Economía

Gobierno aprobará Presupuesto 2017 con un decreto excepcional

Ante la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de anular todos los actos de la Asamblea Nacional (AN), la presidencia de la República presentará el Presupuesto Nacional 2017 vía prórroga del decreto de Emergencia Económica publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.256, pasando por encima del Parlamento una vez más. El diputado José Guerra afirmó que con esta resolución se violan cuatro artículos de la Constitución.

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Foto: Archivo

«Decretar normativa excepcional para la asignación de recursos presupuestarios, los límites máximos de autorizaciones para gastar, la distribución de los egresos y las operaciones de financiamiento, sin compensaciones entre sí, que regirán para el ejercicio económico financiero 2017, si por situaciones de hecho o impedimentos jurídicos resultare imposible tramitar el Presupuesto 2017 oportunamente, con el objeto de evitar daños irreparables el Patrimonio Público, a los venezolanos, así como garantizar el adecuado funcionamiento de los órganos y entes públicos», establece el numeral 4 del artículo 2 del decreto 2.452.

De acuerdo con el artículo 313 de la Constitución, el Ejecutivo Nacional debe presentar a la AN, hasta el 15 de octubre, el proyecto de Ley de Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado al Parlamento el proyecto de Ley de Presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuera rechazado por éste, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso.

El diputado de la Comisión de Finanzas de la AN aseguró que con el nuevo decreto se acentúan los controles sobre la economía y se agudizará la crisis. A su juicio, viola la Constitución nacional.

Luego de vencerse el período de 60 días por el cual el presidente Nicolás Maduro firmó el decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica, se extendió su vigencia por igual plazo, según Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.256 del martes 13 de septiembre.

La presidencia de la República considera que «dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos de la República» es necesario prorrogar por 60 días el plazo establecido en el decreto número 2.371 publicado en la Gaceta Oficial número 40.942 del martes 12 de julio.

En el texto legal, numeral 11 del artículo 2, se autoriza además erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en la Ley de Presupuesto, «para optimizar la atención de la situación excepcional. En cuyo caso, los órganos y entes receptores de recursos ajustarán los correspondientes presupuestos de ingresos».

El jefe de Estado, vía decreto, podrá suspender de manera temporal y excepcional «la ejecución de sanciones de carácter político contra las máximas autoridades del Poder Público y otros altos funcionarios, cuando dichas sanciones puedan obstaculizar la continuidad de la implementación de medidas económicas para la urgente reactivación de la economía nacional, el abastecimiento de bienes y servicios esenciales para el pueblo venezolano, o vulnerar la seguridad de la nación», señala el numeral 15 del artículo 2.

Pese a que todos los actos de la AN son nulos por decisión del TSJ, el artículo 7 de la prórroga establece que el decreto será remitido al Parlamento «de conformidad con lo establecido en la Constitución».

Aunque la Constitución nacional establece que la Emergencia Económica se decreta por 60 días y es prorrogable una sola vez por 60 días adicionales, el primer mandatario ha burlado la norma ya por cuarta vez para extender su vigencia y poder tomar medidas sin aprobación del Poder Legislativo.

Gaceta Oficial Extraordinaria 6.256 Emergencia Económica by El Estímulo on Scribd

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