Venezuela

Antejuicio de mérito a Maduro: ¿una farsa o una salida tangible?

Entender la crisis institucional de Venezuela es un ejercicio complicado: se tienen dos fiscales, dos asambleas e, incluso, dos Tribunales Supremos de Justicia (TSJ). Mucho que digerir para el ciudadano común que tiene que sortear día a día los desmanes de la caótica situación económica del país y que, por mucho que esté desconcertado, no se detiene mucho tiempo a pensar en pormenores jurídicos de la reciente decisión del Supremo paralelo que ordena suspender a Nicolás Maduro.

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FOTOGRAFÍA: ANTONIO HERNÁNDEZ | EL ESTÍMULO

Este entramado se remonta al 23 diciembre del 2015, cuando, luego de la victoria parlamentaria de la Mesa de la Unidad Democrática, la Asamblea Nacional (AN) saliente -de mayoría chavista- designó, en sesión extraordinaria, a 13 magistrados y 20 suplentes del TSJ, acción fundamentada en la jubilación adelantada de varios jueces. La oposición calificó este nombramiento de anticonstitucional, mientras que, Diosdado Cabello, presidente de la AN en función, justificó la decisión diciendo que el parlamento no caería “en omisiones legislativas”.
Los llamados magistrados «express» fueron cuestionados desde el primer momento, pero no fue hasta el 21 de julio de 2017 que la AN –ahora de mayoría opositora-, con el apoyo de la recién depuesta fiscal Luisa Ortega Díaz, designó 33 nuevos juristas para sustituirlos.
Pero desde antes de su juramentación, los 33 ya estaban sentenciados pues, horas antes, el máximo tribunal presidido por Maikel Moreno declaró “nulo” el acto -sentencia n.° 545-, argumentando “la extemporaneidad del proceso, inexistencia de vacantes e inobservacia de preceptos constitucionales”.
Como el desconocimiento era y sigue siendo mutuo: esa mañana en la Plaza Alfredo Sadel (Caracas), los parlamentarios hicieron caso omiso y aprobaron “con la señal de costumbre” la moción. Inmediatamente, como si se tratara de dos Repúblicas separadas, Venezuela se convirtió en el primer país de la historia en tener dos tribunales supremos paralelos. Pero su cohabitación no duraría mucho…
Como lo había advertido el TSJ oficial, se libró orden de captura para los recién juramentados magistrados por “usurpación de funciones” (artículo 213 del Código Penal), siendo apresado el juez Angel Zerpa menos de 36 horas más tarde. En consecuencia, la mayoría de los juristas se refugiaron en casas diplomáticas o salieron del país.

Tres meses después, el llamado TSJ en el exilio se instaló en la sede de la Organización de los Estados Americanos (OEA), con la presencia de su secretario general, Luis Almagro. Un acto sumamente controversial que no fue del agrado de todos los países miembros.

Antejuicio de mérito contra Nicolás Maduro

Desde entonces, las decisiones de esta corte, tomadas desde el exterior, han generado gran confusión en la población venezolana. El observatorio venezolano de la justicia, Acceso a la justicia, describe esta como una instancia «atípica» que ha dado paso a dilemas jurídicos.

Acceso a la justicia compara el caso venezolano con una organización de hace más 50 años: el Tribunal Russell, aunque existen distancias en cuanto a las circunstancias y a la normativa que soportó la creación de ambas instancias.

El Tribunal Russel se trató de un juzgado moral constituido por pensadores y filósofos que se encargó de investigar y denunciar la actuación de las fuerzas estadounidenses durante la guerra de Vietnam, pero que de ninguna manera tuvo ni pretendió tener carácter jurídico-estatal.
En un artículo publicado en octubre de 2017, Carlos Ramírez López, más conocido como Doctor Ley, asegura que si bien no existe precedente alguno en el mundo, la condición creativa del TSJ exiliado no le resta validez ni constituye una “extravagancia”.
 “Cierto que es la primera vez en el mundo, pero cierto también que las respuestas excepcionales a hechos excepcionales son admisibles en todo acontecer humano, incluyendo el tema de la justicia».

Es así cómo se han generado altas expectativas – sobre todo en la población opositora-, las cuales han repuntado en los días recientes a raíz de la solicitud de antejuicio de mérito del presidente Nicolás Maduro, interpuesta por la fiscal Ortega Díaz y admitida por este TSJ el pasado 6 de marzo.
La notificación fue enviada a la Asamblea Nacional, la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la ONU. El 17 de abril el Parlamento -de conformidad con lo previsto en el artículo 266, numeral 2– aprobó con 105 votos a favor y 2 en contra la solicitud de autorización para continuar con la querella contra el jefe de Estado venezolano, por presuntos actos de corrupción y lavado de dinero relacionado con el caso Odebretch.

Antejuicio Nicolás MaduroEl debate básicamente se sitúa en si es posible o no que lo sentenciado por el TSJ en el exilio sea haga efectivo en Venezuela. Con el fin de dilucidarlo, El Estímulo entrevistó a expertos del Derecho con posturas antagónicas sobre este caso.

¿Una reedición de la declaración de abandono de cargo?

Jesús Silva, doctor en Derecho constitucional, destaca que el antejuicio de mérito es el cuarto intento de la AN, desde que asumió funciones, de destituir al presidente Maduro -haciendo alusión a la declaración de abandono de cargo en enero de 2017- , y confía que, como en veces anteriores, “el golpe legislativo” será desmontado.
«Quiero subrayar que hay un solo TSJ y tiene su sede en la ciudad de Caracas -dice lentamente, separando cada sílaba, para evitar cualquier duda-. Y que el otro supuesto TSJ es una asociación de personas privadas unidas para delinquir, usurpando funciones y creando falsas expectativas de destituir al Presidente».

Sin embargo, el presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional (AVDC), Juan Vicente Haro, no encuentra relación entre el abandono del cargo y la sentencia reciente. Asevera que cuando se dictó la primera, este TSJ “legítimo” no estaba ni juramentado ni constituido, por lo que “la situación cambia”.
«Aquí tenemos un TSJ actuando legítimamente conforme a la Constitución, pero, además, está actuando sobre un tema totalmente distinto al tratado cuando el abandono del cargo: está actuando conforme, nada más y nada menos, que presuntos delitos graves de corrupción que habría cometido Nicolás Maduro»

¿Decisiones simbólicas o ejecutables?

De cualquier manera, Silva considera, que “los pronunciamientos que ellos –los magistrados de la AN- generen son manifestaciones políticas y actos de propaganda, pero no sentencias judiciales”. Además subraya que “no tienen forma de ejecutar esas supuestas decisiones” y que tampoco hay ciudadano venezolano que las acate.
¿Qué lo ejecuta? ¿Qué órgano puede imponer el cumplimiento de las decisiones de esta asociación de personas privadas? ¡Nadie! Solamente una invasión norteamericana, de resto no es posible.

A juicio de Haro, el fallo tiene efecto jurídico y perfil obligatorio desde el momento en que la AN procedió a darle la autorización correspondiente. Ya “se puedan sentir aludidas las instituciones, los ciudadanos venezolanos y los cuerpos de seguridad del Estado en cuanto al carácter Constitucional de esta decisión”, asegura.
Silva apunta que esta tesis es «una falta de interpretación jurídica que intenta legitimar el supuesto TSJ” que “es de ficción” y cuyas decisiones “no son más simbólicas”.
«Los magistrados fueron designados legítimamente por el órgano que los debe designar; se cumplieron los requisitos constitucionales para ser designados de acuerdo con el reglamente de postulaciones del Poder Judicial; y, actualmente, “tienen el quórum necesario”, enfatiza Haro.

¿Alcance extraterritorial?

“Como país soberano, Venezuela se rige por la Constitución y las leyes venezolanas, a las cuales deben someterse todos los órganos del Poder Público; es decir, ningún organismo (salvo representaciones oficiales del servicio exterior) está facultado para dictar sentencias extraterritoriales. Mucho menos si tiene más de cinco días fuera del país”, expone el constituyente Alberto Aranguibel.

Esta interpretación es compartida por Acceso a la Justicia, que, además, añade que para ser un tribunal con jurisdicción internacional; es decir, bajo el principio de justicia universal tiene que ocuparse de casos de violaciones a los derechos humanos, y no transgresiones a la Constitución o, como la última sentencia del TSJ en el exilio, presuntos delitos económicos.

Pero Vicente Haro insiste en que en Venezuela existe una ruptura del hilo constitucional “provocada por el régimen” y que la condición extraterritorial del tribunal fue coaccionada por la persecución política, por lo cual no se le puede juzgar sobre esa base.

Si ellos lo hacían en territorio venezolano estarían en el Sebin -Servicio de Inteligencia- o en el Helicoide -sede de la policía política del país-, no es una razón voluntaria sino forzosa que es parte de lo que es la violación de derechos humanos…

¿Cómo sentencia un tribunal con solo 13 magistrados?

Otro detalle polémico es que el TSJ, según la normativa venezolana, debe estar compuesto por 32 magistrados, entonces, los jueces nombrados por la AN al ser juramentados para incorporarse al TSJ en funciones y no para conformar uno nuevo, resultan insuficientes para tomar decisiones, que deben ser aprobadas por mayoría absoluta.
Para que sean válidas las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que la deban integrar (artículo 11 de la Ley Orgánica del TSJ)

Para solventar esto, explica Vicente Haro, desde el punto de vista técnico de “organización funcional del tribunal”, se resolvió que los magistrados suplentes pasaran a ostentar la posición de principales para cubrir la vacante y poder formar el tribunal. Resalta que a diferencia de los que sesionan en la Baralt (sede del TSJ en Caracas) estos sí cumplen con los requerimientos para la investidura.
“Ya no son 13 magistrados nada más, ya es una cuota mayor a 24 magistrados la que está sesionando y emitiendo este tipo de decisiones, que fue suscrita por más de 20 magistrados del TSJ en el exilio”, explica Haro.

«No hay que hacerse expectativas»

Tres días después de que el TSJ en el exilio sentenciara que existían méritos para enjuiciar al jefe de Estado venezolano, Alejandro Rebolledo, uno de los magistrados «paralelos» que no votó a favor de la medida, publicó un tuit que causó controversias.

«En todos los tribunales del mundo hay magistrados que a veces no están de acuerdo y tienen consideraciones, ahora, las consideraciones que está haciendo el magistrado Rebolledo son más de corte político que jurídico. Yo hubiese esperado de él la publicación de un voto salvado, donde él explique jurídicamente por qué no está de acuerdo con ese fallo», opina Haro.
En opinión del catedrático hay que dejar de lado las vinculaciones partidistas y poner primero «el norte» que es hacer cumplir del orden constitucional. «Hay que trabajar con lo concreto y lo tangible, que es que se debe hacer justicia (…) ¿Qué eso cree expectativas políticas? Es parte del discurso político y parte del derecho de los ciudadanos de estar de acuerdo o no, pero lo importante es que se siga el proceso jurídicamente correcto», apunta.

¿Cómo podría cambiar el panorama de cara a las elecciones del 20 de mayo?

Para José Vicente Haro esta sentencia podría cambiar todo el panorama rumbo al evento político más importante: las presidenciales del 20 de mayo. Según el abogado, una vez enjuiciado un Presidente queda inhabilitado para ejercer cargos públicos y, por lo tanto, incapacitado para postularse y participar en elecciones -artículo 480 de la Constitución-.
“Eso incide ahora en la legitimidad del candidato (…) y si sale electo sería la elección de una persona que no reúne las condiciones de elegibilidad para poder acceder a la Presidencia y esa juramentación, si se llega a realizar, sería nula y, en todo caso, los comicios estarían más viciados que un fraude constitucional”, explica.
Silva desestima estas proyecciones. Para él, “no va a suceder nada nuevo con este falso TSJ” y, por el contrario, considera que este “nuevo intento fallido” complica más la situación política de las fuerzas opositoras.
“La oposición está entrampada con una AN que está autoexcluida del Derecho, con un supuesto TSJ en el exilio en el cual a nadie cree, y con la ausencia de una candidato presidencial unitario… Creo que después del 20 del mayo cuando Maduro sea reelecto, cuestión que es más que segura, la oposición debe reorganizarse”, sentencia.

Repercusión en el ámbito internacional: ¿Convención de Palermo?

Basados en el escándalo de Odebrecht,  que ha develado una trama de corrupción en más de diez países de América Latina, los impulsores del antejuicio de mérito pueden apelar a protocolos internacionales  para lograr su objetivo contra Maduro.
Específicamente a la Convención de Palermo que data de diciembre del 2000 y compromete a los países integrantes de las Naciones Unidas a la lucha conjunta contra delincuencia organizada transnacional, porque “si la delincuencia atraviesa las fronteras, lo mismo ha de hacer la acción de la ley”.
“Si el imperio de la ley se ve socavado no solo en un país, sino en muchos países, quienes lo defienden no se pueden limitar a emplear únicamente medios y arbitrios nacionales”, establece el documento constitutivo del mecanismo legal.

Enmarcado en esta resolución, Haro señala que el efecto “importantísimo” e “inédito” del antejuicio de mérito es que va a poder abrir la puerta para los poderes judiciales de otros países, que están investigando esta trama de corrupción internacional, consideren, de existir, cuáles quiera elementos y pruebas que podrían vincular a  Maduro.
Silva sostiene que al caso Odebretch se le otorga la importancia que merece “cualquier otro caso de supuesta corrupción”. No obstante, advierte que ha sido utilizado con finalidades políticas, como en Argentina y Brasil. “Debido a instituciones frágiles, este caso se utilizó para destruir políticamente a dirigentes de izquierda, no va a ser el caso venezolano porque, afortunadamente, la oposición no puede valerse de las instituciones públicas para repetir esos montajes judiciales”.
«La oposición está apostando todo al bloqueo internacional, a una improbable invasión militar extranjera, y mientras eso no ocurre juegan, entonces, a los simulacros», asevera Silva.

Advierte que en el campo internacional habrá un profundo debate, en el cual “algunos gobiernos hostiles contra Venezuela” utilizarán el fallo como pretexto para fundamentar nuevas sanciones contra el gobierno chavista.
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“Esa batalla diplomática se seguirá desarrollando y habrá que ver quiénes acompañan al falso TSJ en el exilio y quiénes le dan su respaldo a las elecciones de 20 de mayo. Creo que es una batalla por desarrollarse y nada está totalmente decretado”, concluyó.
Los venezolanos se mantienen a la espera de qué pasará con esta iniciativa. En un proceso convencional, el paso siguiente sería el levantamiento de la inmunidad del Presidente y, próximamente, la celebración del juicio por la Sala Plena del TSJ, para luego nombrar un jefe de Estado interino -que de acuerdo a lo establecido en la Constitución sería el vicepresidente de la Republica  Tareck El Aissami-. Pero en este contexto, es imposible prever lo que ocurrirá.
Mientras eso sucede, Venezuela se acomoda en el último puesto de un total de 113 países evaluados en el  Índice de Estado de Derecho 2017-2018 de la organización World Justice Project.
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