Economía

La Constituyente, máxima amenaza económica en Venezuela

En materia económica, lo que ha sido utilizado como señuelo para intentar legitimar el proceso constituyente -una serie de anuncios de temas para ser incluidos en la Constitución Nacional- representan amenazas enormes contra cualquier recuperación en el país.

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Constituyente Constitución Nacional
Texto: Enrique González | Foto: LUIS ROBAYO | AFP

Dadas las bases comiciales que eliminan la proporcionalidad del voto y su universalidad, creando artificialmente sectores que recomponen la correlación de fuerzas, y omitiendo la consulta popular para convocarla o para refrendar posteriormente su resultado; el proceso Constituyente representa una amenaza a la recuperación económica porque:
1. Como listaremos de forma no exhaustiva más adelante, lo anunciado en materia económica no sólo evidencia que no existe intención ni voluntad de cambiar un ápice de los errores en materia de políticas y públicas y económicas, sino que incluso se le pretende dar rango Constitucional.
2. Representa una amenaza porque constituiría un proceso con la clara intención de mantener en suspensión los eventos electores que conllevarían a un cambios en los responsables de la políticas públicas, siendo que el cambio del modelo económico solo ocurriría ante un cambio de Gobierno, una vez los máximos representantes de Ejecutivo Nacional han manifestado que continuarán profundizando el Socialismo.
3. Porque el proceso Constituyente tendrá por efecto desdibujar y subordinar los poderes establecidos que constituyen las instancias del Estado y que podrían desempeñar un papel para equilibrar poderes, rescatar el Estado de Derecho y la independencia de los poderes públicos, así como desempeñar funciones contraloras y de «accountability» (responsabilidad).
4. Porque no sólo se incluirán acciones de hecho en materia económica que ya han violentado el Estado de Derecho, sino que adicionalmente lo que se ha anunciado en materia económica rigidiza la posibilidad de modificar o caducar políticas e instrumentos de políticas que en unos casos resultan distorsionantes, en otros casos podrían resultar inocuos en materia de economía y de bienestar social, y porque ni siquiera existen estadísticas ni evaluaciones costo-beneficio sobre estas políticas públicas.
Resulta importante que la sociedad venezolana, como principal doliente de las malas políticas públicas -Residual Claimants, como lo define la teoría económica-; pueda concientizar cuál, o mejor dicho quiénes, por medio de su modelo económico, constituyen la verdadera causa de la crisis económica y de las distorsiones económicas.
Entre algunos otros temas económicos anunciados que serían incorporados en la Constitución Nacional se encuentran:
* Eliminación expresa de la autonomía del Banco Central de Venezuela, definiéndola como un ente del Ejecutivo Nacional y/o adscrito a éste (propuesta para la Constituyente asomada el 31-05-2017 en un programa en Venezolana de Televisión, VTV). A pesar de que esta subordinación es una de las principales causas de la presión inflacionaria por financiamiento inorgánico al Ejecutivo Nacional y que ha contribuido al deterioro de confianza del Bolívar como signo monetario.
Adicionalmente, ante la pérdida de autonomía y ante un apremio financiero del Gobierno, podrían repetirse episodios como la reciente negociación y venta a descuento a Goldman Sachs de títulos venezolanos, sobre los cuales existe la sospecha de haberse perfeccionado en condiciones “fuera de mercado”.
* Darle rango Constitucional a los mecanismos de Controles de Precios, anacrónicos, pedestres y en desuso a nivel mundial que hasta ahora han sido aplicados en Venezuela. A pesar que el Control de Precios no sólo ha contribuido a la aceleración de la inflación y ha creado desabastecimiento, sino que igualmente constituye una de las primeras barreras para expandir la escala productiva, y aumentar la productividad por la errada fórmula utilizada para medir los márgenes (Precios-Costo)/Costo).
* Inclusión de Misiones y CLAPs a la Constitución. A pesar de no requerirse que las políticas públicas sean incluidas en la Constitución Nacional -ningún país del mundo ha incluido sus políticas públicas en su Constitución-. Más allá, evidencia de lo anterior lo constituye que las Misiones han sido desarrolladas a pesar de no estar incluidas en la Constitución, lo que evidencia que se encuentran dentro de las competencias del Ejecutivo Nacional y que no requieren estar expresamente presentes en la Constitución para que se apliquen y desarrollen.
* El ministro de Economía, Ramón Lobo ha anunciado el interés de incluir dentro de la Constitución las ayudas y beneficios financieros que el Ejecutivo Nacional ha otorgado al sector privado. A pesar de que la Política Industrial así como otro tipo de política pública no requiere estar expresamente mencionada en la Constitución Nacional. Más allá, rigidiza políticas que deberían no sólo ser revisadas periódicamente, sino que muchas de estas deberían contar con cláusulas de caducidad.
* Una de las últimas propuestas para ser incluida en la Constitución Nacional, la escuchamos en VTV a través de declaraciones que hiciera un representante de la empresa pública de las telecomunicaciones CANTV; consistente en incluir expresamente en la Constitución Nacional una prohibición de privatización de las empresa publicas o en manos del Estado.
Esta última declaración evidencia cómo intereses particulares, en detrimento de los contribuyentes, los usuarios y toda la sociedad -dado el costo de oportunidad de los recursos públicos- podrían colarse entre los temas y eventuales modificaciones o inclusiones en la Constitución Nacional, vía el proceso Constituyente.
La empresa pública constituye solo una de las alternativas de política o modelo sectorial, sobre sectores exclusivamente definidos como monopolios naturales. Lo anterior significa que no existe siquiera materia de interés público que justifique la propiedad pública sobre empresas que operan bajo concurrencia o en mercados sometidos a la competencia[ W. Kip Viscusi, Joseph E. Harrington Jr, John M. Vernon: Economics of Regulation and Antitrust. The MIT Press. 2004.].
Si la preocupación es que la empresa pública esté ofreciendo un servicio público de red caracterizado como monopolio natural, por ejemplo la telefonía fija vía la propiedad del par de cobre o la última milla; la empresa puede estar en manos privadas, y diseñarse un mecanismo regulatorio.
Preferiblemente este mecanismo debe estar basado en incentivos para evitar precios monopólicos y prevenir que se produzca la ineficiencia social de pérdida de peso muerto.
Sin embargo, habría que valorar si ante el nivel del desarrollo de la telefonía móvil y otros medios de comunicación, como la voz vía Internet y redes sociales, la empresa pública posee poder de mercado en su nicho de telefonía fija.
En Venezuela, más por “accidente” y “obligación” que deliberadamente, algunas empresas originalmente privadas han pasado a manos públicas. Esto ha ocurrido ante la decisión de salir del país, por quiebra o ante dificultades para continuar operando en el país.
Estas cargas adicionales e innecesarias sobre el aparato público, tanto administrativo, financiero como de capital humano, podrían revertirse, a la par de restituirse la seguridad jurídica y un buen marco institucional para evitar nuevos casos de este tipo.
Por ejemplo, podría valorarse hasta qué punto ciertas actividades económicas y empresas han pasado deliberadamente a manos del Estado y cuáles debido al constreñimiento del sector industrial y de servicios. Ambos sectores se han visto comprometidos y presionado por los sindicatos y por la opinión pública en un entorno que ha llevado al Ejecutivo Nacional a tomar empresas con dificultades.
Otros países han sufrido este problema producto de crisis económicas que obligaron accidentalmente a tomar más empresas o más rápidamente empresas privadas en manos públicas, un ejemplo es la Italia de los años 30’s ante la crisis económica mundial[ Idem.].
Los problemas Agente-Principal entre los administradores de una empresa y sus propietarios se exacerba en el caso de las empresas públicas en comparación de las empresas privadas.
Lo anterior obedece a que en el caso de las empresas públicas el “propietario” no se encuentra bien identificado -¿es el pueblo, el presidente de la República, el “partido”, los sindicatos, los votantes?-.
En el caso que el verdadero propietario esté bien definido -la sociedad- éste se encuentra muy atomizado, pueden incrementarse los problemas de asimetría y acceso a la información y existen pobres esquemas de incentivos para corregir estos problemas con enorme riesgo y costo de oportunidad por ineficiencia en el uso de recursos públicos.
En contraste, las empresas privadas donde el propietario está bien definido, éste puede despedir al administrador de su empresa si no persigue con eficiencia el objetivo de maximizar los beneficios.
Cuando se trata de una empresa de cotización pública en bolsa de valores, cuya propiedad esté atomizada, esa toma de control es posible por medio de una Operación Pública de Adquisición -OPA. En este caso los nuevos dueños de la empresa pueden despedir al administrador ineficiente o despilfarrador. Estos mecanismos no están presentes en el caso de una empresa pública.
A futuro habrá que valorar si tiene sentido privatizar ciertas empresas hoy en manos públicas a cambio del beneficio colectivo; por ejemplo porque la empresa tienda a funcionar mejor o porque se liberan recursos públicos con mejores usos alternativos en términos de Bienestar Social. Eventualmente diseñándose esquemas de regulación o subastas donde aplique, dependiendo de si está sometida o no a la competencia y cuál mecanismo puede resultar más eficiente.
Conjuntamente habrá que valorar alguna actividad económica que sí cuenta con asidero para constituir un monopolio público, por medio de una empresa municipal, como lo es el servicio de transporte terrestre urbano. Caso curioso de un servicio que se mantiene en propiedad privada de los operadores, creando enormes fallas de pobre coordinación en la prestación del servicio.
Tendría que lidiarse con ambos casos y pensar en cruzar intereses e incentivos, para reducir las erogaciones de un Estado que está ya en una situación crítica financieramente.
Por ejemplo, se podría ofrecer jubilaciones o la posibilidad de sumarse a la nueva estructura propietaria con la cesión o venta de acciones a los empleados, y hasta a los propietarios de camioneticas por puesto. Bajo este modelo podría esperarse la creación de más valor en la empresa privatizada -así como ahorro de eventuales recursos públicos utilizados en su gestión hasta la fecha-. También es posible fomentar bienestar social con un mejor sistema de transporte a futuro, bajo un eficiente diseño regulatorio.
Una vez que se materializara la propuesta de dar estatus constitucional a las empresas públicas y se haga irreversible la nula posibilidad de que puedan estar en manos privadas, no serían siquiera pensables ninguna de estas alternativas que podrían redundar en mayor bienestar social.
Economista UCV. Profesor de Economía Gerencial, UNIMET. Master in Competition and Market Regulation, BarcelonaGSE, Universidad Pompeu Fabra, Universidad Autónoma de Barcelona. Master en Economía Industrial, Universidad Carlos III de Madrid. Master en Economía y Derecho del Consumo, UCLM. Postgraduate Diploma in Economics for Competition Law, Kings College London, University of London. Especialización en Economía de los Sectores Telecomunicaciones, Energía, Farmacéutico, Transporte, Agua y Banca, Universidad Carlos III de Madrid, Universidad Pompeu Fabra. Programa Avanzado en Política de Competencia, Instituto de Empresas, IE.]]>

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