Venezuela

INAC suspendió vuelos privados hasta el 5 de septiembre en el país

El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, INAC, emitió un comunicado en el que informa los vuelos privados están suspendidos desde este sábado 27 de agosto y hasta el 5 de septiembre, ambas fechas inclusive.

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Foto: archivo.globovision.com

La normativa también establece que los drones tampoco podrán sobrevolar el espacio aéreo venezolano.

En el comunicado, no se especifica el por qué de la medida.

A continuación, extractos de la Gaceta Oficial del 17 de marzo de 2009, donde se especifican los artículos señalados en dicho comunicado del INAC

Capitulo IV

De la navegación aérea

Libertad de navegación aérea

Artículo 56. La navegación aérea de aeronaves civiles venezolanas es libre, salvo las restricciones establecidas en el ordenamiento jurídico. Se regulará de manera que permita la circulación aérea segura, ordenada y eficiente.

Las operaciones de las aeronaves de Estado requieren la necesaria coordinación de la Autoridad Aeronáutica con la aviación militar en razón de la seguridad, de acuerdo con lo previsto en la norma técnica respectiva.

Restricciones a la navegación aérea

Articulo 57. Corresponde al Ejecutivo Nacional fijar y publicar las zonas prohibidas, restringidas y peligrosas para la navegación aérea. El Ejecutivo Nacional, por razones de la seguridad del vuelo, interés público o seguridad y defensa, podrá restringir, suspender o prohibir, temporalmente, en todo o en parte del territorio nacional, la navegación aérea, así como el uso del espacio aéreo por aquellos objetos que sin ser aeronaves se desplazan o sostienen en el aire.

La Autoridad Aeronáutica regulará el uso del espacio aéreo por aquellos objetos que sin ser aeronaves se desplazan o sostienen en el aire.

Capítulo VI
De la aviación general
Aviación general

Artículo 78. La aviación general comprende toda actividad aeronáutica civil no comercial, en cualquiera de sus modalidades y está sujeta a lo establecido en la presente Ley y en las normativas técnicas.
Aviación privada

Artículo 79. Se entiende por aviación privada a la operación de aeronaves al servicio de sus propietarios o de terceros, sin que medie una contraprestación económica. Estará sujeta a las inspecciones, requisitos y obligaciones establecidos en la normativa técnica.

Este jueves primero de septiembre, la Mesa de la Unidad convocó a la llamada «Toma de Caracas» con el fin de exigir al Consejo Nacional Electoral una fecha tangible para la recolección del 20% de manifestaciones de voluntad, con las que se solicitaría formalmente la realización del revocatorio.

El Oficialismo, por su parte,  planificó la llamada «Toma de Venezuela», en contraposición a la movilización convocada por la oposición que tiene por finalidad «preservar la paz y el Gobierno».

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