Viciosidades

¿Qué pasa si un policía te encuentra droga?

Lo más probable es que, en un escenario como ese, el funcionario termine con unos bolívares extra en su bolsillo, pero, ¿qué debería ocurrir si las leyes se hicieran cumplir?

TEXTO: ANDRÉS GERLOTTI (@AGERLOTTI) | FOTOGRAFÍA: Gabriel Côté
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Es común escuchar cuentos de algún pana que fue requisado y tuvo que bajarse de la mula para evitar la detención. Hace poco me encontré en Pelúa a unos amigos que habían llegado sin efectivo. Me comentaron que en el camino unos guardias les habían sacado todo el dinero junto a la marihuana incautada.

Me entraron varias dudas: sé que la venta está penada. Sin embargo, ¿el consumo también? ¿Qué pasa si la cantidad no supera la dosis personal? ¿Existe una cantidad legal y los jodieron por desconocer la ley?
Para encontrar respuestas revisé la Ley Orgánica de Drogas que abarca desde la producción hasta el consumo, incluyendo el tráfico de drogas ilegales como la marihuana y la cocaína.

Mi intención no es fomentar el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas ni explicarles la Ley a los traficantes, sino interpretar y resumir los artículos que considero relevantes para el consumidor final. Pueden acceder a la Ley Orgánica de Drogas en este enlace.

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Esto fue lo que encontré:

Según el artículo 141, la persona que sea encontrada consumiendo, se declare consumidora, o posea drogas en una cantidad no superior a la dosis personal para consumo, será puesta inmediatamente a la orden del Ministerio Público, que solicitará a CICPC o a la GNB que le haga exámenes toxicológicos. Luego el MP solicitará la libertad del consumidor y lo obligará a presentarse en un centro de rehabilitación para practicarle exámenes médicos, psiquiátricos, sociales y psicológicos. Si se comprueba que el individuo es consumidor, la persona debe completar un proceso de rehabilitación y desintoxicación. También le suspenderán la licencia de conducir. Y se le hace un seguimiento que implica control mediante exámenes toxicológicos.

No existe una cantidad exacta para determinar una dosis personal. Para calcularla, se toma en cuenta distintos factores como la tolerancia del individuo y su grado de dependencia.

En el artículo 147 se especifica que bajo ninguna circunstancia el consumidor puede ser retenido en oficinas o sitios de detención de la policía ni con presuntos delincuentes mientras se le practiquen los exámenes. Si, por la hora de la detención, tiene que pasar la noche ahí, las autoridades tienen que tomar las previsiones para evitar que duerma junto a los detenidos por hechos condenables.

Las sanciones para los que prefieren tener su propia mata con el fin de evitar el trato con los traficantes son un poco más severas; el que siembre, cultive, preserve, transporte u oculte semillas, resinas o plantas que contengan las sustancias de las que habla la Ley, será penado con prisión de doce a dieciocho años, según el artículo 151. Si la cantidad de semilla o resina no supera los trescientos gramos o las plantas no superan las diez unidades, la pena será de seis a diez años de prisión. En caso de ser plantas de marihuana genéticamente modificada, la pena será aumentada a la mitad.

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Hay sanciones solo por estar drogado si te sorprenden manejando bajo los efectos de algún estupefaciente. Según el artículo 139, te suspenden la licencia por seis meses como mínimo. Y además tendrás la obligación de acudir a un centro de tratamiento, desintoxicación, rehabilitación y readaptación social por el tiempo que establezca el juez.

Encabinarse también está penado. Según el artículo 161, el que destine un vehículo, local o lugar para reunión de personas que concurran para consumir, será penado con prisión de cuatro a seis años. Y si el vehículo, lugar o local es público, abierto al público o destinado a actividades oficiales, la pena varía de seis a ocho años.

De acuerdo con el abogado Fritz Slusnys, en Venezuela, a excepción del alcohol, toda sustancia estupefaciente o psicotrópica es considerada ilícita. En consecuencia, cualquier persona que posea tales sustancias va a ser sujeto de averiguación por la presunta comisión de un delito. Finalmente será a través del proceso de investigación que se determine si efectivamente quien detente la droga es o no consumidor y si la cantidad encontrada puede ser estimada para consumo personal.

“Entiéndase que la cantidad para consumo personal es considerada para una sola dosis. Y ojo: no vale alegar que se carga provisión para toda la Semana Santa”, asegura.

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Asimismo, según el artículo 153 el límite máximo para la posesión y posible consideración como dosis de consumo es «2 gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas; hasta veinte (20) gramos para los casos de marihuana, o hasta cinco (5) gramos de derivados de amapola, que se encuentre bajo su poder o control para disponer de ella».

Los pacos no chantajearon a mis amigos aprovechándose su ignorancia. Los extorsionaron porque son deshonestos y tuvieron la oportunidad de montarles la pata a ellos, que también prefirieron esa salida fácil. Que no te puedan hacer nada por poseer una dosis de consumo personal es un mito, y aún si la cantidad incautada es mínima, las leyes indican que existe un proceso que se debe cumplir.

Andrés Gerlotti | Instagram: agerlotti | Twitter:  @agerlotti

Estudiante de Comunicación Social. Alto y flaco. Le gusta la fotografía y el video. Coach motivacional de los que no quieren pedir otra ronda de cervezas.

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