Investigación

Tribunal Supremo: verdugo de la Asamblea Nacional y la Constitución

En 22 oportunidades el Tribunal Supremo de Justicia ha emitido sentencias que van en detrimento de la función contralora y legislativa de la Asamblea Nacional. Magistrados y diputados pugnan por ejercer el poder; pero hasta ahora la lucha es desigual y cada round se ha decantado en contra del parlamento, que luce atado de manos

Composición fotográfica: Ainhoa Salas
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De cero a cien. Así se mide la efectividad de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en lo que respecta a la Asamblea Nacional (AN). Entre 2005 y 2015, esa sala no anuló ninguna de las leyes creadas por el parlamento o por el Presidente de la República —cuando contaba con el apalancamiento de una habilitante. En cambio, en los siete meses de gestión del nuevo congreso no ha habido procedimiento que no haya sido objetado.

“Antes del 5 de enero, las únicas decisiones de la Sala Constitucional al momento de anular una ley eran parciales. Se limitaban a algún articulado aislado, que en nada afectaban el manejo político o económico del país”, asegura Antonio Canova González, director de la organización no gubernamental Un Estado de Derecho. Esa asociación hizo el ejercicio y determinó que en el período de diez años que precedió a la actual AN en apenas seis o siete leyes hubo algún cuestionamiento, referido, por ejemplo, a la forma en que se notificaba a un afectado sobre algún procedimiento. “Se anulaban artículos solo por formalidad”, agrega. “Ahora no hay ley o, incluso, acuerdo que haya pasado, lo que evidencia un cambio radical. Pasamos de 0% de leyes anuladas al 100%. En tiempo récord y sin mayores argumentos”.

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Transparencia, en su capítulo Venezuela, también lleva las cuentas. La primera sala del TSJ en actuar fue la electoral: suspendió las proclamaciones de cuatro diputados del estado Amazonas, dejando sin representación a los160.548 habitantes de esa entidad. La misma sala ordenó la desincorporación de esos representantes una vez que fueron juramentados. De ahí en adelante la batuta la tomó la Sala Constitucional que convalidó la decisión de su homóloga, declaró la legalidad del decreto de emergencia económica y su prórroga, eliminó las facultades de control político de la AN, impidió que cualquier enmienda constitucional sea aplicable a Maduro —caso en el cual se pronunció antes de que la asamblea hubiese ejercido algún acto—, limitó las funciones de auditoría sobre el Ejecutivo, y aprobó el endeudamiento del Banco Central de Venezuela (BCV) sin el consentimiento parlamentario. Hasta suspendió cinco artículos de Reglamento Interior y Debates de la AN.

La página web del tribunal no da cabida a las dudas. La primera noticia que aparece en su home se titula “TSJ ratifica a los 34 magistrados designados por la AN el 23 de diciembre de 2015”. La nota, además, califica como “fraudulenta” la Comisión Especial para el Rescate de la Institucionalidad del Tribunal Supremo de Justicia, creada por el parlamento el 7 de junio.

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Con esta comisión, la AN pretendía atacar el problema de raíz y dejar sin efecto el nombramiento de 13 abogados para ocupar los cargos principales en la Sala Constitucional y de sus 21 suplentes. El TSJ se paga y se da el vuelto, a sabiendas de que tal repartición de cargos se hizo durante una sesión extraordinaria, el 23 de diciembre de 2015, conocidos ya los resultados de las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre, en las que la oposición logró una evidente mayoría.

Una vez más el poder de decisión se les fue de las manos. Además de declarar “írrito” el accionar de los diputados, la sala interpretó las facultades de control del cuerpo legislativo.

Se disparó el activismo del TSJ

Las decisiones del máximo tribunal del país que afectan las facultades de la AN ascienden a 22 si se incluyen otras dos presentes en el informe que escribió Luis Almagro, secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre Venezuela. El uruguayo suma la declaración como inaplicable de la Ley de Bono para Alimentación y Medicinas de Pensionados y Jubilados; y una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso y Administrativo que prohíbe las manifestaciones “no autorizadas” en el Consejo Nacional Electoral (CNE) y ordena a la Guardia y a la Policía Nacional reprimir manifestaciones violentas.

“Lo primero que debe decirse sobre esta situación es que el TSJ no está integrado por jueces sino por políticos del partido de gobierno y ex funcionarios del gobierno. Por tanto no es un tribunal, y no tiene la legitimidad de un poder público, como si lo tiene la AN integrada por diputados electos por los ciudadanos”, asegura Luis Alfonso Herrera, profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Central de Venezuela (UCV). Para el abogado, todas las decisiones dictadas para impedir la puesta en vigencia de esas leyes son nulas y carecen de valor jurídico: “La Sala Constitucional, como es ilegítima, no debió pronunciarse”.

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El diputado Juan Miguel Matheus, del partido Primero Justicia (PJ), resume en tres los grupos de actuaciones del tribunal. Por un lado están las decisiones que violan la autonomía del parlamento, como la que tiene que ver con el reglamento interno y a lo cual asegura los diputados hacen “caso omiso”; por otro las violaciones a la Constitución, en los que se encontrarían los decretos de emergencia económica y estado de excepción; y en tercer lugar está la decisión referida a la enmienda constitucional, “en la que el TSJ se extralimita de sus funciones al decidir sobre un acto parlamentario que no existe. “Lo magistrados del TSJ son copartícipes de la crisis y de su profundización. Todos sus actos acarrean responsabilidad personal. La primera consideración es política. Nicolás Maduro se adueñó del tribunal y lo usa contra el pueblo”, advierte Matheus.

Letra muerta

Son cinco las leyes que permanecerán engavetadas una vez que se determinó su “inconstitucionalidad”: la Ley del Banco Central de Venezuela, la del TSJ, la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, la que otorga Títulos de Propiedad a los Beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela, y la Ley Especial para atender la Crisis Nacional de Salud. Solo la Ley de Bono para Alimentación y Medicinas de Pensionados y Jubilados pasó la prueba de la constitucionalidad, pero hasta los momentos se le sigue considerando como inaplicable. “Se ofrecieron alternativas para su viabilidad. Se habló de la posibilidad de retirar 50.000 barriles de petróleo de la Comunidad del Caribe (Caricom) y venderlos a mercado libre, o utilizar 40% de los dólares del ingreso petrolero calculados a tasa Dicom. El TSJ no se ha pronunciado porque sencillamente no le importa”, afirma el diputado. Señala que de entrar en vigencia todas estas leyes se podrían establecer mecanismo para controlar la inflación, evitar las muertes por la escasez de medicamentos; y de aprobar el bono se suavizaría en algo la crisis para los pensionados.

“Realmente estamos frente a un Poder Judicial que se ha extralimitado, pasa por encima del Legislativo, rompe el estado de derecho y la separación de poderes. Es una situación compleja política e institucionalmente; en especial cuando la AN fue el último poder elegido y su legitimidad es más cercana al momento actual”, asevera Mercedes de Freitas, directora de Transparencia Venezuela.

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En cambio, para Herrera y para Canova González, la aplicación de esas leyes no supondría ninguna diferencia. “Salvo la del BCV, las leyes lucen algo populistas y coyunturales. Como profesor de Derecho y ciudadano, uno espera que se estén preparando leyes para el mediano y largo plazo, de transición del autoritarismo actual a una sociedad abierta, con democracia limitada por el Estado de Derecho”, indica Herrera. Mientras que Canova González es aún más radical: “Las leyes las debe aplicar el Gobierno. Mientras ellos estén en el poder no habrá forma de salir de la crisis de alimentos, medicamentos e inseguridad, porque les interesa que esa situación se mantenga. La crisis fue creada por el mismo Gobierno a través de este sistema absurdo, que impusieron y ahora profundizan. La oposición no tiene cómo resolverlo a menos que haya un cambio de gobierno”.

La Asamblea Nacional luce de manos atadas. Sus dos funciones principales —que son las de legislar y ejercer control político sobre el gobierno y la administración pública— prácticamente han quedado anuladas. Así como la potestad de controlar y autorizar transacciones de interés público. “El TSJ anuló el voto de censura en contra del ministro de Alimentación, Rodolfo Marco Torres, quien claramente ha hecho muy mal su trabajo. La AN en su legítimo deber de evaluar la memoria y cuenta y la gestión de cada funcionario actuó, y el TSJ limitó una de sus funciones principales que es la de ser contralor. Le están quitando la posibilidad de representar a todos los venezolanos, escuchar a sus electores y satisfacer sus necesidades”, concluye De Freitas.

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