Economía

Colocación inicial del petro se hará a través de subasta o asignación directa

En Gaceta Oficial Extraordinaria 6.346 del 8 de diciembre, publicada el 28 de diciembre de 2017, se establecen las condiciones para la compra/venta de activos financieros, lo que incluye a la criptomoneda venezolana petro, próxima a salir al mercado.

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Foto: Archivo / Andrea Hernández

El decreto presidencial 3.196, enmarcado en el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica, indica que la colocación inicial del petro se hará a través de subasta o asignación directa, realizada por la Superintendencia de los Criptoactivos y actividades conexas Venezolana, de conformidad con el número de barriles en reservas otorgados como respaldo por el Ejecutivo nacional para el petro, así como el número de petros que se encuentren en circulación (artículo 8).
Cada unidad de petro tendrá como respaldo físico, un contrato compra-venta por un (01) barril de petróleo de la cesta de crudo venezolano o cualquier commodities que decida la Nación (oro, diamante, coltán y el gas).
El tenedor de los petros podrá realizar el cambio del valor de mercado del cripto-activo por el equivalente en otra criptomoneda o en bolívares al tipo de cambio de mercado publicado por la casa de intercambio de cripto-activo nacional, o por el equivalente de una criptomoneda o por una moneda fiduciaria en los Exchanges Internacionales, señala el artículo 5.
Cada tenedor de petros portará una billetera virtual, que será de su entera responsabilidad, incluyendo los riesgos asociados al manejo y custodia de la misma.
La casa de intercambio será la figura que brinde la infraestructura para la negociación secundaria de los criptoactivos (petro), donde compradores y vendedores, abrirán y cerrarán posiciones, y donde se podrá realizar el cambio del cripto-activo por el equivalente en bolívares, de conformidad con el tipo de cambio que en esta se maneje. Asimismo, podrá ser intercambiada por su equivalente en criptomonedas.
La casa de intercambio cripto-activo (Exchange internacional) será la plataforma que brinde la infraestructura para la negociación secundaria del petro, donde compradores y vendedores, abrirán y cerrarán posiciones, y donde se podrá realizar el cambio del cripto-activo por el equivalente en moneda fiduciaria, de conformidad con el tipo de cambio vigente al momento de la negociación. Asimismo, podrá ser intercambiada por su equivalente en otras criptomonedas
La custodia estará descentralizada una vez que la Superintendencia de los Criptoactivos y actividades conexas venezolana haya realizado la subasta inicial y haya asignado los cripto-activos a los inversionistas.
El mismo decreto autoriza la creación de la Superintendencia de los Criptoactivos y actividades conexas venezolana, como servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, administrado, supervisado e integrado a la Vicepresidencia de la República, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera sobre los recursos que le correspondan.
Gaceta Extraordinaria 6.346 on Scribd

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