Opinión

Censura bajo el régimen de Maduro (X): Restricciones bajo el formato de Ley

En Venezuela, la censura a los medios de comunicación y las violaciones a la libertad de expresión cuentan con un marco legal que las respalda. La Ley de Comunicación del Poder Popular, aprobada en 2015, es una muestra de ello

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La creación de restricciones bajo la apariencia de un manto jurídico ha sido otra estrategia del chavismo para cercar a la libertad de expresión e información en Venezuela. La Ley en Responsabilidad en Radio y Televisión, a la que luego se le añadió Internet y que ahora podrían incluirle redes sociales, es el más claro ejemplo de cómo se puede distorsionar el concepto de ley y el propio nombre de una norma legislativa.

El 10 de diciembre de 2015, cuatro días después del sonoro triunfo opositor que cambiaría la correlación de fuerzas en el poder legislativo, el chavismo aprobó la Ley de Comunicación del Poder Popular.

A decir de sus defensores, con esta nueva ley se daría prioridad a los “medios de comunicación para el poder popular” en el acceso al espectro radioeléctrico nacional. Esta medida, como opinaron organismos defensores de la libertad de expresión, resultaba contraria a los principios de derechos humanos de libertad de expresión ya que no brindaba un trato justo y equitativo a todos los tipos de medios de comunicación, sean estos públicos, privados o comunitarios.

En su exposición de motivos, se dejaban leer argumentos de este tipo: “La mala praxis intencional [que] se extendió globalmente a través de la apropiación privada de los medios de comunicación y la aplicación inclemente de la censura política, siendo utilizadas como un arma para el beneficio de las minorías dominantes, desarrollando contenidos para la justificación ética y moral de la explotación de las grandes mayorías, lo que nos ha conducido al actual mundo al revés”.

En su momento, en El Estímulo se recogieron los 6 artículos que parecían más resaltantes, los cuales sintetizamos:

  1. El órgano que regirá a los medios de comunicación y comunicadores adscritos a esta ley será el Consejo Nacional de la Comunicación Popular, conformado por 49 voceros (art. 9).
  2. El  Estado deberá dotar a los medios de materiales como equipos técnicos, materiales, equipos y “subsidios necesarios para su funcionamientos”, según la ley para garantizar la “autogestión” de los grupos comunicacionales (art. 27).
  3. El Consejo Nacional de Comunicación Popular tiene la capacidad de dar o no concesiones, a medios del poder popular, con lo cual se le quitarían atribuciones a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (art. 33).
  4. Se evitarán contenidos que “malogren a la audiencia” (art. 41).
  5. Se busca “erradicar cualquier tipo de prácticas anti éticas propias del capitalismo” en la comunicación (art. 43).
  6. Se impulsará la cobertura especial de las zonas fronterizas para reforzar la identidad venezolana  y la soberanía nacional (art. 48).

Con 50 artículos, la ley resultó letra muerta con el pasar del tiempo. Ni siquiera lo más interesante, que era impulsar proyectos de comunicación en zonas fronterizas, se materializó.

En la práctica, entretanto, las concesiones de radio y televisión siguieron siendo manejadas de forma discrecional por Conatel. Las concesiones de radio y televisión, a fin de cuentas, no se han entregado a organizaciones comunitarias o comunales, sino que el chavismo se las ha dado a su propio entorno “empresarial” o a testaferros que actuaban a nombre de las figuras de peso en el régimen. 

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