Sucesos

Muerto y enterrado: la impunidad que esconde el caso Acosta Arévalo

Fin del cuento. El capitán de corbeta Rafael Acosta Arévalo fue enterrado en la parcela número 12 del Cementerio del Este, con presencia de cinco familiares y con profusión agentes vestidos de civiles, ya que se trató de una “inhumación controlada” por órdenes de un tribunal, según indicó el abogado Alonso Medina Roa. Su esposa, Waleswka Pérez, le hablará ahora “con la emoción apretando por dentro”, según recomienda Rubén Blades hacer con los desaparecidos en su célebre canción homónima, mientras el caso pudiera estar ocultando una compleja trama de torturas y complicidades que, además, no es la primera vez que es denunciada

jim-beam
Fotografías: Agencia EFE, Daniel Hernández
Publicidad

“Un capitán de la Armada de Venezuela que estaba acusado de organizar una rebelión murió cuando estaba en custodia una semana después de su arresto, situación que subraya la campaña de represión cada vez más feroz del presidente Nicolás Maduro en medio de una crisis económica en espiral”, abre fuegos un despacho de The New York Times, fechado el 30 de junio de 2019. La nota hace alusión al capital de corbeta Rafael Acosta Arévalo, quien fuera detenido el 21 de junio de este año bajo sospechas de complot en contra del régimen de Nicolás Maduro. Diosdado Cabello y Jorge Rodríguez habían mostrado en TV un video que incrimina presuntamente al occiso. “El militar fallecido, el capitán de corbeta Rafael Acosta Arévalo, es el primero que muere después de denuncias de tortura de más de cien oficiales militares venezolanos en activo y retirados que han sido encarcelados por el régimen de Maduro por cargos de traición”, precisa el rotativo.

La abogada Tamara Suju denunció el 28 de junio que el capitán Acosta Arévalo no podía ponerse en pie cuando fue trasladado al tribunal 3ro de control militar. “Cuando le preguntaron si había sido torturado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim) asintió con la cabeza y pidió auxilio”, detalló. Al parecer el estado del militar era tan deplorable que apenas podía balbucear la palabra “ayuda”.

Acostaarevalocita5

El director de actuación procesal del Ministerio Público en el exilio, Zair Mundaray, filtró hallazgos médicos según los cuales Acosta Arévalo tenía 16 costillas fracturadas, el tabique nasal y un pie fracturados, excoriaciones en hombros, codos y rodillas, hematomas en los abductores, lesiones similares a latigazos en la espalda, y signos de pequeñas quemaduras en ambos pies, que se presumen de electrocución. Un edema cerebral severo habría sido la causa del deceso, según dijo a ABC, Rocío San Miguel. Una insuficiencia respiratoria aguda generada por rabdomiólisis por politraumatismo generalizado produjo tal edema, según el acta de la autopsia a la que tuvo acceso el periodista Eligio Rojas.

Moneda corriente

“A otros les han dado igual. El problema es que en este caso a los torturadores, se les pasó la mano definitivamente, y lograron matar a Acosta Arévalo. Pero ha pasado en otros casos”, pone en claro el abogado del Foro Penal Gonzalo Himiob.

El mensaje para él está muy claro. Lo que quiere transmitir el poder con esto a los militares es que cuando se muestra inconformidad no solamente se puede ser detenido de modo arbitrario, sino que el régimen puede hacer con la persona lo que le dé la gana. Incluso hasta matar. “Esa es la intención que subyace detrás de todo esto. Y le ha pasado a mucha gente. En el mundo militar, durante 2018, y lo que va de 2019, esa ha sido una constante contra los militares. El Foro Penal tiene casos reportados y documentados de muchos militares que han sido maltratados, más o menos en los mismos términos”, esclarece el jurista.

AcostaArevalocita4

Pero, ¿acaso Acosta Arévalo es presentado en el tribunal, luego de brutales torturas, para evitar que falleciera en los calabozos de la Dgcim? “Nosotros, una vez que se vencieron los plazos procesales para presentarlo, denunciamos ante las instancias nacionales e internacionales, específicamente las oficinas correspondientes de la ONU, su desaparición forzada. Cuando esto pasa, los organismos internacionales envían comunicaciones al Estado, para que el mismo responda cuál es el paradero de estas personas”, explica Himiob.

“Esto debe haber pasado, lo cual debe haberlos forzado a presentarlo por lo menos, para que cesara esa desaparición forzada. En nuestra experiencia esto ha ocurrido en otros casos. Por eso es que siempre producimos estos escritos, estas solicitudes, cuando se materializan desapariciones forzadas, porque eso de alguna manera fuerza, obliga, al Estado y a los cuerpos de seguridad, a presentar a la gente para evitar que –de alguna manera- se continúe con un esquema de desaparición forzada”, aclara el vocero.

Testigos de por medio

Rocío San Miguel, directora de la ONG Control Ciudadano que hace seguimiento al tema militar, dice a Clímax que hay testimonios referenciales de personas que estuvieron en la audiencia y aseguran que Acosta Arévalo mostraba signos evidentes de tortura. “Hay un protocolo médico que hay confrontar con esos testimonios de las personas que tuvieron acceso visual y lo describen. Luego se confronta con la posibilidad de un examen médico forense que debe hacerse de modo independiente. Se constata con las declaraciones de las personas que estuvieron allí, los médicos del Hospitalito, etcétera”.

¿Quién debería hacer esa investigación, en todo caso? San Miguel echa de menos que en los países normales ese tipo de investigaciones las hacen los cuerpos policiales locales. Pero, en Venezuela, “con el Cicpc se ha perdido toda garantía de independencia y si el gobierno quisiera poner un mecanismo de transparencia podría llamar a una comisión de expertos internacionales. Este no es un homicidio simple sino que se presume tortura”.

“La cadena de mando de la Dgcim es muy importante. En la Fuerza Armada Nacional la cadena de mando es esencial porque se puede cometer actos indebidos tanto por acción como por omisión. La violación de derechos humanos genera responsabilidades en la cadena de mando”, da cuenta del que acaso sea el punto crucial en este tema.

Y describe un sistema militar carente de lubricantes, ávido de grasa motora: “El problema es que Venezuela nunca ha sido ejemplarizante en las sanciones a los responsables en la cadena de mando. Terminan pagando los eslabones más bajos. El esquema de la FAN es de obediencia, disciplina y subordinación. La Dgcim es una puerta que se abre hacia la presidencia, porque depende directamente de ella”, indica.

San Miguel es un poco más específica: “Hernández Dala despacha desde Miraflores. Hay elementos para una duda razonable hacia el director de la Dgcim y el presidente Maduro. Acosta Arévalo estaba acusado de querer matar a Maduro y de estar montando un complot en su contra”.

Nicolás Maduro encabeza la cadena de mando desde la Presidencia de la República. Le sigue Vladimir Padrino López como ministro de la Defensa y luego Iván Hernández Dala, como director de la Dgcim. Más abajo está el cargo del Jefe de Operaciones, un nombre que no se conoce públicamente.

La cadena de mando del Dgcim no es divulgada oficialmente por ese organismo, cuya página web apenas muestra información institucional. La abogada Tamara Suju ha publicado nombres de quiénes supuestamente estarían por debajo de Iván Hernández Dala.

cadena de mando DGCIM

Cuestión de Protocolos

“La Asamblea Nacional solicitó la aplicación de los protocolos de Estambul y Minnesota por el asesinato del Capitán de Corbeta de la Armada Venezolana, Rafael Acosta Arévalo, quien se encontraba bajo custodia y responsabilidad del régimen usurpador al momento de su muerte. La solicitud fue realizada por la diputada al parlamento, Delsa Solórzano, quien le pidió a Michelle Bachelet realizar una investigación imparcial”, relata un despacho de la Asamblea Nacional.

El Protocolo de Estambul –explica Himiob- se elaboró desde la oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU e indica cuáles son las pautas criminalísticas que se deben seguir para la investigación de casos de tortura. “Se pone mucho énfasis en la actitud y conducta de los médicos, que reciben este tipo de información. Se les insta a no tergiversar la verdad. A no prestarse a facilitar las torturas. Y a siempre reflejar la realidad de los hechos, en sus informes y en su peritaje, de modo que no sean cómplices, y no encubran las situaciones de tortura que puedan estar presenciando”, expone el abogado.

El documento establece los métodos, las diligencias, se garantiza el derecho de las víctimas y sus abogados a intervenir, a participar en todos los momentos de la investigación, incluso a presentar pruebas independientes, y, por encima de todo, se insta a los Estados, a garantizar la imparcialidad y la objetividad de los investigadores. Himiob afirma que en este sentido, también se promueve la idea de que puedan participar no solamente los expertos forenses y los criminalistas de los gobiernos, sino también expertos internacionales, que garanticen la objetividad y la imparcialidad.

Acostaarevalocita3“Lo mismo pasa con el Protocolo de Minnesota. Estos se refieren a las situaciones de muerte potencialmente ilícitas, particularmente las muertes que puedan estar a cargo de agentes del Estado, de miembros de las fuerzas de seguridad”, asevera. Ambos son protocolos facultativos, es decir, no son obligatorios. Pero son los estándares internacionales que se utilizan regularmente en este tipo de casos.

¿Chivos expiatorios?

En información publicada el primero de julio, el diario Panorama dice que “dos militares fueron imputados por la muerte del capitán de corbeta Rafael Acosta Arévalo, detenido tras ser vinculado con un supuesto plan para asesinar al presidente de Venezuela Nicolás Maduro, un caso denunciado por la oposición como un crimen”.

Se estableció “la vinculación de dos funcionarios adscritos a la Dirección General de Contra Inteligencia Militar (Dgcim)”, por lo que el Ministerio Público solicitó la detención preventiva del “teniente Ascanio Antonio Tarascio y el sargento Estiben Zarate, como presuntos responsables del hecho”, dijo en ese momento el fiscal general impuesto por la constituyente, Tarek William Saab, vía Twitter. Son imputados por el delito de “homicidio preterintencional concausal”.

Esa calificación de delito, establecida en el artículo 410 del Código Penal venezolano, establece que el “homicidio preterintencional concausal” ocurre cuando el sujeto tiene la intención de lesionar a otro individuo y la acción se combina con una condición sobrevenida o preexistente que ocasiona la muerte.

La activista de derechos humanos y coordinadora de Laboratorio de Paz, Lexys Rendón, señala que con este tipo de imputación se exculpa a los presuntos torturadores, “diciendo que no tenían intención de matarlo sino que después de la tortura y maltratos fue una precondición o un imprevisto lo que lo mató, revictimizándolo, casi culpándolo de su propia muerte”.

AcostaArevalofoto1

Gonzalo Himiob ha deslizado en redes sociales que disfrazar de “delito común” (de Homicidio Preterintencional Concausal, por ejemplo) cualquier acto que sea una muy grave violación a los derechos humanos es una estrategia dirigida a tergiversar la verdad y a procurar la impunidad de sus responsables. Además, dice que se está desconociendo que esas dos personas forman parte de una cadena jerárquica: primero está Nicolás Maduro, en la presidencia, sigue el ministro de la Defensa (Vladimir Padrino López), luego el director de la Dgcim (Iván Hernández Dala), y luego esos dos imputados.

“Se ha debido imputar homicidio calificado, la tortura, la previa desaparición forzada del capitán Acosta Arévalo, la privación ilegítima y además estarían violando convenios internacionales”, explicó Himiob, en la red social del pajarito azul.

La Ley especial contra la tortura, en vigencia desde 2013, quedó sin uso para este caso, a pesar de denuncias y evidencias. De aplicarse, habría que investigar a toda la cadena de mando, pues la tortura no genera solo responsabilidades individuales.Los culpables tendrían penas similares, desde quien la ordena la tortura hasta la persona que se enteró pero no lo denunció a las autoridades.

Tampoco se hizo acusación por trato cruel, inhumano o degradante a pesar de que el delito de “homicidio preterintencional concausal” confirma que hubo intencionalidad en dañar a la víctima. Otra manera de individualizar la culpa y no escudriñar en la cadena de mando.

Para Lexys Rendón imputar el homicidio preterintencional concausal “es una carta aval para torturadores”, pues se demuestra que es una “práctica que goza del amparo y consentimiento estatal garantizando que, en casos excepcionales, las penas sean mínimas y nunca imputaciones por crímenes de lesa humanidad”.

Acostaarevalocita2Verdugo no pide clemencia

“Fuentes militares conocedoras del caso revelaron a ABC que el mayor Alexander Gramko Arteaga, director de Asuntos Especiales del Dgcim, ‘es el ejecutor de las operaciones de tortura y procedimientos especiales’ y que bajo su mando se realizan las ‘desapariciones forzadas y ejecuciones contra los militares enemigos del régimen’”, reza una nota publicada por el medio español.

La directora de Cofavic, Liliana Ortega, pone en claro de entrada que esa ONG no conoce el caso judicialmente, “solo tenemos la información que se conoce públicamente. No tenemos acceso, en modo alguno, a información privilegiada. Pero estamos ante un caso donde hay elementos claros a partir de los cuales puede presumirse tortura. Es estos casos, las investigaciones deben ser de oficio, o sea, no es necesario el impulso de las partes afectas”, avanza la portavoz.

Todas las personas que están bajo la custodia del Estado, garantiza, dependen del Estado. Es una responsabilidad plena y aquí la responsabilidad primaria es la de prevención. “Que no ocurran cosas así. Este no es un caso aislado. Hay un patrón de actuación que goza de impunidad”, denuncia la entrevistada. “La otra cualidad es que la investigación debe ser de la jurisdicción civil ordinaria, según lo establece la Constitución. Hay que apartar a todos los que puedan tener que ver con el caso, no se debe presentar evidencia públicamente”, aporta datos al proceso Liliana Ortega.

No hay confianza

Ortega se refiere al informe de la Alta Comisionada de la ONU: “La señora Bachelet establece los casos de ejecuciones extrajudiciales, y sugiere que las autoridades venezolanas deben apoyarse en los entes internacionales. En todo el informe se establece que no hay condiciones de transparencia que permitan que se investigue solo en la jurisdicción interna”.

EL documento publicado por Michelle Bachelet denuncia torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, persecución de la disidencia política y el desmontaje de los poderes del Estado para ello. “La tortura constituye una violación múltiple de los derechos humanos. Se viola el derecho a la vida, al debido proceso, entre otros, y puede ser objeto de la justicia internacional, pero hay que agotar vías internas por los cual hay que demostrar que acá no fue suficiente la investigación”, exorciza toda duda Ortega.

AcostaArevalocita1

¿Qué elementos se toman en consideración para evaluar eso? “Cómo se ha investigado, qué participación ha tenido a familia, se ha encontrado a los culpables, entre otros puntos. Si no es satisfactoria la investigación interna se abre la justicia internacional”.

“El caso de Acosta Arévalo podría ir ante las Naciones Unidas, en la Relatoría contra la tortura. Ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Ante diversas Relatorías de Naciones Unidas, en este momento”, indica la fuente.

-¿Puede ir este caso a la Corte Penal Internacional?

-Eso aún no se puede determinar. La tortura constituye un delito de Lesa Humanidad tipificado en el Estatuto de Roma.

Publicidad
Publicidad