Financiero

Nociones claves sobre el default de la deuda pública

Al cierre de la semana pasada, los bonos soberanos y de Pdvsa sufrieron caídas vertiginosas en sus precios, ante la existencia de diversos rumores que aseguraban que el discurso presidencial de presentación de la memoria y cuenta serviría de marco para el anuncio de un default y/o reestructuración de la deuda.

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Contrario a los rumores, ocurrió que el Presidente anunció que el país continuaría cumpliendo sus compromisos de deuda externa y que había llegado la hora de incrementar los precios de la gasolina en el mercado interno, algo que probablemente gustará a los mercados.

Existe sin embargo un dato objetivo: la dramática caída de los precios del petróleo, que ha renovado las preocupaciones en la comunidad financiera sobre la posibilidad de un default  (cesación de pagos) de la deuda venezolana, razón por la cual presentamos a continuación algunos conceptos o nociones claves sobre este tema:

1.- ¿Qué es un default?

En el ámbito de la deuda pública, se entiende por default, la decisión unilateral, por parte de un ente del Estado (en este análisis, usaremos como ejemplos la República Bolivariana de Venezuela o Pdvsa), de dejar de pagar la deuda contraída con sus acreedores.

Este concepto general no debe confundirse con los otros eventos de default que se contemplan en cada instrumento de contratación de deuda pública, los cuales se refieren a otras circunstancias, distintas a la falta de pago, que harían considerar la deuda como de plazo vencido y, por ende, habilitarían a los acreedores a exigir su pago inmediato. Como ejemplo, el prospecto de emisión del Bono Venezuela 2016 establece, como un caso de default, la salida de Venezuela del Fondo Monetario Internacional o el dejar de ser elegible para financiamientos por parte de dicho ente multilateral.

2.- ¿Cuáles son las razones sobre las que los Estados fundamentan un default?

En la mayoría de los casos de default que se encuentran en la historia económica mundial, la decisión de un ente público de dejar de pagar la deuda contraída, obedece a una situación de hecho: la falta de recursos para afrontar los pagos pendientes por vencimientos de deuda o por intereses de la misma.

Existen, sin embargo, algunos eventos históricos de repudio de deuda ilegítima, esto es, que el Estado se niega a pagar alegando que la deuda es ilegítima. El caso de Ecuador en 2008 es ejemplo de este tipo de default. En este sentido, la doctrina –con dudosa base legal- plantea cuatro situaciones de deuda sea ilegítima:

i) un préstamo otorgado para reforzar un régimen dictatorial (préstamo inaceptable),

ii) un préstamo contraído a tipos de interés usureros (condiciones inaceptables),

iii) un préstamo concedido a un país del que se conoce la escasa capacidad de reembolso (préstamo inadecuado) y,

iv) por último, un préstamo plagado de condiciones impuestas por el FMI, que generen una situación económica que aumente las dificultades del reembolso (condiciones inadecuadas).

3.- ¿Qué diferencia hay entre un default y una reestructuración de deuda pública?

Son dos conceptos distintos. El default como ya se indicó es una decisión, siempre unilateral del Estado deudor, de dejar de pagar la deuda. Mientras que la reestructuración consiste en modificar los términos en que se contrató inicialmente la deuda.

La reestructuración generalmente se traduce en hacer más llevadero o menos pesado para el Estado-deudor, el servicio de la deuda. Ello puede lograrse mediante un alargamiento del plazo de vencimiento de la deuda, una modificación en el tipo de interés, o ambas cosas; y puede venir combinado, o no, con la obtención de financiamiento adicional o la reducción o quita del monto de la deuda principal o de los intereses vencidos.

En atención al tiempo en que se produce, la reestructuración puede ser previa o posterior a un default. Es previa, cuando el Estado-deudor, anticipándose a la imposibilidad futura de hacer frente a los compromisos derivados de la deuda pendiente por vencer, negocia con los acreedores y acuerda con ellos, de manera voluntaria y bilateral, la modificación de los términos originales de la deuda, extendiendo los plazos, modificando la tasa de interés, reduciendo el monto de la deuda principal, etc. Es posterior (también llamada forzada), cuando el Estado deja de pagar la deuda y, posteriormente, abre un proceso de negociación con los acreedores para acordar una nueva forma de pago.

4.- ¿Qué puede hacer un acreedor de deuda pública ante un default?

Básicamente, ante una situación de default del Estado-deudor, los acreedores pueden optar por dos vías distintas:

i) Entrar en negociación con el Estado para lograr una reestructuración de la deuda; o

ii) Demandar al Estado-deudor el pago de la deuda para forzarlo a cumplir las condiciones originales del préstamo.

En este punto, debe tenerse en cuenta que si la deuda que entra en default está representada por Bonos de deuda, el prospecto de cada Bono establece cuáles serán los tribunales competentes y la ley aplicable a las demandas que se planteen contra el Estado-deudor para obtener el pago.

Así, por ejemplo, el prospecto del Bono Soberano Venezuela 2016 (páginas 26 y 27) establece que la ley aplicable es la del estado de Nueva York, USA. Pero las demandas relativas a ese instrumento pueden ser planteadas, a la sola discreción del acreedor, en cualquiera de los siguientes órganos de justicia: Cortes de Londres, Inglaterra; Cortes del Distrito Sur de Nueva York, USA, o tribunales de Caracas. En cambio, en el prospecto de emisión del Bono Pdvsa 2016, no se hace ninguna elección de jurisdicción extranjera, de modo que, en principio, los tribunales con jurisdicción serán los venezolanos, y en el mismo prospecto se advierte expresamente (pag. 37) que “Si Pdvsa estuviere sujeta a las leyes de atraso y quiebra venezolanas, la capacidad de los titulares de bonos de recuperar sus inversiones en los Bonos se verá sustancialmente dificultada y estará subordinada a diversas clases de acreedores tales como acreedores garantizados, sus trabajadores y el fisco venezolano, entre otros”.

5.- Si los acreedores deciden demandar al Estado, ¿tiene el Estado algún privilegio que proteja sus bienes?

Nuevamente, todo depende de las condiciones pactadas en el préstamo o del prospecto de cada bono.

Volviendo a los ejemplos, el prospecto del Bono Soberano Venezuela 2016 (pág. 27) señala que la República renuncia a sus privilegios en los juicios que se ventilen en las Cortes de Londres o de Nueva York. Mientras que el prospecto de emisión del Bono Pdvsa 2016, no incluye renuncia alguna a los privilegios, al contrario, establece en su página 38 que “siendo que Pdvsa es una empresa del Estado que posee bienes afectados al interés público, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la ejecución de una sentencia o laudo arbitral debe ser suspendida por un período de cuarenta y cinco (45) días continuos durante el cual el Estado venezolano puede tomar acciones con el fin de prevenir la interrupción de los servicios públicos que suministra la compañía en Venezuela”.

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