Economía

Gobierno justifica extensión de emergencia económica en sanciones de Trump

El presidente Nicolás Maduro prorrogó por décima ocasión la vigencia del Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el país, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos.

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Donald Trump
Foto Archivo | Olivier Douliery | POOL | EFE

El Decreto Nº 3.074, publicado en la Gaceta Oficial 41.233 del 11 de septiembre, señala que la decisión se toma a fin de que el Ejecutivo adopte las medidas urgentes, contundentes y excepcionales para preservar el orden interno y asegurar el acceso oportuno a bienes esenciales a la población.
Ocho considerandos preceden la resolución, siendo uno de ellos la orden ejecutiva del presidente de estados Unidos, Donald Trump, que impone «un bloqueo económico y financiero contra el pueblo (…) a través de ilícitas e ilegítimas sanciones, en extensión y aplicación a la orden ejecutiva de Barack Obama que considera a Venezuela una amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional de los EEUU y su política exterior».
Otro de los argumentos empleado por el Ejecutivo nacional para darle continuidad a la emergencia económica, bajo la cual Maduro gobierna desde enero de 2016 de manera ilegal porque la Asamblea Nacional no dio el visto bueno necesario, es «que el bloqueo financiero impuesto por el gobierno de EEUU busca menoscabar el funcionamiento y la gestión de Petróleos de Venezuela y de sus operadoras nacionales e internacionales, afectando severamente al pueblo venezolano y su principal fuente de ingresos».
De acuerdo con el Decreto, que tendrá una vigencia de 60 días contados a partir del 12 de septiembre, el gobierno podrá aplicar las siguientes medidas excepcionales:
1.- Establecer regulaciones excepcionales y transitorias necesarias para garantizar el impulso de los motores agroalimentario, de producción y distribución de los rubros considerados como estratégicos para la satisfacción de necesidades de los habitantes.
2.- Decretar la normativa excepcional para la asignación de recursos presupuestarios, los límites máximos de autorizaciones para gastar, la distribución de los egresos y ls operaciones de financiamiento, sin compensaciones entre sí, que regirán para el ejercicio económico financiero 2018..
3.- Disponer los recursos provenientes de las economías presupuestarias del ejercicio económico financiero 2017, si las hubiere, con la finalidad de sufragar la inversión que asegure la continuidad de las misiones sociales (…) y el abastecimiento oportuno de alimentos, medicinas y otros productos esenciales.
4.- Autorizar erogaciones con cargo al Tesorero Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el presupuesto anual para optimizar la atención de la situación excepcional.
5.- Dictar medidas extraordinarias para agilizar y garantizar la importación, distribución y disponibilidad oportuna deeeeeeeeeee las monedas y billetes de curso legal.
6.- autorizar de manera excepcional y temporal operaciones de comercialización y distribución de bienes y servicios en las zonas fronterizas, bajo regímenes especiales monetarios, cambiarios, fiscales y de seguridad integral.
7.- Aprobar y suscribir contratos de interés público y sus enmiendas, para la obtención de recursos financieros, asesorías técnicas o aprovechamiento de recursos estratégicos para el desarrollo económico del país, sin sometimiento a autorizaciones o aprobaciones de otros poderes públicos.
8.- Conformar estructuras organizativas que garanticen el expedito y justo acceso al sistema cambiario que impulsa el Estado y dictar regulaciones transitorias y excepcionales que impidan las campañas de desestabilización y distorsión a la economía, impulsadas por factores nacionales y foráneos a través del sistema de tecnología de la informática y el ciberespacio.
9.- Conformar estructuras organizativas  y dictar regulaciones transitorias y excepcionales para garantizar la oportuna, eficiente y equitativa producción y distribución de alimentos, materias primas, productos e insumos del sector agroproductivo, industrial, agroalimentario, farmacéutico, de higiene personal y aseo del hogar.
10.- Dictar y autorizar operaciones de financiamiento, así como reprogramaciones de los proyectos autorizados en el Decreto que regule el endeudamiento para el ejercicio económico financiero 2018.
11.- Diseñar y ejecutar planes especiales de seguridad pública que hagan frente a las acciones desestabilizadoras que atenten contra la paz de la Nación, la seguridad personal y el resguardo de las instalaciones y bienes públicos y privados.
12. Aprobar el presupuesto del Banco Central de Venezuela, cuando el órgano a quien correspondiere dicha aprobación se encuentre inhabilitado legal o judicialmente para hacerlo.
13. Organizar procesos de centralización, control y seguimiento que optimicen el acceso a los programas sociales para lo cual podrá valerse de los medios electrónicos más idóneos y asignar los recursos financieros que fueren necesarios.
14. Establecer mecanismos especiales de supervisión, control y seguimiento, de procura, obtención y suministro de la materia prima, producción de los rubros esenciales, fijación de precios, comercialización y distribución de los productos estratégicos necesarios para la agroproducción, alimentación, salud, aseo e higiene personal.
15. Activar, potenciar y optimizar el funcionamiento de un Sistema de Determinación de Costos, Rendimiento y Precios Justos, combatiendo el lucro exorbitante en detrimento del acceso a los bienes y servicios fundamentales asociado a los rubros estratégicos que determine el Ejecutivo nacional.
16.- Dictar un marco regulatorio transitorio y excepcional que permita, a través de la banca pública y privada, el financiamiento de proyectos del sector agroindustrial para el desarrollo de un nuevo esquema productivo, bajo las líneas de acción emanadas de la Gran Misión Abastecimiento Soberano.
17.- Implementar políticas integrales que garanticen la evaluación, seguimiento, control, protección y resguardo de los productos, bienes y servicios del sistema agroindustrial nacional; así como, el de producción, almacenamiento, distribución y comercialización de alimentos, fármacos, productos de higiene personal, aseo del hogar y del sistema eléctrico nacional.
18.- Generar mecanismos que viabilicen la cooperación de los entes públicos, privados y del poder popular, en función de ampliar los canales de distribución oportuna de alimentos y fármacos, priorizando la atención de niños, adolescentes y adultos mayores, e incorporando las instancias del gobierno local y regional.
19.- Dictar normas regulatorias que permitan la implementación inmediata de medidas productivas de agricultura urbana en los espacios públicos o privados ubicados en los centros urbanos, que se encuentren libres, ociosos, subutilizados o abandonados, para que sean aprovechados para el cultivo y producción de alimentos.
20.- Establecer rubros prioritarios para las compras del Estado, o categorías de estos, y la asignación directa de divisas para su adquisición, en aras de satisfacer las necesidades más urgentes de la población y la reactivación del aparato productivo nacional.
21.- Aprobar el redireccionamiento de recursos disponibles en fondos especiales, para el financiamiento de actividades de urgente realización en el marco de la recuperación económica y la garantía de derechos fundamentales de la población.
22.- Decidir la suspensión temporal y excepcional de la ejecución de sanciones de carácter político contra las máximas autoridades del Poder Público y otros altos funcionarios, cuando dichas sanciones puedan obstaculizar la continuidad de la implementación de medidas económicas para la urgente reactivación de la economía nacional, el abastecimiento de bienes y servicios esenciales para el pueblo venezolano, o vulnerar la seguridad de la Nación.
23.-Dictar los lineamientos en materia de procura nacional o internacional de bienes o suministros esenciales para garantizar la salud, la alimentación y el sostenimiento de servicios públicos esenciales, tales como servicios domiciliarios, de salud, educación y seguridad ciudadana, en todo el territorio nacional, en el marco de acuerdos comerciales o de cooperación que favorezcan a la República, mediante la aplicación excepcional de mecanismos expeditos de selección de contratistas y su ulterior contratación, que garanticen además la racionalidad y transparencia de tales contrataciones.
24.- La planificación, coordinación y ejecución de la procura nacional e internacional urgente de bienes o suministros esenciales para garantizar el normal desenvolvimiento del Sistema Eléctrico Nacional.

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