Economía

Publican normas para servicios turísticos en Venezuela que se cobran en dólares

Mediante la resolución N° 019 del Ministerio para el Turismo, publicado en Gaceta Oficial 40.950 del 22 de julio, se establece el trámite y los deberes formales que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, agencias de viajes y turismo y transporte turísticos en materia de turismo receptivo, conforme al Convenio Cambiario N° 36, de fecha 29 de abril de 2016.

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FOTO: ARCHIVO | MINTUR

De acuerdo con el artículo 4, se crea el «Patrón Nacional de Prestadores Turísticos para realizar Operaciones en Divisas», al cual deben incorporarse los prestadores de servicios turísticos que se detallan a continuación:

1. Los prestadores de servicios de alojamiento categorizados mínimo de cuatro estrellas.
2. Los prestadores de servicios de alojamiento que estén ubicados en las Zonas de Interés Turístico (ZIT) debidamente declaradas o que sean declaradas de conformidad con la normativa aplicable, independiente de su categorización.
3. Los prestadores de servicios de alojamiento, independiente de su categorización o ubicación en ZIT.
4. Los prestadores de servicios de transporte turístico.
5. La red de Hoteles Venetur.
6. Las agencias de viajes y turismo que facturen y cobren en divisas extranjeras a turistas receptivos.

«La incorporación en dicho Patrón se hará por una sola vez», puntualiza el decreto.

Los prestadores deberán realizar la solicitud de la «Constancia de Prestador de Servicios Turísticos a los fines cambiarios», mediante el formato emitido por la página web del Ministerio para el Turismo a la Dirección General de Registros y Licencias integrada a esa institución, «adjuntando el documento que acredite el carácter del representante legal o apoderado, además de la Declaración Jurada debidamente firmada, mediante la cual manifieste que su representada presta servicios a turistas internacionales o visitantes no residentes de la República».

El funcionario competente debe verificar que los recaudos estén completos y emitir el acta de recepción en un lapso máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha del acta de recepción de la solicitud.

Luego de ese proceso, se emitirá la «Constancia de Prestador de Servicios Turísticos a los fines cambiarios» y se incorporará al «Patrón Nacional de Prestadores Turísticos para realizar operaciones en divisas».

«En caso de ser improcedente la solicitud, el funcionario emitirá acto motivado que será notificado al prestador de servicios turísticos, quien tendrá un plazo de cinco días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, a los fines que realice su descargo con respecto a la decisión de improcedencia. Transcurrido dicho plazo sin ejercer su descargo, procederá la declaratoria de perención de dicho proceso», dice el texto.

La «Constancia de Prestador de Servicios Turísticos a los fines cambiarios» deberá ser exigida por la institución bancaria ante la cual se tramitarán los acuerdos operativos respectivos, de acuerdo con el Convenio Cambiario N° 36 y demás normativas emanadas del Banco Central de Venezuela (BCV) y la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban).

Para la realización de dicho trámite, los prestadores de servicios turísticos tendrán 30 días hábiles contados a partir de la fecha de expedición de la Constancia, «vencido el cual sin que se haya realizado el correspondiente trámite, expirará la validez constancia emitida», indica el artículo 8 de la resolución.

La Administración Turística podrá suspender o revocar la Constancia en los casos en que con posterioridad a su emisión se comprueben irregularidades, inconsistencias o datos falsos en el suministro de la información o en los documentos aportados para la obtención de la misma.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Resolución, será sancionado de conformidad con lo establecido en el decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Turismo.

«En estos casos, la Administración Turística informará de dicha situación a la Sudeban, a los fines de la suspensión del prestador de servicios turísticos respectivo y la aplicación de las sanciones que fuesen procedentes, conforme con la normativa especial que regula el sector bancario», agrega.

«El BCV suministrará cada día hábil bancario al Ministerio para el Turismo, una relación de las transacciones realizadas por los prestadores de servicios turísticos en el marco del referido instrumento normativo, conforme con las especificaciones técnicas señaladas en el instructivo que a tal efecto elabore dicha Institución, o en todo caso facilitará el acceso a su plataforma tecnológica de datos, para fines de seguimiento y control de dicha información, por parte de este Ministerio», establece el artículo 11.

Asimismo, los prestadores de servicios turísticos deberán remitir al Ministerio para el Turismo, mensualmente y dentro de los tres primeros días siguientes al cierre del período mensual, el listado con la identificación de los turistas extranjeros que hayan atendido y el monto en divisas de la respectiva operación, conforme con los formatos o mecanismos electrónicos indicados por el organismo.

Los prestadores de servicios turísticos deberán entregar a los turistas extranjeros o visitantes una factura, que deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

Con la publicación de la resolución N° 019 queda derogada la N° 030 de fecha 12 de junio de 2014, publicada en la Gaceta Oficial 40.435 del 17 de junio de 2014.

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