Economía

Cerca de 85% de las personas naturales quedaron exentas de pagar ISLR

José Antonio Velásquez, socio de Ernst & Young estima que las reformas tributarias están descapitalizando a las empresas y las han dejado sin incentivos para el alza en la producción.

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@jahurtado15

Con el aumento a 3.0000 Unidades Tributarias (UT) la base de exención para el pago de Impuesto Sobre La Renta (ISLR) correspondiente al año fiscal 2015, aproximadamente 85% de las personas naturales no tendrá la obligación de pagar el impuesto, pese a lo cual se estima que el impacto será menor debido a la poco incidencia de este sector en el monto global de la recaudación.

Las estimaciones corresponden a José Antonio Velázquez, socio líder de Servicios Tributarios y Legales en la firma contable Ernst & Young, quien prevé que la reducción de la base de contribuyentes no tendrá una mayor incidencia en la recaudación de este año, tomando en cuenta que si bien se trata de un gran número de personas, el aporte de esas personas es, si se quiere, residual.

El experto señaló que las retenciones hechas por las empresas a sus trabajadores fueron ya enteradas al Fisco, por lo cual ya forman parte de las arcas públicas, y aclaró que si el monto es mayor a la obligación tributaria del contribuyente, el Seniat dispondrá un crédito fiscal para cada persona.

“En Venezuela, aunque está previsto en la ley, no es común la devolución de ISLR en efectivo, por lo que el crédito será utilizado para el pago del impuesto del próximo año”, afirmó Velázquez, quien precisó que el monto del crédito se verá reflejado de forma automática una vez que el contribuyente presente su declaración electrónica 2016.
También acotó que el cobro en exceso no exime a las empresas de retener impuesto a sus trabajadores durante el ejercicio 2016, pues se trata de una obligación legal.

En cuanto a las trabas que tanto los contadores como los contribuyentes han enfrentado en el actual período de declaración del ISLR, asomó que el acceso al portal del Seniat para realizar la declaración ha sido el mayor problema.

– Regla cuestionable –

Considerando la progresividad de las dos reformas aplicadas en años recientes en el régimen tributario (2014 y 2015), José Antonio Velázquez no duda en catalogarlas como “cuestionables” porque no buscaron perfeccionar el sistema del ISLR sino que tuvieron un claro objetivo recaudatorio que, de paso viola varios principios constitucionales.

“Esas reformas no tienen ningún sustento económico-técnico-jurídico”, afirma el jurista, quien estima que lejos de estimular la participación del contribuyente en el pago de las cargas públicas, está descapitalizando a las contribuyentes al sustraer parte de su patrimonio más allá de lo que es capaz de contribuir con las finanzas del Estado.

A su entender, existe un daño subrepticio a largo plazo porque se está restando capacidad de generar utilidad en el futuro, con lo cual la propia contribución tributaria se verá afectada en los próximos ejercicios, al tiempo de eliminar los incentivos para realizar nuevas inversiones, aumentar su capacidad productiva o adoptar tecnología de punta, por solo nombrar algunos de los daños colaterales.

De allí que el experto considere que la recaudación de este año será mayor solo por un rebote inflacionario, pues las condiciones de las empresas locales impiden un crecimiento real como consecuencia de una caída de su actividad productiva. “En una economía en recesión no puede aumentar la recaudación”, sentencia.

En este mismo orden, afirmó que aunque todos los sectores de la economía se han visto afectados por los cambios de la normativa tributaria, banca y seguros llevan la peor parte. Desde 2014 ambos sectores fueron excluidos de la posibilidad de realizar ajustes por inflación, a lo que se sumó este año el aumento de 34% a 40% de la alícuota base para el pago.

– Problemas a granel – 

Para Velázquez, las reformas crearon un régimen tributario diferenciado pues dos compañías que pudieran estar en igualdad de condiciones productivas pudieran ser tomadas de forma diferente, toda vez que aunque la norma establece que toda persona jurídica que obtenga ingresos anuales por sobre 15.000 UT es considerada como contribuyente especial, la notificación depende de la discrecionalidad de las autoridades.

“Incluso se ha declarado contribuyente especial a empresas no domiciliadas en el país”, acota Velázquez, quien recuerda que aquellas empresas que tuvieron un cierre fiscal antes del 31 de diciembre 2015, tuvieron que calcular sus tributos con base a estimaciones de organizaciones privadas ante la falta de cifras oficiales.

Esto hizo que todas hayan tenido que presentar una declaración sustitutiva por la variación del índice de inflación (estimado por el BCV en 180,9%), lo que ha afectado no solo los balances de las empresas sino que ha traído problemas para realizar las estimaciones presupuestarias y de ingresos.

Por otra parte, Velázquez aclaró que excepto los sectores banca y seguros, el resto de los contribuyentes especiales pudieron realizar ajustes por inflación en sus balances, una prerrogativa que al eliminarse traerá para el próximo ejercicio una carga mayor que profundizará la descapitalización de las empresas.

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