Economía

Exoneran de IVA ventas de bienes para transporte público por 5 años

La medida contemplada en la Gaceta Oficial N°40.980 del 2 de septiembre aplica para ventas e importaciones de bienes muebles corporales y prestación de servicios de organismos del Estado en sistemas de transporte público manejados por el gobierno.

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El decreto 2.448 de la Presidencia de la República exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las ventas de bienes muebles corporales y las prestaciones de servicios efectuadas a los órganos o empresas del Estado que se dediquen exclusivamente a las actividades de administración, diseño, construcción, instalación, operación, mantenimiento, funcionamiento, repotenciación, modernización, reconstrucción y expansión de los sistemas de transporte masivo de pasajeros por vía exclusiva, subterránea, elevada o a nivel, del tipo metro, trolebús y ferroviario.

De igual manera se libera del pago de este tributo a las importaciones de bienes muebles corporales realizadas por entes de Estado, así como y de la tasa por determinación del régimen aduanero de las mismas que se dediquen exclusivamente al funcionamiento o expansión del sistema de transporte masivo público subterráneo y sus extensiones (sistema de transporte masivo complementario manejado por el Estado).

En el caso de las importaciones, la exoneración será procedente siempre que no exista producción nacional de los bienes a importar, o esta sea insuficiente, condición que deberá ser certificada por el ministerio competente.

Perderán el beneficio de exoneración quienes incumplan la evaluación periódica establecida en el decreto, los parámetros que establezca el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), así como las obligaciones previstas en las leyes del IVA y de Aduanas.

El decreto, que tendrá una vigencia de 5 años, entrará en vigencia a partir del quinto día hábil siguiente a la publicación en Gaceta Oficial.

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