Mercados

El mercado de capitales que Giordani destruyó está de vuelta

Con la Ley de Mercado de Valores aprobada vía Habilitante por el presidente Nicolás Maduro, el sector recobrará buena parte de la actividad que fue prohibida en la llamada "Ley Giordani" en agosto de 2010.

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Los operadores de valores, figura bajo la cual se agrupó a los corredores en la Ley de Mercado de Valores, del 17 de agosto de 2010, quedó eliminada en la legislación publicada como Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores en la Gaceta Extraordinaria 6.211, de fecha 30 de diciembre, y que deroga la anterior.

Este es apenas uno de los aspectos favorables del instrumento que muestra una apertura del sector, que hace poco más de cinco años fue ceñido a realizar operaciones de renta fija venezolana.

El entonces ministro de Finanzas, Jorge Giordani, intervino y liquidó buena parte de las entidades que actuaban en el mercado, acusadas de ser las responsables del alza del dólar paralelo (a Bs 8) que, de acuerdo con el gobierno, habría impulsado la inflación de abril de 2010 a 5,2% desde 2,4% en marzo.

En términos generales, la ley aprobada el último día hábil de 2015 «es un muy buen comienzo, pero no se puede quedar solo en la legislación», dice José Ignacio Guarino, profesor universitario y analista de mercados de valores y financieros.

«Es más acorde con los tiempos y necesidades que vivimos en Venezuela y el mercado mundial». Pero para el experto es necesario que se reglamente la norma, lo que no sucedió con la ley de 2010.

Analistas coinciden en que este instrumento permite al sector recuperar la esencia del mercado de capitales. Incluso abre la posibilidad de intermediar, otra vez, deuda pública nacional, prohibida en la legislación anterior. Para ello se deberá solicitar una autorización especial a la Superintendencia Nacional de Valores, ente rector de la actividad.

Con la apertura plasmada en la ley, el sector volverá a ser un vehículo de absorción de liquidez.

La ley permite operaciones propias de la actividad bursátil como los mutuos y el reporto y vuelve a considerar a sociedades de titularización y entidades de inversión colectiva.

La disposición persigue evitar las distorsiones del pasado que dieron paso a irregularidades con instrumentos como el mutuo o la mal llamada permuta, que era un arbitraje de títulos valores. Prohíbe a corredores públicos de valores, sociedades de corretaje de valores y casas de bolsa, realizar y registrar operaciones simuladas, celebrar operaciones sin transferencia de valores, cualquier práctica ilegítima o dolosa conducente a la fijación de precios que alteren el libre juego de la oferta y la demanda.

Esta vez, la ley es más rígida en los controles, y llega incluso hasta intervenir en la conformación de la junta directiva de una empresa.

Además de sanciones administrativas (multas aumentadas y la cancelación de la autorización), el legislador incorporó por primera vez sanciones penales, previstas en artículo 145. La pena de prisión puede ir hasta los 7 años dependiendo del tipo de infracción cometida.

Las personas condenadas mediante sentencia definitivamente firme, por delitos castigados en la Ley de Mercado de Valores, quedarán inhabilitadas para el desempeño de cargos en empresas sometidas a control y supervisión de la Sunaval por 15 años a partir de la fecha de cumplimiento de la condena.

Para el ejercicio de la actividad se exige un aumento importante de capital. En el caso de las sociedades de corretaje de valores y casas de bolsa limitadas, el capital social mínimo será el equivalente a 250 mil unidades tributarias, que debe ser totalmente pagado y suscrito en dinero en efectivo; mientras que para sociedades de corretaje y casas de bolsa universales el monto exigido será de 500 mil unidades tributarias.

«Muy pocos en el mercado tienen la capacidad de aumentar capital en efectivo», observa Guarino, quien cree que la decisión llevará a un reacomodo del sector.

Adicionalmente se exigen fianzas o garantías reales emitidas por instituciones financiera o de la actividad aseguradora.

Mención aparte merece las Bolssa de Valores de Productos e Insumos Agrícolas, que podrán constituirse con un capital inicial mínimo equivalente a 30 mil unidades tributarias. En el país ya existe Bolpriven, pero desde hace algunos años se encuentra inactiva.

En general, todas las bolsas de valores serán supervisadas.

Otro de los aspectos novedosos es la inclusión de las pequeñas y medianas empresas en el régimen especial de oferta pública. El legislador define como pequeña empresa a toda unidad de explotación económica, que efectúe actividades de producción de bienes y servicios y que tengan una nómina promedio anual de hasta 50 trabajadores, con una facturación al año de hasta 100 mil unidades tributarias. Y considera como mediana empresa a aquella con una plantilla laboral promedio en el año de hasta 100 trabajadores y una facturación anual de has 250 mil unidades tributarias.

«Esto representa una gran oportunidad de financiamiento para las pymes, que representan 96% del tejido empresarial del país», celebra Guarino.

Podrán adquirir valores emitidos por las pymes los inversionistas considerados como calificados e institucionales, definidos en la Sección III del Título V  la ley.

En cuanto a la participación y defensa ciudadana y de la protección a los inversionistas, el artículo 88 contempla que las disputas que pudieren surgir entre inversionistas y emisores, intermediarios o cualesquiera otros participantes del mercado, se resolverán en un procedimiento de arbitraje que establezca la Sunaval en las normas que dicte al efecto.

La legislación estipula períodos de adecuación a la norma según sea el caso.

Entre las disposiciones transitorias se encuentra que las personas naturales y jurídicas que ameriten realizar adecuaciones en virtud de las disposiciones de la ley, dispondrán de 90 días continuos, a partir de su entrada en vigencia, para presentar ante la Sunaval, un plan de ajuste, sea de carácter patrimonial, operativo, contable, societario o de cualquier otro.

Aquellas que no cumplan con los niveles de capital social mínimo, realizarán una solicitud de transformación de acuerdo a la tipología que le corresponda o presentarán un plan de recapitalización o fusión con otras sociedades del sector.

A la Superintendencia Nacional de Valores se le da potestad de evaluar la estructura organizacional, operativa y tecnológica en un plazo de 180 días contados a partir de la vigencia de la ley y presentará a su ministerio de adscripción el plan de transformación necesario para cumplir a cabalidad las obligaciones impuestas.

La prevé como una medida excepcional (artículo 2)  la intervención del presidente de la República, quien podrá -en Consejo de Ministros- suspender las operaciones del mercado de valores cuando así lo considere conveniente en salvaguarda de la economía del país.

Gaceta Extraordinaria 6.211

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