La manguangua del dólar a 12 Bs.F. se está desvaneciendo poco a poco. Acaso el único respiro que tenían los venezolanos. Los cambios publicados en la Gaceta Oficial número 40.636 de La República Bolivariana de Venezuela se pasean entre:
1. Se elimina el efectivo que se le daba a los usuarios cinco días antes del viaje. Solo considera el trámite para menores de edad y el monto es de $300 dólares en efectivo
2. Según el Artículo 5 de la providencia “Los operadores cambiarios autorizados son los pertenecientes a la Banca Pública”, es decir: Banco de Venezuela, Banco del Tesoro, Bicentenario y Banco Industrial.
3. La sección III de la providencia, destinada a los pagos con tarjeta de crédito de operaciones mediante comercio electrónico, indica que el consumo del cupo electrónico deberá ser fraccionado, es decir, los $ 300 no pueden usarse de una sola vez. Se deben usar $ 100 cada 4 meses. El operador cambiario deberá reportar a Cencoex el consumo efectuado dentro de 3o días hábiles.
4. Se redujeron las asignaciones máximas de divisas según el destino, aunque se mantuvo el cupo total anual en $ 3.000.
5. Se elimina la exigencia del Registro de Información Fiscal para solicitud de divisas para cupo de viajero y cupo electrónico.
6. El artículo 22 establece que los avances de efectivo realizados con tarjetas de crédito autorizadas para consumos de exterior tendrán un tope de $200 por viaje.
7. Las solicitudes de divisas que se hayan consignados ante el operador cambiario con fecha anterior a la fecha de la providencia y el estatus sea de recibido por el banco, se regirán por las condiciones, requisitos y trámites previstos en la providencia 125 publicada en enero de 2014.
A continuación una comparación de los montos del cupo de viajero antes y después de este inolvidable 10 de abril.