Economía

Lo malo y lo poco bueno de la nueva Ley de Registros y Notarías

La reforma de la anterior Ley de Registros y Notarías al cierre de 2021 ha causado cierto revuelo porque encarece los trámites de modo exorbitante. La única salvedad es que “establece tasas que limitan la discrecionalidad actual de los registradores y notarios para los montos a pagar por los distintos trámites que se realizan en esas oficinas”, declara el abogado Edgardo Malavé

Registros y Notarías
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El cierre el año pasado trajo sorpresas en el ámbito legal. Es así como la Ley de Registros y Notarías publicada en Gaceta Oficial Nº 6.668 Extraordinaria de fecha 16 de diciembre de 2021, derogó la hasta ahora vigente Ley de Registro Público y del Notariado, de fecha 4 de mayo de 2006. La reforma modifica –en concreto- los siguientes artículos: 29, 83, 84, 85, 86, 87 y 88.

Esta reforma ha causado gran revuelo en la opinión pública pues se dice que encarece de modo exorbitante los trámites y ya hasta han presentado una solicitud para echarla atrás. Edgardo Malavé es abogado egresado de la UCAB, con una maestría en Derecho Administrativo. Tiene más de 15 años de función pública, es corredactor de varias leyes y actualmente es el director de la firma de abogados Malavé Ruiz y Asociados. Hablamos con el experto para revisar punto por punto la reforma legal.

Habilitaciones y tasas

El artículo 29 está referido a las habilitaciones. Pero, ¿qué es una habilitación? “La habilitación se establece en el artículo 29. Se trata de acortar los tiempos de respuesta de la Administración Pública. Normalmente, para otorgar un documento por un registro o una notaría, el tiempo mínimo es de 3 días. Cuando se requieren –por casos de urgencia- lapsos menores, la ley establece que debe ser el registrador o el notario quien determine que esa urgencia es real y determine el tiempo para el proceso en cuestión”, explica Malavé: “Antes era discreción absoluta del registrador si otorgaba o no la habilitación. Esta ley establece en qué casos procede y cuánto se debe cobrar”.

Luego, el artículo 83 establece las tasas que se cobrarán por concepto de la prestación de servicios de registro y notariado, dichas tasas son expresadas en petros y pagaderas en bolívares al valor del petro para el momento de la solicitud.

“Sobre este artículo es necesario resaltar que la tasa por la venta de inmuebles va a depender del valor del mismo, y puede oscilar entre un 0,5% y 2% del valor del inmueble. Si ponemos de ejemplo un inmueble cuyo valor es de 150 mil dólares, la tasa que tendría que pagar sería de 3.000 dólares. Por el procesamiento de inscripción de capitulaciones matrimoniales la ley establece hasta 50 unidades de petro (50 PTR), lo que en la actualidad es el equivalente a 3.000 dólares”, pone un ejemplo claro como el agua.

¿Cómo quedamos con respecto a la ley anterior? Con respecto a la venta de inmuebles disminuyen los montos, pues se estaban cobrando montos exorbitantes. No había una tabla establecida, unas tasas, y quedaba muy a discreción del registrador el valor del inmueble: “Antes uno podía vender un inmueble en 50 mil dólares, pero el registrador decía que para efectos del pago de la tasa el valor real de mercado era de 100 mil dólares. Aunque esa discrecionalidad sigue existiendo, se establece el valor del inmueble en petros, pero la tasa se paga en un porcentaje del valor del inmueble que va de 0,5% a 2%. La discrecionalidad que había antes trajo una gran corrupción”, denuncia el abogado.

Lo establecido en el artículo 84 es sencillo: no se podrá cobrar más de una unidad de petro (1PTR) cuando el valor de la operación que vaya a inscribirse sea inferior a 100 unidades de petro (100 PTR).

Por las nubes

Veamos qué pasó con el artículo 85. Establece las tasas que se cobrarán en los casos de materia mercantil no contenciosos. “La materia contenciosa es aquella que se lleva a través de una disputa en los tribunales. La materia de mutuo acuerdo o amistosa, es cuando hay un arreglo entre ambas partes”, exlica Malavé.

“A manera de ejemplo, podemos señalar que la reforma de la ley establece por el registro de un poder, hasta 5 unidades de petro (5 PTR), lo que en los actuales momentos es un monto cercano a 300 dólares. Otro ejemplo sería en el caso de aumento de capital de una empresa: se establece una tasa de 2% del capital que se va a incrementar”, apunta el experto.

Y compara con la norma reformada: “La ley anterior estaba establecida con base en unidades tributarias, que fija el Seniat cada año con arreglo a la inflación. Por la alta inflación, las tasas se estaban quedando rezagadas. Al establecer el petro como unidad de medida, y por ser de valor fluctuante, puede encarecer muchísimo. Inscribir un consorcio son 100 unidades de petro (100 PTR), o sea, 6.000 dólares”, dice.

Las tasas a cobrar en materia no contenciosa, civil, mercantil y contenciosa administrativa es lo que establece el artículo 86. “Dicho artículo establece, entre otras tasas, el pago de 4,2 unidades de petro por la compra venta de vehículos particulares que tengan de 1 a 10 años de haber sido fabricados, esto es aproximadamente 250 dólares por la venta de un vehículo”.

“Se eliminó la UT, pero solo en estos artículos modificados, en los demás se mantiene la UT, cuyo valor era irrisorio. Un promedio del valor del precio del petro en 60 dólares encarece grandemente todo trámite”, indica.

Funcionarios deluxe

El artículo 87 establece las tasas por actuaciones de los registradores y notarios fuera de la sede del del registro o notaría en 2 unidades de petro (2 PTR) por cada hora, es decir aproximadamente 120 dólares por cada hora que dure el tramite fuera de la sede del registro o notaría.

Tomando en cuenta la economía del país y el salario mínimo, esto sigue siendo elevado, expone el abogado. Si tarda 5 horas fuera, serían 10 petros, o sea, 600 dólares: “Es una suma muy elevada tomando en cuenta la economía del país”.

Finalmente, el artículo 88 establece el cobro de 4 unidades petro (4PTR) por los traslados fuera de la oficina que se realicen en el horario de 6 de la tarde a 6 de la mañana. En el caso que el traslado se realice en días feriados o no laborables será de hasta 6 unidades de petro (6 PTR).

“Son tasas elevadas. Unos 360 dólares por traslado en día feriado, o una boda, etcétera. Todos los montos están muy elevados, salvo en la venta de inmuebles, tomando en cuenta la discrecionalidad del funcionario”, apunta.

Malavé precisa que “la ley establece en su disposición transitoria única que el Ejecutivo Nacional oída la opinión de la Asamblea Nacional deberá dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la Ley en la Gaceta Oficial dictar la providencia que establezca las tasas aplicables, puesto que los montos establecidos en la ley serían los montos máximos”.

¿Ventajas de la nueva ley? “Establece tasas que limitan la discrecionalidad actual de los registradores y notarios para los montos a pagar por los distintos trámites que se realizan en esas oficinas”.

¿Desventajas? Tasas exageradamente altas por trámites, lo cual podría viciar la ley por confiscatoria; también el hecho de anclar las tasas al petro, que no es un valor estable, lo cual causa incertidumbre en los administrados; conviven en la ley tasas calculadas en base al petro y en algunos casos calculadas en Unidades Tributarias; en algunos casos establece distintas tasas por el mismo servicio atendiendo al monto de la operación a realizar, siendo que las tasas se cobran en base a la contraprestación del servicio que se ofrece; la ley deja a discreción del Ejecutivo Nacional el establecimiento de las tasas aplicables en cada caso, claro está sin sobrepasar el máximo establecido en la norma.

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