Economía

Cuentas en dólares de empresas públicas deben estar en el BCV o Bandes

Por decreto presidencial 2.777, las empresas públicas nacionales deberán tener sus cuentas en divisas en el Banco Central de Venezuela (BCV) y/o en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes), de acuerdo con la Gaceta Oficial 41.119 del 22 de marzo.

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BCV
Foto: Pixabay

La disposición señala que tales empresas no podrán mantener cuentas en moneda extranjera dentro o fuera del país, en entidades financieras distintas, salvo autorización expresa del Presidente de la República.

No obstante, se excluye de la aplicación de la norma a Petróleos de Venezuela, sus empresas filiales y las empresas públicas mixtas, precisa el artículo 1.

Además se crea el “Fondo Productivo en Divisas” como apartado de recursos en moneda extranjera que se constituirá como cuenta de orden del tesoro para garantizar la continuidad, control y transparencia de la ejecución de los montos que lo conforman.

Este fondo, que tendrá su funcionamiento operativo en el Fondo de Desarrollo Nacional, se alimentará de los ingresos derivados de exportaciones, servicios o ingresos derivados de cualquier otra fuente de rentabilidad, efectuados por entes descentralizados con fines empresariales cuyo capital social o accionario pertenezca en forma unitaria o acumulada a la República o ente descentralizado, con la excepción que se hace en el artículo 1.

La migración de fondos al BCV y/o Bandes debe darse en un máximo de 60 días contados a partir de la vigencia del decreto.

Los recursos que se acumulen serán utilizados a discreción por el Presidente de la República o por quien delegue, señala el artículo 6.

La regulación complementaria para la implementación del decreto estará a cargo de una comisión conformada por el vicepresidente ejecutivo, el vicepresidente sectorial de Planificación, el vicepresidente sectorial de Economía y el presidente del Fonden.

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