Venezuela

La "Ley del odio" llegó a su cuarto año de aplicación política con 62 casos

Las imputaciones van desde un video por TikTok, pasando por mensajes de Whatsapp, hasta encarcelar a dos pensionados por protestar. Informes de Espacio Público registran que la primera imputación ocurrió por un señalamiento desde el programa de Diosdado Cabello: “Con el mazo dando” contra la ONG “Un Mundo Sin Mordaza”

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Ley del odio

La detención de los ciudadanos William Echarry, de 70 años y Juan Blanco, de 68 años, en el estado Vargas el sábado 12 de febrero expuso de nuevo los alcances de la llamada “Ley del odio”, al cargar contra dos activistas adultos mayores del Frente Amplio de Venezuela Libre y del sector de pensionados y jubilados del Movimiento por el Revocatorio (Mover). El Tribunal Primero de Control de La Guaira los imputó por el delito de “Instigación al odio y agavillamiento”, por el hecho de exhibir un par de pancartas que expresaban: “Los derechos se defienden en la calle”.

A pesar de que fueron puestos en libertad, la imputación sigue adelante y los dos activistas deben presentarse cada 15 días ante el tribunal. Los abogados de la defensa alegaron que la protesta pacífica no constituye un delito en el país y la Constitución, en su artículo 68, la establece como un derecho.

El caso fue repudiado por varias ONG que defienden los derechos humanos como Provea, Foro Penal, Acceso a la Justicia e igualmente causó indignación en organizaciones internacionales. Espacio Público señaló que la “Ley contra el odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia”, debe ser derogada ya que es un instrumento normativo que busca criminalizar la libertad de expresión. Además advirtió que su contenido contraviene los principios en materia de libertad de expresión, “al fortalecer la línea oficial de censurar toda expresión crítica o independiente del gobierno nacional bajo la razón de sembrar la paz”.

Sobre el caso de los recientes detenidos de la tercera edad, la diputada Delsa Solórzano, expresó en un mensaje en su cuenta de Twitter que “el régimen ataca a nuestros adultos mayores no solo con pensiones de hambre, sino además, si se atreven a protestar, los lleva presos”.

Cuando esta ley fue aprobada en 2017 el relator especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Edison Lanza, la consideró «alarmante» y advirtió que sería una amenaza para partidos políticos, medios y ciudadanos.

45 imputados en los primeros 3 años

El informe de 2020 de Espacio Público dedicó un estudio sobre los efectos de la “Ley del odio”. Allí se señala que en sus primeros tres años –desde noviembre de 2017-, se registraron al menos 45 casos en los se usó o invocó la “ley contra el odio” hacia personas por expresarse; esto derivó en un total de 101 violaciones a la libertad de expresión y opinión. El año con la mayor cantidad de casos fue 2020 con 21, el segundo es 2018 con 13 casos, el tercero es 2019 con 10.

En noviembre de 2017 se produjo el primer caso, a los pocos días de promulgada. El tipo de vulneración más común fue el hostigamiento judicial en 42 oportunidades, seguido de 36 detenciones y 10 acciones de censura.

Dentro de un total de 60 víctimas identificadas en esos tres años, los principales fueron 18 casos de trabajadores públicos y de la salud, 16 trabajadores de los medios de comunicación, 10 particulares, 9 activistas y miembros de ONG, 5 que involucran a infociudadanos y población en general, y dos medios de comunicación.

Entre los “victimarios”, se registró que 28 pertenecen a cuerpos de seguridad del Estado, 14 son instituciones del Estado y 13 son funcionarios públicos en general.

Perseguidos en 2021

Según el informe de Espacio Público, en 2021 al menos 35 personas fueron detenidas por buscar, recibir o difundir información. De ellas, se registraron 17 casos de “incitación al odio” o invocación de la “ley contra el odio”. Esto involucró 15 detenciones.

Del total de personas detenidas, 37% fueron periodistas, 25% particulares y 17% miembros de ONG. Diez de las detenciones fueron por la difusión de información o contenidos en línea; al menos tres estuvieron vinculadas a Whatsapp y dos a TikTok. Cabe destacar que al menos en diez de estos casos las detenciones estuvieron acompañadas por cargos contenidos en la ley contra el odio. Las detenciones por difusión de opiniones o informaciones en internet continuaron como una constante.

La ONG Justicia y Paz (Cepaz) indica que solo en el mes de diciembre de 2021 se registraron al menos 17 casos de persecución y criminalización ejercidos por parte del gobierno de Nicolás Maduro contra los trabajadores de la comunicación y políticos, según el informe “Monitoreo de persecución y criminalización en Venezuela”.

En el análisis de los 17 casos de persecución, Cepaz los califica como “patrones” porque forman parte del conjunto de acciones que de forma sistemática y reiterada fueron ejecutadas durante todo el año 2021. Estas fueron: dos cierres de emisoras de radio, tres actos de amenazas u hostigamiento, cuatro programas de radio censurados, tres inhabilitaciones políticas, cuatro detenciones arbitrarias y un bloqueo de una web.

Ilegítima Ley del odio

En su trabajo sobre el delito de odio Espacio Público recuerda que esta ley tiene su origen cuando Nicolás Maduro convocó a una Asamblea Nacional Constituyente el primero de mayo de 2017. Entre las irregularidades de aquel proceso destaca la abierta omisión de un referendo exigido por la Carta Magna como condición necesaria para la convocatoria: “Dicha instancia se concretó el 30 de julio del mismo año mediante una elección viciada y no transparente”.

De allí que considera inconstitucional la “Ley contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia” aprobada por la ANC y publicada en la Gaceta Oficial número 41.276 del 10 de noviembre de 2017. Por ello ratifica que “este instrumento carece de los requisitos formales y materiales para ser una ley”.

Destaca el informe de Espacio Público que su contenido contraviene los principios en materia de libertad de expresión, al fortalecer “la línea oficial de censurar toda expresión crítica o independiente del gobierno nacional bajo la razón de sembrar la paz. Los términos y figuras penales expresadas en ese cuerpo normativo, como es el ‘odio’, son tan amplios y vagos, que cualquier expresión puede ser enmarcada dentro de esta figura, lo que otorga una discreción amplia para interpretar la norma”.

Entre las medidas que se han aplicado están: el bloqueo de sitios en internet, la revocatoria de licencias de medios de comunicación y la gratuidad en mensajes de índole oficial en las radioemisoras. La vaguedad de su contenido fomenta la arbitrariedad en su aplicación por parte de funcionarios, lo que promueve el abuso del poder y las violaciones a los derechos humanos, indica el informe.

De allí que advierte que el efecto inhibitorio de esta ley incrementa el quiebre institucional y reduce los espacios democráticos ya escasos en el país. Asimismo considera que los casos en los que se aplica esta “ley” surgen por distintos motivos, pero el efecto inhibidor es el mismo. En algunas situaciones existe la intención de utilizar esta norma como mecanismo de amenaza, aunque no se llegue a aplicar. En otros casos, se aplican penalmente y la persona queda detenida; y cuando la persona queda excarcelada, suele estar sometida a medidas cautelares arbitrarias.

Según el informe de Espacio Público, el primer caso registrado fue el de la organización promotora de derechos humanos “Sin Mordaza”, el 15 de noviembre de 2017. En la página web “Con el mazo dando”, el programa dirigido por el vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Diosdado Cabello, se publicó una nota para alertar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Venezuela sobre supuestos “indicios de preparativos para una nueva oleada de protestas para el saboteo de las venideras elecciones presidenciales”.

La nota sugería que las actividades de “Sin Mordaza” debían considerarse como “una campaña que va en contra de la Convivencia Pacífica y la Tolerancia”.

También destaca el caso de tres menores de edad (dos de 17 años y uno de 16) que fueron detenidos el 10 de enero de 2018 por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en Caracas. La causa se procesó en un tribunal especial en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, donde la fiscalía imputó el delito de “incitación al odio” a causa de una publicación en la red social Facebook, en el que supuestamente “incitaban” a sus contactos a salir a las calles a manifestar en contra del gobierno.

Por pasear al burro

Un caso de gran impacto que refiere Espacio Público fue el video de los bomberos Carlos Varón y Ricardo Prieto, quienes hicieron un recorrido satírico con un burro, aludiendo al Presidente, para exponer las condiciones de infraestructura y servicios en que se encontraba la sede de los bomberos de Apartaderos, en el estado Mérida. El hecho ocurrió el 12 de septiembre de 2018, y sin orden judicial, Varón y Prieto fueron detenidos por funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM).

Cuatro días después de la detención, el juez del Tribunal de Control número 2 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Carlos Márquez, imputó a los efectivos bomberiles por el delito de “promoción e instigación al odio agravado”, establecido en los artículos 20 y 21 de la “Ley contra el odio”, cuya pena máxima es de 20 años de prisión.

Luego de 48 días detenidos, el 31 de octubre de 2018, el Tribunal decidió juzgarlos en libertad condicional, con medidas cautelares de presentación cada 30 días, prohibición de salida del estado, utilización de redes sociales y de dar declaraciones públicas. Además de las imputaciones, el 27 de junio de 2019 el Cuerpo de Bomberos de Mérida destituyó de sus cargos a los imputados, dejándolos desempleados.

Karen Palacios la primera clarinete

Karen Palacios era primera clarinete de la Orquesta Filarmónica Nacional. El día 26 de mayo de 2019 en Caracas recibió de parte de su jefe la noticia de que no iba a tener un contrato con la orquesta por haber firmado “en contra del gobierno” en el referéndum organizado por la Asamblea Nacional.

Ese día Palacios publicó en su cuenta de Twitter un hilo donde explicaba detenidamente la situación del contrato con la orquesta. Desde ese momento comenzó a recibir amenazas en las redes sociales.

Posteriormente, el primero de junio de 2019, funcionarios de la DGCIM se presentaron en su vivienda y manifestaron que requerían trasladar a Karen para hacerle una entrevista. La joven de 25 años terminó detenida.

Palacios fue recluida en la sede de la DGCIM en Boleíta, Caracas, para luego ser trasladada al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) donde permaneció hasta el 8 de julio de 2019. Se le imputó el delito instigación al odio.

Tarazona y Fundaredes

El director general de Fundaredes, Javier Tarazona, fue detenido por funcionarios del Sebin el 2 de julio de 2021, cuando acudió a la Fiscalía en Coro, estado Falcón, para denunciar que estaba siendo víctima de acoso y persecución por funcionarios de PoliFalcón y otros sujetos sin identificar. Junto a él también fueron detenidos Rafael Tarazona y Omar García, activistas de Fundaredes, y Jhonny Romero, director del Comité Nacional de Familia Víctimas de Desapariciones Forzadas en las Costas Venezolanas. Este último fue liberado horas después de la detención.

En palabras del fiscal Saab, la detención se debió a que “realizaron acusaciones públicas sin ningún fundamento que incitan al odio y comprometen gravemente la paz de la República”.

Ley del odio

El 26 de octubre fueron excarcelados Omar de Dios García y Rafael Tarazona, tras permanecer detenidos 117 días. Es de recordar que Fundaredes realizó importantes denuncias en defensa de los sucesos de Apure cuando fuerzas militares venezolanas incurrieron en violaciones a los derechos humanos en el conflicto entre sectores disidentes de las FARC asentados en esa región.

La fiesta mortal

El 21 de marzo de 2021, la periodista Milagros Mata Gil y el escritor Juan Manuel Muñoz fueron detenidos por funcionarios del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS) y de las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES) luego de que estos difundieran un artículo satírico a través de Whatsapp.

El texto, titulado “Fiesta Mortal”, fue compartido por Mata Gil en un grupo de Whatsapp y en él se describe una celebración con cerca de 800 invitados entre los que se encontrarían presuntamente el fiscal general y su familia.

El tribunal tercero de control excarceló a ambos el 1 de abril, bajo régimen de presentación cada 30 días, prohibición de hablar públicamente sobre su caso y le fueron confiscados sus teléfonos celulares. Jorge Márquez, abogado defensor, informó que en la audiencia de presentación fueron acusados de “instigación al odio”.

Por medicinas y mejor salario

Efectivos de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) detuvieron a la enfermera Ada Macuare el 21 de julio de 2021, luego de exigir mejoras salariales y vacunas para los trabajadores del ambulatorio “Alí Romero” de Barcelona, estado Anzoátegui. La acusaron de “instigación al odio”. Su audiencia de presentación se realizó el 26 de julio.

Posteriormente, el Tribunal de Control le otorgó libertad provisional con régimen de presentación cada 30 días, el 5 de agosto, de ese año, luego de pasar 12 días detenida en la sede de la Policía Municipal de Urbaneja.

El riesgo de escribir

Periodistas, fotógrafos, caricaturistas o cualquier persona que publica información en redes sociales o simplemente reseña un hecho a través de mecanismos como Whatsapp, pueden ser víctimas de la “Ley del odio”.

En la mayoría de las democracias del primer mundo, las alusiones cargadas de ironía a altos funcionarios y hasta presidentes son comunes en portadas de diarios y revistas de alta circulación, sin que ello implique detenciones o procesos contra sus autores. De allí que ese instrumento de censura ha sido reiteradamente cuestionado por importantes juristas y organizaciones nacionales e internacionales defensoras de los derechos humanos y la libre expresión.

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