Economía

¿Olvidó Maduro que ya aplicó una reforma tributaria?

Las declaraciones del presidente Nicolás Maduro de este martes evidencian que, para el Ejecutivo, la reforma fiscal decretada por vía Habilitante en noviembre del año pasado fue insuficiente. Afirmó que el "pueblo está listo para concretar" lo que quedó pendiente. 

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En noviembre de 2014 el presidente anunció modificaciones a las leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, Impuestos sobre Cigarrillos y Manufactura del Tabaco, Impuestos Sobre el Alcohol y las Especies Alcohólicas y el Código Orgánico Tributario. Este paquete, según los expertos, no es más que una distorsión del sistema tributario, ya que no se están generando condiciones para la inversión, ni mayor recaudación, y no redimensiona la estructura del Estado.
Estos fueron los principales elementos del «paquetazo fiscal» de Maduro:
En el caso de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, destacó la eliminación del ajuste por inflación al sector financiero que, según expertos consultados por Elestimulo.com, viola los derechos tributarios: la decisión contraviene el principio de igualdad tributaria, opinó Jesús Sol Gil, presidente del Colegio de Derecho Tributario. Para Leonardo Palacios, abogado experto en el área, este cambio pretende desconocer el hecho de que el país tiene una economía inflacionaria.
La reforma también elimina la exoneración que tenían del pago del ISLR las fundaciones, cooperativas y organizaciones sin fines de lucro. En su momento, el superintendente del Seniat, José David Cabello, destacó el caso de las universidades privadas amparadas bajo la figura de fundaciones y que «ahora deben declararle al fisco todas las ganancias».
En cuanto a la recaudación de personas naturales, la ley del ISLR también se modifica para incluir entre los ingresos gravables aquellos derivados de todas las remuneraciones adicionales al salario, como bonos por desempeño, comisiones y cualquier percepción considerada «accidental». Los efectos de esta reforma se empezarán a sentir en 2016, cuando los empleados deban declarar el impuesto correspondiente al período fiscal de 2015, debido a que la vigencia de la nueva ley inició en enero de este año, explicó la especialista en derecho tributario Carolina Soteldo.
Sobre la reforma del Código Orgánico Tributario, Sol Gil cuestiona el aumento de las multas a los contribuyentes especiales  porque viola el principio de capacidad contributiva. La eliminación de los efectos suspensivos de los recursos –tenga o no razón en la determinación de la medida- da pie a los abusos, dijo Palacios.
Cabello proyectó que el alza a 200% de la multa de cualquier incumplimiento del Código Orgánico Tributario, se traducirá en 2015 en recursos adicionales cercanos a los Bs 71 millones.
Los empresarios están preocupados también por  la eliminación del juicio ejecutivo cuando el contribuyente incumple o evade sus obligaciones. De acuerdo con la reforma del COT, el Seniat podrá aplicar de inmediato el cobro y embargar bienes y activos de las empresas sin contar con la aprobación de un tribunal.
En cuanto a la reforma de la ley del IVA, lo que se aumentó fue la alícuota para los bienes de lujo. Quienes compren estos artículos —yates, aviones, vehículos que superen los 30.000 dólares— tendrán que pagar 15% adicional al impuesto al consumo que rige para el resto de los bienes fijado en 12%.
-Otros impuestos-
Las reformas de las leyes de Impuestos sobre Cigarrillos y Manufactura del Tabaco y los Impuestos Sobre el Alcohol y las Especies Alcohólicas se enfocan esencialmente en aumentar las alícuotas fijadas previamente y los márgenes que tenían las empresas para realizar el pago correspondiente al fisco.
En el caso de las bebidas alcohólicas, se aumentó el impuesto sobre el consumo y comercialización de ciertos licores: se elevó la alícuota del vino de 15% a 35%, y de 20% a 50% en el caso de otras bebidas alcohólicas, como el vodka y el whisky. La cerveza, por tratarse de la «bebida del pueblo», quedó exenta de la modificación.
En cuanto a los cigarrillos, se mantiene la alícuota de 70% y se elimina el plazo para la liquidación y el pago del impuesto de 30 días continuos, así como la constitución de garantías. También se amplió el control por parte de la Administración Tributaria Nacional.]]>

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