Economía

Lo que debe saber sobre la nueva norma para viajeros y cupo electrónico

El Ministerio de Economía y Finanzas publicó en Gaceta Oficial N° 40.636 la providencia del Cencoex mediante la cual se establecen los requisitos, controles y trámites para la solicitud de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior.

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– El monto anual se mantiene en $3.000. De esta cantidad deducen, de acuerdo con el artículo 2, los pagos con tarjeta de crédito en el exterior (cupo viajero), operaciones de comercio electrónico, los avances de efectivo en el exterior con tarjetas de crédito autorizada, y el efectivo reservado solo para menores de edad.
-La cantidad asignada por viaje según el destino y estadía se reduce hasta 3 veces como en el caso de México que de un máximo de $2.500 ahora solo se aprobará $700 para 15 días. El máximo por viaje es de $2.000, antes era de $3.000.
– Los $2,500 liquidados para cualquier región de Estados Unidos (excepto Florida para el que aplicaban $700) fueron reducidos a $700.
– El tipo de cambio aplicable para las operaciones establecidas en esta providencia será el resultante de la última asignación de divisas realizada a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad) para el momento del posteo de la operación. Hasta ahora es de Bs 12.
– Las solicitudes de divisas para viajeros sólo se podrán tramitar a través de operadores autorizados de la banca pública (art 5).
– En el caso de que el usuario deba cambiar de operador cambiario deberá notificarlo por vía electrónica al Cencoex.
– La norma no incluye a personas adultas para la solicitud de efectivo que hasta ahora estuvo entre $300 y $500. Solo considera el trámite para menores de edad y el monto es de $300 dólares en efectivo anuales cuando el destino sea Belice, Colombia, Guyana, Panamá, Costa Rica, Perú, Estados Unidos, México, y otras islas del Caribe, excepto los miembros del ALBA. Los $500 dólares serán otorgados a todos los demás países.
–  Los avances de efectivo con tarjetas de crédito tendrán un tope de $200 por viaje, eliminando la posibilidad de hacer retiros mensuales por una cantidad equivalente a 10% del cupo aprobado.
– El cupo electrónico se mantiene en $300 anuales. La providencia 011 establecía que su uso se haría de manera fraccionada: $100 cada cuatrimestre no acumulables. Sin embargo, una enmienda publicada por el Centro Nacional de Comercio Exterior modificó el artículo 26 que contenía los términos de la asignación de divisas para compras por Internet y retomó el uso de los $300 completos siempre y cuando se haga a través de la banca pública.
– La norma elimina la exigencia del Registro de Información Fiscal para solicitud de divisas para cupo de viajero y cupo electrónico.
– Los usuarios que soliciten divisas para consumos en el exterior y deban sustituir su operador cambiario por una institución bancaria del sector público no le será exigible la antigüedad de seis meses a la que hace referencia el art 23 de la providencia.
-Los usuarios que tengan que efectuar el cambio de operador tienen 30 días para seguir haciendo uso de su cupo a través de su banco original
– Las solicitudes de divisas que se hayan consignados ante el operador cambiario con fecha anterior a la fecha de la providencia y el estatus sea de recibido por el banco, se regirán por las condiciones, requisitos y trámites previstos en la providencia 125 publicada en enero de 2014.
– Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de esta Providencia, beneficiarios de remesas a familiares residenciados en el exterior; pago de actividades académicas en el exterior y el envío de pagos a jubilados y pensionados residentes en el exterior.

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