Economía

Gobierno fija condiciones para tomar terrenos destinados a viviendas

Mediante el decreto 2.502 se establecen los procedimientos que permitan realizar la elaboración, inscripción registral o protocolización de los documentos donde conste la constitución, modificación, extinción o transmisión de derechos sobre los terrenos y las viviendas construidas en el marco del programa social Gran Misión Vivienda y demás planes o proyectos del Estado.

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Foto: Twitter @PresidencialVe

El decreto publicado en la Gaceta Oficial 40.018, de fecha 27 de octubre de 2016, se fijan los procedimientos, actos o actividades que están sujetos a la simplificación de trámites:

1. El levantamiento de la data técnica necesaria para la transferencia de los terrenos.
2. El levantamiento de la data ténica de los desarrollos habitacionales y de las viviendas, necesaria para la elaboración de los documentos de propiedad multifamiliar y de los documentos de propiedad familiar.
3. Las auditorías y entrega de data de adjudicados o beneficiarios de vivienda a los fines de la elaboración de los documentos de propiedad familiar.
4. Los procedimientos de fijación de los precios de las viviendas.
5. La elaboración de censos socioeconómicos y la formación de expedientes para las solicitudes de las condiciones de financiamiento o pago de viviendas.
6. Los procedimientos para la determinación de las condiciones de financiamiento o pago de viviendas.
7. Los procedimientos para la elaboración de los documentos de propiedad multifamiliar y de los documentos de propiedad familiar.
8. Los procedimientos de inscripción, registro y protocolización de los documentos relativos a la regularización de los terrenos y la transmisión de la propiedad.
9. Todos aquellos actos y negocios jurídicos relacionados con la construcción de viviendas en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV) y demás programas, planes o proyectos del Estado que sean ejecutados; por el sector público, privado o de manera mixta.
10. Cualesquiera otras que el Ministerio con competencia en materia de Hábitat y Vivienda fije mediante Resolución Ministerial.

«Son las unidades administrativas adscritas al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, donde reposan los libros que contienen los asientos relativos a la inscripción y anotación de los actos, hechos o situaciones que afecten el dominio y demás derechos reales sobre los terrenos o bienes inmuebles adjudicados a algún beneficiario de la GMVV, y demás programas, planes o proyectos del Estado que sean ejecutados; por el sector público, privado o de manera mixta», señala el artículo 4.

En el decreto se establecen además los responsables en el proceso de regularización de la propiedad de los terrenos y de las viviendas sobre ellos construidas, levantadas en el marco de la GMVV, así como del proceso de elaboración de los documentos respectivos: direcciones ministeriales, entes ejecutores, Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), Inmobiliaria Nacional S.A., Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih), órganos o entes adjudicantes, juntas administradoras de obras intervenidas, empresas propietarias o promotoras de proyectos inscritos en el 0800-MIHOGAR y registros especiales.

También se entenderán como responsables aquellas personas naturales o jurídicas, privadas o públicas a las cuales se les apliquen las normas contenidas en el decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Emergencia de Terrenos y Vivienda, el decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas de la GMVV, y el decreto con rango, valor y fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra en los Asentamientos Urbanos y Periurbanos.

Los órganos y entes públicos que sean propietarios de terrenos sobre los cuales se haya construido o se proyecten construir desarrollos de viviendas enmarcadas en la GMVV, deberán transferirlos a título gratuito a la Empresa del Estado Inmobiliaria Nacional S.A.

Según el artículo 14 del texto legal, los responsables u obligados a transferir terrenos a la Inmobiliaria Nacional S.A. podrán ser los siguientes: gobernaciones o corporaciones de desarrollo de los estados, el Distrito Capital, las alcaldías, empresas públicas, fundaciones del Estado, institutos públicos y autónomos, universidades públicas, ministerios (cuando posean bienes de la República), otra persona natural o jurídica de conformidad con el decreto con rango, valor, y fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda.

«Para determinar otros organismos y entes públicos que estarían obligados a transferir, podrá acudirse a lo dispuesto en el artículo 5 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Skistema Nacional del Control Fiscal», suscribe el parágrafo único del artículo 14 de la resolución.

En el artículo 19 se establecen los procedimientos y trámites necesarios para la elaboración de los documentos de propiedad de las viviendas construidas en el marco de la GMVV: levantamiento de información socioeconómica, aplicación de condiciones de financiamiento y elaboración de documentos de propiedad.

El instrumento legal establece que los documentos de propiedad multifamiliar y de propiedad familiar deberán ser inscritos ante el registro especial correspondiente, a los fines de que surtan plenos efectos jurídicos frente al Estado y terceros.

Toda inscripción que se haga en los registros especiales, relativa a un inmueble o derecho real, deberá contener: indicación de la naturaleza jurídica del acto; identificación completa de las personas y de sus representantes legales en caso de tenerlos; descripción del inmueble, con señalamiento de su ubicación física, superficie y linderos y los gravámenes, cargas y limitaciones legales que pesen sobre el derecho que se inscriba o sobre el derecho que se constituya en un nuevo asiento registral.

La Inmobiliaria Nacional S.A, el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, las juntas administradoras de obras intervenidas y empresas propietarias de proyectos incluidos en el programa 0800-MIHOGAR, podrán ser los encargados de presentar los documentos que se pretendan protocolizar antes los Registros Especiales.

Los Registros Especiales contarán con 2 días hábiles para realizar la documentación presentada con fines registrales, fijando otorgamiento al día hábil inmediatamente siguiente al vencimiento de ese lapso. «De existir observaciones y/o correcciones, el Registro Especial notificará inmediatamengte al ente que haya presentado el documento, quien deberá subsanarias en un plazo no mayor de un día hábil siguientes a su notificación», fija el artículo 26.

El decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

Gaceta Oficial 41.018 by El Estímulo on Scribd

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