
Sin embargo, los magistrados de la Sala admitieron el recurso de anulación presentada por la misma legisladora sobre esta polémica resolución, publicada en Gaceta Oficial el 27 de enero de 2015 y que generó -en su momento- el total rechazo de abogados y ONG de derechos humanos críticas al Gobierno.
Según Solórzano, la resolución viola el derecho a la manifestación y a la vida al permitirle a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana el uso de armas de fuego en el control durante manifestaciones públicas para reprimir «a la oposición».
Pero la sentencia del TSJ considera que la orden del Ministerio de la Defensa prohíbe «por el texto constitucional el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas, no así en aquellas que sean violentas o que se tornen violentas”.
También aclara que la Sala Político-Administrativa que la polémica resolución “no está dirigida a impedir la libertad de expresión, de manera que todos conservan ese derecho a expresar libremente sus ideas u opiniones por cualquier medio de comunicación y difusión, con las limitaciones establecidas en la Constitución y las leyes”.