Sudeban ordenó a la banca, mediante la circular 30.067 de fecha 3 de noviembre de 2016, no limitar a los pensionados el monto a retirar, “toda vez que estos pueden disponer de la totalidad de los fondos o realizar retiros parciales; todo ello de acuerdo a su voluntad”.
De igual forma, insta a las entidades financieras a no restringir o prohibir a los pensionados dentro de las agencias u oficinas de su red comercial, el uso de taquillas o cajeros automáticos o usar ambos canales.
Los bancos también deben establecer un horario de atención especial dentro de los primeros cinco días del pago de la pensión, a fin de fortalecer la calidad del servicio a dichos usuarios, así como, minimizar el tiempo de espera en la taquilla a los pensionados.
La circular, que consta de nueve puntos y que está firmada por la titular de la Sudeban, Mary Rosa Espinoza, agrega que en el referido período deberán encontrarse operativas el 75% de las taquillas de cada agencia, las cuales se pondrán a la disposición de los pensionados para el pago correspondiente sin ningún tipo de restricción, condición o limitación.
A continuación la circular completa:
Circular 30.067 de la Sudeban by El Estímulo