Venezuela

TSJ ratifica que sustitución de candidatos es hasta 10 días antes de elecciones

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia  emitió una sentencia en la que interpreta el artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que habla sobre el tema de la sustitución de candidatos en las boletas de votación, y sentenció que el lapso para poder activar este mecanismo es de 10 días antes de que se dé el evento comicial. La sentencia sale este 5 de octubre, justamente finalizando el tiempo para realizarlo.

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Sin embargo, detalló que el mismo dependerá si no se excede el límite máximo establecido por la Ley para poderlo realizar.
El pasado 4 de octubre, el secretario general del partido Unión Venezuela, Omar Ávila, acudió a la sede del Poder Judicial para solicitar una interpretación del mencionado artículo.
A continuación la sentencia:
N° SENTENCIA: 165
N° EXPEDIENTE: 2017-000107
Procedimiento: Recurso de Interpretación
Partes: Por recibido Oficio N° 17-0848, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso de interpretación del artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, interpuesto por el ciudadano OMAR ALEXANDER ÁVILA HERNÁNDEZ, aludiendo el carácter de Secretario General de Unidad Visión Venezuela, asistido por el abogado Enio José Campos Cedeño. Remisión esta que se efectuó en virtud de la Sentencia dictada en fecha 04 de octubre de 2017, conforme a la cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró INCOMPETENTE para conocer y DECLINÓ en esta Sala Electoral la competencia del presente asunto.
Decisión: La Sala declaró:
1. COMPETENTE para conocer del recurso de interpretación interpuesto por el ciudadano OMAR ÁVILA HERNÁNDEZ, identificado, asistido por el abogado Enio José Campos Cedeño, actuando en su condición de Secretario General y representante de la organización con fines políticos Unidad Visión Venezuela, a los fines de solicitar interpretación del artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales “…el cual regula el derecho de las organizaciones con fines políticos de sustituir o modificar las postulaciones de candidatos en un proceso electoral”.
2. ADMITE el recurso de interpretación incoado en cuanto ha lugar en derecho.
3. Declara de MERO DERECHO la causa contentiva del recurso de interpretación.
4. RESUELTA la interpretación del artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en el sentido que el Consejo Nacional Electoral puede establecer la oportunidad para la ejecución de la fase de sustitución y modificación de las postulaciones nominales, siempre y cuando no exceda el límite máximo temporal de diez días anteriores a la ocurrencia del acto electoral, atendiendo a las particularidades y requerimientos técnicos del proceso electoral de que se trate.
5. Se ORDENA la publicación del fallo en la Gaceta Judicial de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en cuyo sumario se debe indicar:“Sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se interpreta el artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”.
La oposición venezolana ha reclamado desde el pasado mes de agosto que el Consejo Nacional Electoral ha impedido la sustitución de candidatos en las boletas. Un funcionario del CNE en el estado Lara afirmó que, debido al adelanto por parte de la Asamblea Nacional Constituyente del evento electoral, que en un principio estaba pautado para diciembre de 2017, se «obvió» la Ley.
Recientemente, el rector principal del CNE, Luis Emilio Rondón, alertó que desde el pasado 16 de agosto,  después de las primarias e inscripción de candidatos, fue «inhabilitado» el sistema biométrico para hacer la sustitución.
Tras la instalación de la ANC y por la presión internacional ejercida por varios países, el ente comicial anunció el adelanto del proceso, pautado en principio para el 10 de diciembre, a la fecha actual: 15 de octubre.
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