La modificación sube de 40% a 60% el monto en divisas de retención para los servicios de alojamiento, transporte terrestre, acuático y aéreo y agencias de viaje y turismo.
No obstante, representantes del sector siguen teniendo dudas acerca de la aplicación de la norma, dijo a El Estímulo José Yapur, presidente del Consejo Superior del Turismo (Conseturismo).
El artículo 14, que se añade al Convenio Cambiario N°36 publicado en Gaceta originalmente el 7 de abril, indica que los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, transporte y de agencias de viajes y turismo que operen turismo receptivo en Venezuela, así como los almacenes libres deimpuestos (Duty Free Shops), deberán emitir las facturas y otros documentos con incidencia tributaria, así como cumplir las obligaciones de dicha naturaleza derivadas en el marco del presente Convenio Cambiario conforme a las leyes que regulan la materia y a la normativa dictada al efecto por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
«Si bien se agregó a la norma lo concerniente a la facturación y la posibilidad de que transportistas puedan acceder al porcentaje que deben entregar, ahora necesitamos saber a qué se refiere la negativa a solicitar divisas de los otros mecanismos de obtención de divisas», señaló Yapur.
El parágrafo segundo del artículo 7 establece: «Los prestadores de servicios turísticos de transporte aéreo que obtengan autorización del directorio del Banco Central de Venezuela para deducir de su obligación de venta de divisas a ese Instituto los montos aplicados para gastos, pagos y cualquier otra erogación en los términos dispuestos en el parágrafo precedente, no podrán realizar trámites a los fines de obtener divisas a través de los mecanismos del régimen administrado de divisas. A tales efectos, el Banco Central de Venezuela coordinará con el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex), el suministro de información pertinente, así como lo relacionado con los mecanismos de seguimiento y verificación a que haya lugar a los fines de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición”.
Yapur dijo que el sector está a la espera de instrucciones de asesores ya que todavía hay dudas en su implementación.
Aquí la Gaceta Oficial con la reforma al Convenio Cambiario N°36:
Gaceta Oficial 41.041 on Scribd