Utilizando la “guerra económica” como argumento para tomar medidas tendentes a resolver la crisis económica, el presidente Nicolás Maduro dictó la emergencia económica en todo el territorio nacional, que se remite a la Asamblea Nacional para su aprobación y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para su validación o no, en los 8 días siguientes a la publicación del decreto.
La emergencia económica establecida como un estado de excepción, según el artículo 338 de la Constitución, permite al Ejecutivo Nacional tomar las acciones que considere pertinente para revertir la circunstancia que dio lugar a la medida.
Entre las atribuciones que tendrá el Ejecutivo Nacional está adoptar las medidas necesarias para ssegurar el acceso oportuno a la población a alimentos y medicinas y de más bienes de primera necesidad y el disfrute pleno de todos sus derechos, para lo cual podrá requerir de personas naturales y jurídicas propietarias o poseedoras los medios de transporte, canales de distribución, centros de acopio, beneficiadoras y mataderos, demás establecimientos bienes muebles y demás mercancías que resulten necesarios para garantizar el abastecimiento oportuno de alimentos a venezolanos.
Los ministerios con competencias en materia económica y de finanzas podrán efectuar las coordinaciones necesarias con el BCV a los fines de establecer límites máximos de ingresos y egresos de la moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras, restringir dichas operaciones financieras al uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país para la protección de la moneda nacional.