allá de señalar una “situación de riesgo mortal”. “Una resolución que contiene el concepto del uso de la fuerza mortal es una característica muy peligrosa para un país donde hay una alta incidencia de violación de los Derechos Humanos. Porque ante normativas ambiguas, los agentes del Estado encargados de hacer cumplir la ley tienden a realizar libres interpretaciones, que suelen ser las menos felices en situación de polarización como la que tenemos en Venezuela en este momento, en la que se ha obligado a los cuerpos de seguridad del Estado a parcializarse”, señala Rocío San Miguel, presidenta de Control Ciudadano.

Firme, recuerda: “la Fuerza Armada Nacional está preparada para la guerra, los conflictos armados internacionales. No para el control del orden público”.

Cuando los militares dispararon

No hace falta mencionar las distancias históricas. Pero ante una resolución como la 8610 no deja de aparecer en el recuerdo de “El Caracazo”, suceso que constituyó la segunda demanda sometida a la Corte Interamericana de Derechos Humanos con relación a Venezuela.

En ese doloroso episodio, agentes del Estado salieron a la calle e hicieron uso desproporcionado de la fuerza para controlar la violencia desatada entre la población civil. Muchos de esos actos arbitrarios ocurrieron en sectores populares e incluyó entre sus víctimas a 7 menores de edad y 5 mujeres, según un artículo realizado por la abogada Liliana Ortega, coordinadora general de Cofavic, publicado por el Centro Gumilla.

Para evitar que estos hechos tengan réplica, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 29 de agosto de 2002 estableció entre sus recomendaciones al Gobierno Nacional adoptar medidas para capacitar a los miembros de los cuerpos armados sobre los principios y normas de protección de los Derechos Humanos y sobre los límites a los que debe estar sometido, aun bajo los estados de excepción, el uso de armas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

La sentencia señala, además, que se debe garantizar que si es necesario emplear medios físicos para enfrentar las situaciones de perturbación del orden público, los miembros de los cuerpos armados y de seguridad utilicen únicamente los indispensables para controlar la situación de manera racional y proporcionada, con respeto al derecho a la vida e integridad personal.

Son recomendaciones que parecieran haber caído en saco roto si se recuerdan los meses de protestas y violencia que vivió parte del país a partir de febrero de 2014. Según cifras del Foro Penal, estos episodios dejaron 44 fallecidos, de los cuales 28 fueron por disparos de bala o perdigones, realizados entre el cráneo y la cara en 18 de los casos.

El organismo también enumera que 20 de los autores de las muertes fueron civiles, entre ellos 7 funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado.

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El uso diferenciado de la fuerza

La resolución 8610 no solamente desconoce el artículo 68 de la Constitución, sino que también —a juicio de Rocío San Miguel— confunde en el desarrollo de la resolución de la manifestación la participación de la FANB en el control del orden público, cuya actuación está relacionada con la cooperación en el mantenimiento del orden interno.

“La mayoría de las manifestaciones reprimidas fueron de carácter pacífico, lo que evidencia un uso desproporcionado de la fuerza por parte de los órganos de seguridad, así como la falta de garantías por parte del Estado, para que los ciudadanos ejerzan libremente su derecho constitucional a la protesta pacífica”, especifica un documento publicado por Control Ciudadano.

Además de este factor, la abogada y defensora de los Derechos Humanos afirma que existen otros métodos de control de manifestaciones para evitar que alcancen altos niveles de violencia, como los chorros de agua, el aviso y advertencia verbal, aspectos anticipatorios que tienen que ver con monitoreo y cámara, entre otros elementos tecnológicos. “Son mecanismos que se utilizan en el mundo y que conducen a la posibilidad de una respuesta proporcional”, finaliza San Miguel.

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