Economía

Conozca la normativa que rige los nuevos precios acordados

Doce artículos, una disposición transitoria, otra derogatoria y una final conforman la normativa referida a los precios acordados de productos priorizados por el gobierno, que entró en vigencia el 22 de noviembre, de acuerdo con la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.342.

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Foto: ARchivo / Andrea Hernández

La norma, aprobada por la chavista Asamblea Nacional Constituyente cuestionada por convocarse de manera ilegal, se aplica desde antes de otorgársele luz verde, a juzgar por las inspecciones a las que han sido sometidos diversos establecimientos en las últimas semanas.

La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde) ha fiscalizado y colocado en venta supervisada productos de la cesta básica entre habitantes de las comunidades en las que ha inspeccionado los locales.

Según la norma, se busca garantizar la disponibilidad de los productos priorizados a precios acordados mediante la aplicación de procesos de contraloría social y fiscalización popular entre los sectores público, privado, comunal, y las trabajadoras y trabajadores.

El ámbito de acción abarca a personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, que directa o indirectamente participan o intervienen en las actividades de producción,
acondicionamiento, almacenamiento, transporte, manufacturación, circulación, intercambio, distribución y comercialización de los bienes y servicios priorizados por el Ejecutivo Nacional, así como todo lo relacionado con el régimen de importación y exportación de materia prima y de productos terminados, de acuerdo con el artículo tercero.

El articulado establece que los precios acordados serán revisados y actualizados regularmente según el comportamiento de la economía y en los plazos que se convengan.

Esta disposición ha sido criticada por el sector privado, cuyos representantes inician con el gobierno la discusión de un precio que, al momento de ser aprobado, ya está rezagado con el aumento de los costos resultado de la hiperinflación que lleva a ajustar los precios a diario.

El Estado establecerá la tasa de cambio para la estimación de las estructuras de costos, cuando corresponda y según el peso relativo que tenga el bien o componente importado en la estructura del producto respectivo, indica el punto 4 del artículo 9. 

El incumplimiento de los precios acordados será sancionado de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Precios Justos, hasta tanto se cree el Sistema Integrado de Seguimiento y Control para el Abastecimiento Soberano y Cumplimiento de la Política de Precios, de acuerdo con la disposición transitoria.

El apartado 9 del artículo 7 señala que los sectores público, privado y comunal promocionarán, publicarán y difundirán los precios acordados, especialmente a través de los medios de comunicación social.

Gaceta Extraordinaria 6.342 on Scribd

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