Economía

Gobierno podrá disponer de bienes de empresarios por emergencia económica

En la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.214 de fecha 14 de enero de 2016, se publica el Decreto de Emergencia Económica, que el gobierno espera poner en marcha para atender la grave crisis en la que está sumido el país.

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Utilizando la «guerra económica» como argumento para tomar medidas tendentes a resolver la crisis económica, el presidente Nicolás Maduro dictó la emergencia económica en todo el territorio nacional, que se remite a la Asamblea Nacional para su aprobación y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para su validación o no, en los 8 días siguientes a la publicación del decreto.

La emergencia económica establecida como un estado de excepción, según el artículo 338 de la Constitución, permite al Ejecutivo Nacional tomar las acciones que considere pertinentes para revertir la circunstancia que dio lugar a la medida.

El ministro de Economía Productiva, Luis Salas, leyó acompañado del gabinete económico, el decreto que da poderes especiales al gobierno para dar respuestas a la peor crisis que haya vivido Venezuela.

Para contrarrestar la ofensiva económica y la caída de los ingresos petroleros, las medidas a ser tomadas deden ser de gran magnitud y de carácter estructural sin que se afecte a la población, indicó Salas.

De acuerdo con lo plasmado en el decreto de emergencia, «la guerra económica» se vale de mecanismos de coordinación internos y externos en detrimento de actividades económicas, dificultando el derecho a la población de disponer libremente de bienes esenciales.

Entre las atribuciones que tendrá el Ejecutivo Nacional está adoptar las medidas necesarias para asegurar el acceso oportuno a la población a alimentos y medicinas y de más bienes de primera necesidad y el disfrute pleno de todos sus derechos, para lo cual podrá requerir de personas naturales y jurídicas propietarias o poseedoras, los medios de transporte, canales de distribución, centros de acopio, beneficiadoras, mataderos y demás establecimientos, bienes muebles y mercancías que resulten necesarios para garantizar el abastecimiento oportuno de alimentos a venezolanos.

También y como se establece en los decretos de estados de excepción, los ministerios con competencias en materia económica y de finanzas podrán efectuar las coordinaciones necesarias con el Banco Central de Venezuela a los fines de establecer límites máximos de ingresos y egresos de la moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras, restringir dichas operaciones financieras al uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país para la protección de la moneda nacional.

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