Venezuela

A partir de ahora es más fácil divorciarse en Venezuela

Desde 2006 la Sala Constitucional está discutiendo el "divorcio solución". Ayer, la sentencia del mismo organismo resolvió que ahora se pueden incluir en la demanda otras causales -o razones- fuera de las seis establecidas por el Código Civil venezolano si seguir casados implica mantener una situación familiar dañina.

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Fotografía: manuelamachadopsicologia.files.wordpress.com

La Sala Constitucional estableció que las causales de divorcio dejan de ser número cerrado «numerus clausus» -solo pueden ser las establecidas por el Código Civil, no puede ser por ninguna otra. Ahora, las siete causales -razones por las cuales una persona puede pedir el divorcio- ya no son exclusivas y sí se puede demandar por razones fuera de las siete ya fijadas. Se flexibilizó el Código Civil venezolano en cuanto al divorcio.

Las seis causales son las siguientes según el Código Civil:

1º El adulterio.
2º El abandono voluntario.
3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.
5º La condenación a presidio.
6º La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común,

El abogado del Escritorio Jurídico Rojas & Parra S.C., José Gregorio Rojas Parra, explicó que en Venezuela, solo procedía el divorcio si se demostraban únicamente las causales establecidas en el artículo 185 del Código Civil. «Solo podías divorciarte probando las causales establecidas de manera expresa y no era posible alegar ninguna otra y las normas sobre el divorcio debían aplicarse tal como están establecidas sin permitir interpretaciones fuera de ellas», aclaró.

La Sala Constitucional resolvió en una sentencia el 2 de junio que ahora el divorcio es «un mecanismo jurídico válido para poner fin a una situación dañina familiarmente donde se relajan los principios y valores fundamentales en la familia como son, la solidaridad, el esfuerzo común y el respeto recíproco entre sus integrantes, tal como lo preceptúa el artículo 75 constitucional».

Desde hace un tiempo, la tendencia jurídica apunta hacia la flexibilización con el divorcio. Ahora, resolvió Rojas, el divorcio es una solución jurídica para poner fin a situaciones insostenibles y dañinas para la familia. La Sala Constitucional, lleva un tiempo discutiendo el «divorcio solución».

Rojas se pregunta que qué sentido tiene mantener el vínculo si ambos quieren divorciarse y prueban -con testimonios, por ejemplo- que la vida en común es imposible.

En ocasiones, continuó el abogado, «es mejor que la pareja se separe, a que continúe viviendo situaciones conflictivas de convivencia, que afecten negativamente a sus hijos». También mencionó que la Iglesia católica admite que en algunas circunstancias «graves» es necesaria la separación y la protección de la mujer maltratada, por ejemplo. Si bien la Iglesia católica siempre va a intentar mantener la institución del matrimonio, esta «concede la nulidad matrimonial en determinados casos como alcoholismo o la homosexualidad, una vez probados».

Rojas opinó que esta sentencia va a dar mucho de qué hablar porque es un avance jurídico. «La mayoría de las legislaciones hispanoamericanas han recogido expresamente estos principios en sus código civiles. Tanto España (artículo 86), Colombia (artículo 154), México (artículo 267), Argentina (artículo 215) o Chile (artículos 42 y 55 de su Ley de Matrimonio Civil)», enumeró el abogado.

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