La Comisión otorgó un plazo de 20 días hábiles para que la empresa propietaria de la nueva señal entregue la documentación exigida para poder realizar el proceso de revisión en cuanto a si el mencionado canal se trata de un productor nacional audiovisual o no nacional, y otorgarle la calificación que corresponda.
En criterio del ente regulador, la incorporación (salida al aire) en sistemas de difusión por suscripción sin la calificación correspondiente, constituye una infracción a la Providencia Administrativa 028 publicada en la Gaceta Oficial Nro 40.415 el 20 de mayo de 2015, que regula materia.
De la misma manera, la Comisión se ha dirigido a los operadores DirecTV (Galaxy Entertainment de Venezuela C.A) e Inter (Corporación Telemic C.A) para que entreguen también documentación que permita realizar los análisis correspondientes, y se subsane así la falta infringida con la incorporación irregular del canal IVC sin cumplir los requisitos formales.