Investigación

Contra la autonomía universitaria y el conocimiento “libre”

El gobierno venezolano ha ido minando la autonomía universitaria. A esto se suma una nueva ley que pretende centralizar el acceso al conocimiento generado por los centros de educación superior. ¿Cuáles son los riesgos de este instrumento legal? ¿Qué ámbitos abarca? ¿Está en peligro la libertad académica en Venezuela o el derecho de autor?

Composición fotográfica: Mercedes Rojas Páez-Pumar
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Un tanto desapercibida en la maraña de noticias que diariamente conmocionan al país, la aprobación en primera discusión por parte de la Asamblea Nacional de la Ley de Acceso al Conocimiento Libre , el pasado 14 de octubre de 2014, constituye un hito bastante curioso de cara a la relación entre las universidades públicas autónomas y el Estado venezolano.

En prensa comenzaron a circular noticias e indicios de que la revolución se disponía, ahora, a conculcar el derecho de autor, cosa que no es exactamente cierta, aun cuando hay un proyecto de reforma de la ley de derecho de autor. En realidad la Ley de Acceso al Conocimiento Libre se refiere, especialmente, al conocimiento generado en las universidades públicas. El instrumento legal planteado parte de una premisa engañosa, puesto que las investigaciones universitarias, así como las tesis de los estudiantes, siempre han sido públicas. “El producto final de muchas investigaciones universitarias son artículos especializados que se publican en revistas arbitradas, que pueden consultarse libremente”, comenta Luis Marciales, profesor de Filosofía y Economía en la universidad Central de Venezuela (UCV).6climax

Similar opinión tiene el periodista Luis Carlos Díaz, quien además de haber estudiado en la UCV ha desarrollado una reconocida carrera como activista de la transparencia y la libertad de la información. “No hay muchas observaciones. El conocimiento producido con dinero público debería estar accesible al público, salvo excepciones muy acotadas”, comenta, pero de inmediato agrega: “Las políticas de conocimiento libre deben ser coherentes con una política pública de libre acceso a la información. Esperaría el mismo nivel de transparencia y accesibilidad con los datos públicos del Estado, como salarios, partidas presupuestarias, estadísticas oficiales que siguen ocultas y muchos otros datos más. Este es un gobierno militarista en el que el secretismo parece la norma, por eso es importante que al exigir acceso al conocimiento, también se garantice cosas similares”.

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Carlos Fehr, físico experimental formado en Venezuela, aunque actualmente residenciado en el exterior, comenta en el mismo tono. “Muchas de las investigaciones son de dominio público, desde el momento que son publicadas en revistas indexadas —donde fueron sometidas a un proceso de arbitraje peer review—, pero a mí me suena más bien a que es el Estado el que quiere disponer de esa potestad de controlar quien investiga que o cuáles serán los temas a investigar. Y ya eso son palabras mayores”.

Pero, ¿qué dice específicamente la ley?

En su primer artículo, el proyecto de ley declara: “tiene por objeto fijar los principiosy condiciones que permitan el libre acceso al conocimiento, considerado éste como bien público que contribuye con el acervo social, humanístico y cognitivo de los pueblos y beneficia a la sociedad, creando condiciones que posibiliten un desarrollo equitativo. El conocimiento que se desarrolla con fondos otorgados por el Estado deberá ser visible y estar disponible para ser consultado, usado, mejorado y transmitido a través de repositorios digitales, medios digitales, material impreso y espacios de socialización, sin perjuicio del uso de otros medios que, producto de las innovaciones tecnológicas, puedan surgir en el futuro. Cuando se trate de conocimiento generado con recursos privados, corresponderá a los creadores y creadoras manifestar la voluntad de acogerse a la presente Ley y colocar a disposición su creación intelectual a través de los mecanismos aquí establecidos”.

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Luego, el texto legal pasa a definir los intereses que pretenden protegerse, entre ellos “el interés superior de niños, niñas y adolescentes y la soberanía del conocimiento”, que parece ser el punto central de la misma. Y ya en el artículo 14 consagra las competencias del Estado. Estas serán:

  1. Dirigir los procesos de formulación de políticas orientadas a garantizar el libre acceso al conocimiento.
  2. Formular políticas, planes, programas, proyectos y acciones dirigidas a promover y desplegar el acceso al conocimiento libre y a la creación intelectual.
  3. Impulsar la implementación y adopción de medios para garantizar el acceso al conocimiento libre.
  4. Definir los mecanismos de protección del conocimiento y de la creación intelectual.
  5. Definir los términos y condiciones que se establecerán en los contratos, a fin de preservar el acceso al conocimiento libre.
  6. Conocer y vigilar la resolución de los conflictos que puedan presentarse con ocasión de la liberación del conocimiento.

Para más inquietud, se crea la Comisión Consultora de Gestión de Acceso al Conocimiento Libre, que estará adscrita a la Vicepresidencia de la República. Será el ente encargado de fomentar la generación y uso del conocimiento y de la creación intelectual de acuerdo a los valores que la misma ley establece. Igualmente será esta comisión la que creará el Registro Nacional de Conocimiento Libre que se encargará de recopilar el conocimiento y la creación intelectual y garantizará los procesos de consulta y divulgación de los contenidos, abarcando todas las plataformas, a saber: tecnológicas, repositorios digitales, medios digitales y medios impresos.

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Marianne Díaz, escritora y activista del conocimiento libre, no se opone a esta ley, pero tiene sus reservas. “Estoy a favor de la reforma del sistema legal de propiedad intelectual y de la creación de leyes de libre acceso al conocimiento científico financiado por el Estado. No obstante, en lo que respecta específicamente a este proyecto de ley, creo que lamentablemente ha sido redactado desde un profundo desconocimiento del funcionamiento del acceso abierto y sin tener en cuenta aspectos estructurales que son esenciales para el funcionamiento de una política como ésta. Las leyes no son soluciones multipropósito, y para un cambio de sistema tan radical como éste, no basta simplemente con la promulgación de una ley”.

Díaz también ve algunos errores conceptuales en el texto. “Si bien creo que hay lugar para algunas preocupaciones, en específico la creencia de que el acceso abierto significa que las investigaciones pasan a dominio público es un error conceptual grave. El licenciamiento libre es un universo amplio de diversos matices, y no porque una obra esté licenciada bajo un esquema abierto pasa a dominio público; de hecho la legislación venezolana en materia de derecho de autor no prevé la posibilidad de entregar una obra voluntariamente al dominio público antes del término de vigencia de los derechos. Por otra parte, el proyecto de ley contiene errores de Derecho graves, como la previsión de que las licencias libres concedidas sobre estas obras no sea revocable, puesto que la Ley de Derecho de Autor vigente en Venezuela no permite el otorgamiento de licencias no revocables. Y este es apenas uno de los aspectos erróneos del proyecto”.

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Aunque le tranquiliza que el proyecto en sí no plantea cosas que ya no hayan sido previstas en anteriores instrumentos legales, y que se limitan al ámbito público, sin afectar el privado. “Las obras a las que se refiere el proyecto de ley son aquellas financiadas con fondos públicos. En efecto, esto abarca a las investigaciones creadas en universidades públicas. Las obras creadas con recursos privados permanecen bajo el esquema de propiedad intelectual actual, esto es, pertenecen a sus autores y éstos son quienes deciden su destino. Este proyecto de ley no varía sustancialmente lo ya determinado en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, que en su artículo 325 reza que: ‘La producción intelectual generada bajo relación de trabajo en el sector público, o financiada a través de fondos públicos que origine derechos de propiedad intelectual, se considerarán [sic] del dominio público, manteniéndose los derechos al reconocimiento público del autor o autora’. Al financiar estas investigaciones, de acuerdo con la legislación actual, el Estado es titular de los derechos de propiedad intelectual, y en consecuencia, tiene derecho a disponer de sus derechos de explotación. Distinto es el caso de las obras creadas con recursos privados, a las cuales no se aplica el proyecto de ley”.

Autonomía universitaria

La semilla de todo este conflicto parece hallarse en el concepto de autonomía universitaria que, aunque reconocido en la Constitución en su artículo 109 , ha estado en el filo de la navaja gubernamental desde los primeros días de la revolución bolivariana. Las universidades, autónomas en su gestión y organización, no lo han sido a nivel presupuestario, donde siguen dependiendo de los fondos estatales. Carlos Fehr, defiende esta obligación. “El rol del estado en la investigación de las universidades públicas, se debe limitar a proporcionar el financiamiento adecuado para que estas puedan realizar su labor de investigación, punto. Ir más allá, ya es meter a quienes no tienen la menor idea de lo que es el proceso de investigación, a tomar decisiones en un tema que desconocen. Otra gran ayuda indirecta del Estado, es el correcto financiamiento de las universidades para que cumplan su proceso de formación de profesionales de la investigación; de no ser así, las universidades sin investigadores se convertirían en grandes liceos”.

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Pero también es consciente de la contradicción implícita en exigir autonomía cuando no se es realmente autónomo. “Es que el Estado quiere tener control de lo que se hace en las universidades; y para ello limita la autonomía, una de estas vías es ese amarrarle los pies para que no puedan generar recursos e independencia presupuestaria”. Fehr no se queda solo en el diagnóstico, sino que propone una solución: “Para solventar esto, se debe permitir que las universidades establezcan más contactos con las industrias privadas —dentro y fuera del país— de modo de utilizar los equipos, ya que estos no son empleados al 100 por ciento de su capacidad, y esto ayudaría a recuperar la inversión así como a generar ingresos para las universidades”.

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Luis Marciales, quien piensa que es casi imposible que las universidades generen solo por sí mismas los recursos necesarios para sus investigaciones, tampoco duda que el Estado tiene intenciones de minar la autonomía de las universidades públicas: “Sin duda, creo que desde los tiempos de Chávez, y ahora con el Presidente Maduro, hay un proceso de querer acabar con las universidades autónomas”. Pero Marciales siente que no podrán hacerlo del todo: “Fíjate que las universidades son hoy por hoy las únicas instituciones públicas que le resisten al Estado. Ahí están, ofreciendo una resistencia, aunque a veces parece que la sociedad no está mirando hacia las universidades, porque la vida ahorita en el país es tan dura que las personas andan metidas en sus problemas diarios. Pero no hay subestimar esto: las universidades han ofrecido un proceso interesante de resistencia que puede ser muy fuerte en algún momento”. Además, el profesor piensa que el gobierno ahorita no tiene el poder para una andanada final contra el claustro universitario del país. “Creo que el gobierno está, al menos ahorita, muy debilitado. Si no lo hicieron cuando tenían más poder, no creo que se atrevan ahora. Lo que sí habrá será lo que ya tenemos: un proceso de ir impidiendo por la vía de los hechos que las universidades puedan funcionar con normalidad, con los sueldos de hambre que tenemos los profesores o con medidas legales como ésta o la de los cupos, que entró en vigencia hace poco. Es como un pulseo allí, que debemos resistir en tanto podamos”, dice con firmeza.

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