Economía

Seniat vuelve a retar al TSJ por el cálculo para el pago del Islr

El organismo tributario emitió este jueves una nota de prensa para recordar que deben declararse todas las remuneraciones vinculadas con el salario, es decir, las bonificaciones y utilidades. Sin embargo, parece olvidar que la Sala Constitucional del máximo tribunal reiteró en una sentencia emanada en 2007, que para el cálculo de este impuesto debe tomarse en cuenta el salario normal.   

Publicidad
FOTO: ARCHIVO | AVN

Nuevamente el Seniat reitera a los contribuyentes que los sueldos, salarios, bono vacacional y utilidades deben tomarse en cuenta para el cálculo en el pago del Impuesto sobre la Renta (Islr).

En un comunicado de prensa señaló que «dentro de estas remuneraciones se incluyen las bonificaciones regulares o estipuladas en los contratos colectivos, que son proporcionales al año laborado, como el bono vacacional y las utilidades. Igualmente, deben contemplarse los denominados bonos eventuales, que son aquellos que obtiene el trabajador por desempeño, aportes o invención u otras actividades destacadas».

El organismo tributario indicó así que deben declararse los ingresos durante el año 2016 obtenidos a través del salario integral (salario, bonificaciones y utilidades) y no el salario normal.

Esto vuelve a contradecir lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en sentencia emanada el 27 de febrero de 2007, que dictaminó que es solo el ingreso con carácter salarial, que percibía el trabajador de forma regular, permanente, segura y certera (definido como “salario normal”), por lo que quedaban excluidas las percepciones de carácter no salarial y beneficios con carácter remunerativos percibidos de forma accidental, o no regular y permanente como horas extras, bonos extraordinarios, bono vacacional, utilidades.

Luego de esta decisión del máximo tribunal, el Seniat reformó en el año 2014, el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta para ampliar la base de cálculo de este tributo, considerando “enriquecimiento neto toda contraprestación o utilidad, regular o accidental, derivada de la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, independientemente de su carácter salarial, distintas de viáticos y bono de alimentación”.

No obstante, en un nuevo recurso de interpretación interpuesto ante el TSJ por un grupo de trabajadores de la empresa estatal Alcasa en el año 2015, el máximo tribunal indicó en su decisión de junio de 2016, que la solicitud era «tema juzgado» y hace alusión a la sentencia emanada en 2007.

La insistencia del Seniat para el cálculo del Islr ha generado confusión tanto entre trabajadores como patronos. Pero al final, las empresas han tenido que hacerse eco de lo que ordena el ente tributario ante el temor de multas y sanciones.

La declaración y pago del Islr finaliza el próximo 31 de marzo y deben realizarlo aquellos contribuyentes que devenguen ingresos por más de 3.000 unidades tributarias, es decir, 531.000 bolívares a razón de 177 bolívares por cada UT.

Publicidad
Publicidad