Economía

Con cárcel de hasta 15 años castigan difusión del tipo de cambio no oficial

Las penas por divulgar a través de cualquier medio tasas distintas al tipo de cambio aplicable a las divisas en Venezuela, serán en el caso de prisión, de 10 a 15 años, de acuerdo con el decreto 2.167 con rango, valor y fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, publicado en la Gaceta Extraordinaria 6.210 de fecha 30 de diciembre.

Publicidad
dolares

La Ley incrementa las sanciones pecuniarias y amplía los casos a los que se les aplica pena de cárcel, fundamentado en una supuesta guerra económica que contraía el marco normativo fundamental sobre el cual está basado la actividad económica, contrario al sistema capitalista y dentro del Plan de la Patria, señala la exposición de motivos del instrumento legal.

El artículo 24 del Capítulo V referido a los Ilícitos Cambiarios, señala: «Quienes de manera directa o indirecta participen en la elaboración de cualquier engaño o artificio, con la finalidad de difundir vía electrónica, televisión, radio o comunicación de cualquier tipo, escrito, señales, imágenes o sonidos, información falsa o fraudulenta, referida al tipo de cambio aplicable a las divisas en la República Bolivariana de Venezuela serán sancionados con penas de prisión de 10 a 15 años. Se entenderá que una información referida al tipo de cambio aplicable a las divisas de la República Bolivariana de Venezuela es falsa o fraudulenta cuando contraríe o distorsione los valores aplicables al tipo de cambio fijado por el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela».

En cuanto a la difusión del tipo de cambio no oficial divulgado por medios electrónicos, financieros o con conocimiento especializado, como se establecía en el artículo 20 de la ley anterior, no se estipulaba pena de cárcel, sino pecuniarias.»La pena será la del ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes especiales que regulen estas actividades», indicaba la legislación.

Sin embargo, esta sanción fue separada y forma parte del artículo 26 de la ley nueva, como un agravante por uso de medios electrónicos, financieros o con conocimiento especializado.

«Quienes de manera directa o indirecta promuevan o estimulen la comisión de alguno de los ilícitos previstos en este decreto con rango, valor y fuerza de ley, serán sancionados con pena de prisión de 4 a 8 años y multa equivalente a 10 UT vigente para la fecha de la sentencia condenatoria, por cada dólar de los Estados Unidos o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la operación involucrada», dice el artículo 25.

La norma anterior estipulaba de 2 a 6 años de cárcel y una multa equivalente a 0,5 unidades tributarias.

De acuerdo con el artículo 22, quienes usen un tipo de cambio distinto al fijado para la operación cambiaria autorizado por la administración cambiaria para la promoción, comercialización o fijación de precios de bienes y servicios, será sancionado con prisión de 7 a 12 años y multa de 200% de la diferencia resultante de restar, al valor fijado por el infractor para la divisa, el valor que correspondiere a la operación, de  conformidad con la normativa cambiaria aplicable.

Quienes destinen las divisas obtenidas a través de los mecanismos administrados por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas para fines distintos para los cuales fueron solicitadas, serán sancionados con penas de prisión de 3 a 7 años y multa equivalente a 10 unidades tributarias para la fecha de la sentencia condenatoria por cada dólar de Estados Unidos o su equivalente en otra divisa, del monto correspondientes a las divisas obtenida (art 23).

La norma añade un artículo relacionado a la emisión de certificados de producción, ya adelantado por el presidente Nicolás Maduro al momento de firmar la ley vía Habilitante el último día hábil de 2015.

Entre las disposiciones generales, se establece que en un plazo que no excederá los seis meses «se desarrollarán las regulaciones para la creación y administración de un Sistema de Certificados de Producción, cuya obtención sea obligatoria a  los fines de solicitar divisas destinadas a la importación de determinados insumos, servicios, bienes de capital o cualquier otro componente productivo, el cual deberá ser centralizado, implementado y ejecutado por el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex)».

Esta función estará a cargo de la vicepresidencia sectorial con competencia en el área económica, en coordinación con la Vicepresidencia de la República.

La regulación podrá establecer normas especiales de obligatorio cumplimiento, referidas a:

– La fijación de cuotas mínimas de producción o comercialización destinadas al sector público

– Contratos o convenios de otorgamiento y uso de divisas, con obligaciones específicas

– Modalidades de reintegro o indemnización a la República en caso de incumplimiento de normas contractuales

– Cualquier otro aspecto que permita la más eficiente administración de las divisas derogadas a través de los mecanismos administrados por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas, su correcto control y la protección del patrimonio público.

Otras de las disposiciones generales incorpora a los bancos del Estado como oferentes en el mercado alternativo de divisas, para sumarse a personas naturales y jurídicas del sector privado, Petróleos de Venezuela y el Banco Central de Venezuela (art 11).

A partir del 1º de enero, el personal al servicio del Cencoex será de libre nombramiento y remoción, indica la segunda de las disposiciones transitorias de la ley que entró en vigencia el 30 de diciembre de 2015.

Publicidad
Publicidad