Economía

Registro Nacional de Entidades de Trabajo será obligatorio para la solvencia laboral

El Ministerio del Trabajo publicó en la Gaceta Oficial N° 40.655 de fecha 7 de mayo de 2015, la resolución mediante la cual se regula el Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET), en el que deben inscribirse de manera obligatoria las empresas públicas, privadas, mixtas y de propiedad social.

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La resolución está basada en el artículo 519 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece que el ministerio recabará los datos referidos a la materia de proceso social del trabajo y de seguridad social de todas las entidades de trabajo del país.
Señala la resolución que este registro funcionará de forma automatizada, teniendo carácter único y servirá de base para la constancia de solvencia laboral.
Para inscribirse hay que llenar una planilla electrónica a través del portal web del ministerio del Trabajo, de allí se obtendrá el Número de Identificación Laboral (NIL) emitido a través de certificado electrónico.
Las empresas privadas deben presentar declaraciones trimestrales dentro de los 15 días hábiles siguientes a la culminación de cada período, donde deberán suministrar la información del desarrollo del proceso social del trabajo, condiciones de trabajo, de salud y seguridad laboral, así como los datos de seguridad social.
Las empresas inscritas en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (RNEE) deberán ingresar al RNET para actualizar sus datos dentro de un lapso de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución.]]>

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