Venezuela

TSJ desconoce a la Asamblea y da poderes especiales a Maduro

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ratificó la plena vigencia del Decreto de Emergencia Económica, con el argumento de que el Poder Legislativo no cumplió con los lapsos para rechazar el Decreto, de acuerdo a la interpretación del artículo 27 de la Ley de Estados de Excepción. Maduro de inmediato celebró la decisión, que en la práctica le otorga nuevos poderes especiales para gobernar por decreto.

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Tribunal Supremo

En la decisión, publicada en la página web del TSJ, se declara que el decreto 2.184, publicado en la Gaceta Oficial del 14 de enero de 2016 que declaró el estado de emergencia económica «ENTRÓ EN VIGENCIA DESDE QUE FUE DICTADO y su legitimidad validez, vigencia y eficacia jurídica-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume».

En su decisión, la Sala Constitucional refiere que el pasado 3 de febrero una decena de representantes de consejos comunales interpusieron un «Recurso de interpretación de naturaleza constitucional» de los artículos de la Carta Magna y de otras normas que sustentan el decreto de emergencia económica que lanzó Maduro.

En la sentencia se indica, además, que «el control político de la Asamblea Nacional (AN, Parlamento) sobre los decretos que declaran estados de excepción no afecta la legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídica de los mismos». Según juristas consultados por El Estímulo, este párrafo y su jurisprudencia, en la práctica desconoce el contrapeso que ejerce el Parlamento dentro de la división de poderes del estado democrático.

El Tribunal Supremo de Justicia resolvió un recurso de interpretación constitucional respecto de los artículos 339 y 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 27 y 33 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, declarando vigente el Decreto de Emergencia Económica publicado en Gaceta Oficial el pasado 14 de enero.

La sentencia, ponencia de la Sala Constitucional, determinó la competencia de esta Sala y estableció que el aludido Decreto entró en vigencia desde que fue dictado y su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume, conforme a lo previsto en el Texto Fundamental.

Adicionalmente, el fallo expresó que el control político de la Asamblea Nacional sobre los decretos que declaran estados de excepción no afecta la legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico Constitucional de los mismos. Dos abogados consultados por El Estímulo aseguran que esta sentencia viola la Carta Magna y el TSJ «se extralimitó en sus facultades porque no le corresponde ejercer el control constitucional».

«El control político de la Asamblea Nacional sobre los decretos que declaran estados de excepción no afecta la legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídica de los mismos; y el Texto Fundamental prevé de forma expresa que la Asamblea Nacional puede revocar la prórroga del decreto de estado de excepción, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron, actuación que pudiera ser objeto de control de la constitucionalidad por parte de esta Sala, sea, por ejemplo, como acción en ejecución directa e inmediata de la Constitución o como controversia constitucional entre poderes públicos».

Precisamente respecto del proceso de consideración del Decreto N° 2.184 por parte de la Asamblea Nacional, se señaló que por notoriedad comunicacional se conoció que no fue cumplido el artículo 27, párrafo primero, de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, referido al lapso de consideración en sesión especial; circunstancia que vulneró la legalidad procesal, la seguridad jurídica y el debido proceso consagrado en el artículo 49 Constitucional, pilares fundamentales del Estado Constitucional de Derecho, viciando de nulidad por inconstitucionalidad el proceso que culminó con el constitucionalmente írrito acuerdo dictado por la máxima representación del Poder Legislativo Nacional, el 22 de enero de 2016.

También cita a que comparezca ante el Tribunal el presidente de la Asamblea Nacional, en este caso Henry Ramos Allup:

6.- Se ORDENA citar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, y notificar a la Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y al Defensor del Pueblo, respectivamente.

7.- Se ORDENA el emplazamiento de los interesados mediante cartel, publicado en uno de los diarios de circulación nacional, para que concurran dentro del lapso de diez días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación.

En efecto, aclaró la decisión, que el lapso máximo para la consideración del Poder Legislativo es de ocho (8) días, pero para que la Asamblea pueda pronunciarse con posterioridad a las 48 horas indicadas en el párrafo inicial del artículo 27, debe cumplirse con la realización de la sesión especial, que además solo puede tratar ese único objeto –según el artículo 59 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional- y, de ser necesario, acordar una prórroga debidamente justificada para considerar el decreto con posterioridad al aludido lapso, pero siempre dentro de los ocho (8) días, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Concluyó de ese modo la Sala, que la Asamblea Nacional no cumplió oportunamente y, en fin, dentro de los límites constitucionales y legales, con el control político del referido decreto, al igual que reiteró que se realizó el control jurisdiccional del Decreto N° 2.184 dentro del lapso contemplado en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción,

Finalmente, se ordenó la publicación íntegra del fallo en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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