Política

Sala Constitucional del TSJ, verdugos de la democracia

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia puso la guinda de sus actuaciones con dos fallos seguidos que van directo al corazón de la democracia. Siempre controversial, tiene un récord en pasearse tangencialmente entre la ley y el abismo para favorecer aliados políticos. Ahora, para solventar la "controversia de poderes" entre el TSJ y el Ministerio Público decidió devolver algunas competencias legislativas a la Asamblea Nacional 

Fotografía: Cristian Hernández
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No es la primera vez que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) está en boga dentro y fuera del territorio venezolano. Sus decisiones recientes han sido, más que controvertidas, perjudiciales para el libre ejercicio democrático y el Estado de Derecho. Fallo tras fallo, la Sala Constitucional se ha desligado de los ceremoniosos y auditados procesos que caracterizaban a la Corte Suprema de Justicia durante la época democrática de Venezuela.
Con las sentencias N° 155 y 156, la Sala Constitucional pretendía pagar y darse el vuelto en materia legislativa. El 28 y 29 de marzo, respectivamente, la Sala dio pie para el inicio de una autocracia en Venezuela al dar poderes plenipotenciarios al actual presidente Nicolás Maduro y arrebatar competencias propias de la Asamblea Nacional (AN).
Voces nacionales se alzaron ante las sentencias. El presidente de la AN, Julio Borges, declaró que “en Venezuela Nicolás Maduro dio un golpe de Estado. Esto no tiene otro nombre que golpe de Estado y dictadura” y rompió una copia de la sentencia que calificó de “basura” ante los medios. El expresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Carlos Ayala Corao declaró que esta última sentencia emitida por la Sala Constitucional “es la consumación de la disolución o cierre jurídico de las competencias constitucionales de la AN, lo cual es una ruptura del orden constitucional que afecta gravemente el funcionamiento de la democracia”, además de irrespetar la voluntad popular del pueblo venezolano. Enrique Sánchez Falcón, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Central de Venezuela, establece que la sentencia 156 debe ser asumida como la manifestación definitoria del régimen actualmente existente en nuestro país que desde ahora puede ser calificado, incontestablemente, de despótico”. Incluso, la fiscal general de la República, Luis Ortega Díaz, denunció este 31 de marzo una “ruptura del orden constitucional” en el país. Todo este aquelarre de reacciones terminó en la convocatoria del Consejo de Defensa de la Nación el que, ilegalmente, instó al Tribunal Supremo a «rectificar» las decisiones. El TSJ cedió tras el llamado público de Maduro y el sábado primero de abril, con el alba, publicó las sentencias 157 y 158 que devuelven las facultades al parlamento, menos una: la posibilidad de supervisar la creación de empresas mixtas nada menos que en el sector petrolero.
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Están desatados
No es la primera ocasión en que la Sala Constitucional del TSJ procede a favor de conveniencias políticas de los que ostentan el Poder Ejecutivo. A pesar de que fue creada “exclusivamente para atender problemas en orden constitucional que no guardaban relación con otras salas”, según explica el exmagistrado de la extinta Corte Primera en lo Contencioso Administrativo del TSJ, Perkins Rocha, sus funciones se han desbordado en una dictadura híbrida en Venezuela. De hecho, el abogado constitucionalista Carlos Guevara afirma que desde su creación en 1999 “es la que anula e interpreta la Constitución o una ley en particular y crea colisiones que puedan existir entre los órganos del Poder Público. En eso ha demostrado tener siempre una inclinación por el Gobierno”, indica.
La instancia ha generado decisiones que dejan entrever su favoritismo, y no solo desde 2016. Allí se admitió que Chávez asumiera su nuevo período presidencial en 2013 sin haberse juramentado en persona, bajo la excusa de la continuidad administrativa, marcando así el precedente de firmarse como una “ponencia conjunta”, en lugar de atribuir el documento a un solo magistrado. También han asumido la designación de rectores del Poder Electoral y se ha atribuido competencias exclusivas de la Sala Penal al emitir las sentencias de encarcelamiento del exalcalde del municipio San Cristóbal en Táchira, Daniel Ceballos, y el exalcalde de San Diego en Carabobo, Enzo Scarano.
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El también constitucionalista Gerardo Fernández asegura que existe un “empeño de colonización del TSJ que inicia en 2007, aproximadamente” y que se da en concordancia con la instalación de la Asamblea Nacional de 2006, controlada por completo por partidos afectos al Gobierno. “Consistió en alterar procedimientos, incumplir requisitos y condiciones para designar magistrados como se vio en diciembre de 2015”, dice el abogado.
Entre la última designación de los 13 nuevos magistrados del TSJ en diciembre de 2015 –justo antes de entregar el Parlamento a la entonces electa mayoría opositora- y la actualidad, la Sala ha emitido 55 fallos que van en detrimento de la ya desvencijada democracia venezolana. Los ejemplos sobran, como las siete validaciones a los estados  de excepción decretados por Maduro desde entonces, a pesar de inconsistencias jurídicas; o la invalidez del acto de juramentación e incorporación a la AN de Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana como diputados electos en Amazonas.
El estudio “Memorial de agravios”, redactado por ocho organizaciones no gubernamentales, incluye las actuaciones de la Sala Constitucional entre las 135 sentencias del TSJ que han desconocido derechos fundamentales de los venezolanos por ajustarse a los designios del Poder Ejecutivo. De estas, 46 sentencias se han tomado en 2016, con especial confrontación con la Asamblea Nacional.
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Rocha trae a coalición dos ejemplos más: el primero, la declaración de inconstitucionalidad del reglamento de interior y de debates del Parlamento. “Además de anularlo, impuso la inoperatividad de la Asamblea”; y la nulidad la reforma a la Ley de Otorgamiento de Títulos de Propiedad a Beneficiarios de la Gran Misión Venezuela y Otros Programas Habitacionales del Sector Público. “La sala cometió el terrible error político de frenar esta ley que tiene legitimación y reconocimiento social diciendo que la propiedad era un derecho perturbador del orden social y que rompía con los derechos socialistas”, indica Rocha.
La Sala también prohibió que los funcionarios del Gobierno fuesen interpelados por el Parlamento, ha declarado la nulidad de todas las reformas legales producidas por el actual Legislativo -incluyendo la de la Ley del Banco Central de Venezuela cuyo único cambio por los opositores fue devolverle la redacción que tenía hasta hace apenas un año atrás pero que la Sala consideró también era “inconstitucional”- así como otros actos legislativos, acuerdos y exhortos públicos.
El deber ser
Si en algo concuerdan los expertos es que la designación de los actuales magistrados “exprés” es una muestra inequívoca de politización de la Sala. Rocha recuerda los tiempos en que la Corte Suprema de Justicia convivía con la Sala Federal y de Casación dentro del Poder Judicial venezolano antes de la reforma de la Constitución en 1999. Él vivió en carne propia un proceso de selección de magistrados que dista de lo que los venezolanos presenciaron en diciembre de 2015. El simple nombramiento de las caras que representarían al Poder Judicial frente al Estado duraba “entre tres y cuatro meses trabajando duro. En un semestre lo hacía cómodamente. Se realizaba un baremo que se publicaba en Gaceta Oficial y todos los ciudadanos teníamos acceso a informarnos sobre la escogencia”. Además, se permitía la discusión pública, en la que los ciudadanos y gremios de la sociedad civil podían objetar y aclara dudas sobre los precalificados.
Incluso, la escogencia de magistrados de la Sala efectuada en 2003, en los inicios del primer mandato de Chávez fue “totalmente distinta” al existir una apertura en el proceso, que fue inexistente en la última designación. Para el exmagistrado, ni siquiera merecen el calificativo que los convertiría en jefes del Poder Judicial. “No llegaron allí por casualidad, ni participaron en una escogencia pública, abierta y objetiva. Esos magistrados ‘exprés’ son el resultado de una escogencia política que se hizo en brevísimo tiempo durante la anterior AN. Fue fraudulenta esa escogencia. Esas personas son de dudosa procedencia política, muy pocos son profesores, algunos siquiera han pisado tribunales y vienen de ejercicios políticos”. Incluso varios de los nombrados fueron diputados por el PSUV hasta apenas el día antes de portar las togas.
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La ONG Acceso a la Justicia  concuerda con Rocha: de los 13 magistrados principales nombrados en diciembre del 2015 por la Asamblea Nacional de mayoría oficialista, 10 no cuentan con los requisitos mínimos que se requieren para la ocupación del cargo, de acuerdo con Efecto Cocuyo.
La Sala Constitucional está formada por siete magistrados, tres de ellos “recién llegados” en 2015. Está presidida por Juan José Mendoza Jover, militar retirado y juramentado entre denuncias de no cumplir con los requisitos para el cargo, y lo acompañan Calixto Ortega –exdiputado y exministro de Relaciones Exteriores de Hugo Chávez-, Luis Damiani Bustillos –hermano del general de división de la Guardia Nacional Rafael Damiani Bustillos, participante del golpe de Estado de 2002-, Lourdes Anderson –exfiscal del Ministerio Público y hermana del asesinado Danilo Anderson-, Arcadio Delgado Rosales –ponente de la sentencia que dictaminó la vigencia del Decreto de Emergencia Económica-, Carmen Zuleta de Merchán –la primera magistrada del TSJ que se manifestó en contra de que el revocatorio se realice en 2017-, y Federico Sebastián Fuenmayor Gallo, en suplencia de Gladys Gutiérrez.
¿Y ahora?
En el panorama actual de incertidumbre procedural, los pronósticos luego de las recién emitidas sentencias en detrimento de la democracia venezolana son variados. Con los precedentes de la Sala, no esperanzadores. Tanto Carlos Guevara como Perkins Rocha apuntan a la abolición de la inmunidad parlamentaria sentenciada el martes 28 de marzo. Muchos diputados pudieran ir presos siguiendo lo dictado en las sentencias 155 y 156, “sobre todo aquellos que consideren que no se les extiende la inmunidad a actos fuera del seno de la Asamblea Nacional, cuando lo que están haciendo no es otra cosas que activar mecanismos democráticos fuera del país”. En el primero de los fallos, la Sala avala la acusación de Traición a la Patria por solicitar la aplicación de la Carta Democrática de la OEA y permite que un procedimiento penal se desarrolle por tribunales militares.
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Ante la legislación prácticamente arrebatada de la Asamblea, el exmagistrado no encuentra factible que la Sala Constitucional tome las riendas y comience a formular proyectos de ley. “Es mucho trabajo para ellos. Probablemente deleguen esa responsabilidad a personas que puedan asumir el ejercicio legislativo, como el llamado Congreso de la Patria, que son un grupo de afectos al chavismo que han decidido deliberar sobre temas estructuralmente políticos”. Sin embargo, se muestra cauto ante la incertidumbre, lo que más priva en momentos en los que la sucesión de hechos y declaraciones se hace abrumadoramente rápida.
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