Estos organismos deberán suministrar en detalle la información de la composición de las inversiones en títulos valores que posean bajo cualquier concepto, así como toda la información asociada a inversiones que detenten.
El registro será creado, organizado y administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas, que podrá solicitar apoyo del Banco Central de Venezuela a los fines de establecer mecanismos que permitan verificar y sistematizar la información suministrada por la banca pública y empresas del Estado.
La plataforma operativa será el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes).
El Decreto N° 2.778, publicado en la Gaceta Oficial 41.119 del 22 de marzo, señala que el Ministerio de Finanzas establecerá las regulaciones necesarias para la implementación del registro.
Para la supervisión y seguimiento al registro sobre la composición de las inversiones en títulos valores, se constituirá una comisión conformada por el vicepresidente ejecutivo, el vicepresidente sectorial de Planificación y el vicepresidente sectorial de Economía.