Economía

Convenio Cambiario N°36 deja más interrogantes que respuestas

La reforma al Convenio Cambiario Nº36 del 29 de marzo, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.041 del 28 de noviembre de 2016, permite a los operadores de servicios de turismo receptivo retener y administrar hasta 60% las divisas recibidas por los servicios prestados y vender el remanente al Banco Central de Venezuela, al tipo de cambio complementarlo flotante de mercado referencial vigente para la fecha de la respectiva operación, reducido en un cero coma veinticinco por ciento (0,25%).

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Foto: Andrea Hernández / Archivo

La modificación sube de 40% a 60% el monto en divisas de retención para los servicios de alojamiento, transporte terrestre, acuático y aéreo y agencias de viaje y turismo.

No obstante, representantes del sector siguen teniendo dudas acerca de la aplicación de la norma, dijo a El Estímulo José Yapur, presidente del Consejo Superior del Turismo (Conseturismo).

El artículo 14, que se añade al Convenio Cambiario N°36  publicado en Gaceta originalmente el 7 de abril, indica que los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, transporte y de agencias de viajes y turismo que operen turismo receptivo en Venezuela, así como los almacenes libres deimpuestos (Duty Free Shops), deberán emitir las facturas y otros documentos con incidencia tributaria, así como cumplir las obligaciones de dicha naturaleza derivadas en el marco del presente Convenio Cambiario conforme a las leyes que regulan la materia y a la normativa dictada al efecto por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

«Si bien se agregó a la norma lo concerniente a la facturación y la posibilidad de que transportistas puedan acceder al porcentaje que deben entregar, ahora necesitamos saber a qué se refiere la negativa a solicitar divisas de los otros mecanismos de obtención de divisas», señaló Yapur.

El parágrafo segundo del artículo 7 establece: «Los prestadores de servicios turísticos de transporte aéreo que obtengan autorización del directorio del Banco Central de Venezuela para deducir de su obligación de venta de divisas a ese Instituto los montos aplicados para gastos, pagos y cualquier otra erogación en los términos dispuestos en el parágrafo precedente, no podrán realizar trámites a los fines de obtener divisas a través de los mecanismos del régimen administrado de divisas. A tales efectos, el Banco Central de Venezuela coordinará con el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex), el suministro de información pertinente, así como lo relacionado con los mecanismos de seguimiento y verificación a que haya lugar a los fines de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición”.

Yapur dijo que el sector está a la espera de instrucciones de asesores ya que todavía hay dudas en su implementación.

Aquí la Gaceta Oficial con la reforma al Convenio Cambiario N°36:

Gaceta Oficial 41.041 on Scribd

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