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Caso Carlos Cermeño

Hay muchas personas que indican que existe un derecho a terminar el contrato sin causa justa de acuerdo al artículo 17 del Reglamento Sobre Estatuto de Transferencias de la FIFA, pero esto no es correcto.

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Carlos Cermeño
Foto: Deportivotachira.com

Recientemente  se presentó un caso interesante en el fútbol nacional, el de Carlos Cermeño, que con un contrato vigente con el Deportivo Táchira solicitó formalmente a la Cámara de Resolución de Disputas de la Federación Venezolana de Fútbol la terminación de un contrato laboral sin causa justa. ¿Quién tiene la razón aquí?

Empecemos por decir que los contratos están para ser cumplidos. De resto no tendrían razón de ser. Solo cuando existe una justa, tanto un jugador como un club pudiera no cumplir un contrato. Por ejemplo, cuando hay tres meses de deuda en el pago del salario al jugador, éste puede terminar el contrato, y cuando el jugador ha salido positivo en dopaje, el club le puede terminar el contrato.

En cambio, cuando se termina un contrato sin causa justa, el que lo quiebra injustificadamente está obligado a indemnizar en dinero. Además, si el contrato está en el período protegido de FIFA (período de 3 años para jugadores de menos de 28 años y de 2 años para jugadores mayores de 28 años), el jugador y el club que obtenga sus servicios tendrán más sanciones, como suspensión del jugador de 4 a 6 meses y para el club, al menos un período sin fichar jugadores.

Hay muchas personas que indican que existe un derecho a terminar el contrato sin causa justa de acuerdo al artículo 17 del Reglamento Sobre Estatuto de Transferencias de la FIFA, pero esto no es correcto. Este artículo no establece derecho, establece sanciones e indemnizaciones para cuando alguien se equivoca. Es un artículo muy controversial que ha dado interpretaciones distintas ya que la FIFA así lo desea. Tener una interpretación única generaría que se supiera cuánto vale un jugador y esto generaría mayor movilidad en el fútbol, algo que la FIFA no quiere en virtud que desea que los jugadores sigan representando su territorio lo más que pueda. Es una cuestión de tradición.

Los tres casos siguientes ilustran que el artículo 17 no tiene una interpretación única y clara:

Caso Webster: Al jugador le quedaba un año de contrato fuera del período protegido cuando decidió terminar su contrato con el club sin causa justificada. Debió pagar el valor residual del contrato, que eran 150.000 libras esterlinas.

Caso Matuzalem: Al jugador le quedaban 2 años de contrato y estaba fuera del período protegido cuando decidió terminar el contrato sin causa justificada con su club. Durante el Juicio, el jugador fue del Shaktar Donest al Zaragoza y luego a la Lazio. Esto permitió conocer el valor de los servicios perdidos por el Shaktar. Allí se usó ese valor y se le restaron los salarios que el Shaktar se ahorró en pagarle. Además, se le sumó un monto de daños, llamado la especificidad del deporte, que es un máximo de seis meses de salario. La suma total fue de  11.8 millones de euros que tenía que pagar el jugador.

Caso De Sanctis: El portero estaba fuera del período protegido y terminó su contrato sin justa causa. Le quedaban tres años de contrato. Aquí se indemnizó tomando lo que costó reemplazar al jugador, menos lo que se ahorró en salarios el club, más los seis meses de especificidad del deporte, dando un total de 2.2. Millones de euros.

Finalmente, hay que decir que no conocemos los datos completos del Caso Cermeño para determinar qué va a pasar. No obstante, podemos decir que no hay una fórmula fija para decidir su caso. Esto hace que el futuro del jugador sea aún más incierto. De lo que si estamos seguros es que los contratos deben ser respetados, ya que en eso se basa toda la relación laboral del fútbol. Si empezamos a burlarnos de esta disposición, simplemente terminaremos por acabar con el fútbol profesional.

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