Economía

Operaciones de menudeo a través del Simadi arrancan hoy

Este jueves 19 entra en plena operación el Sistema Marginal de Divisas, cuando casas de cambio y bancos privados inicien la compra venta de divisas, de acuerdo con el Convenio Cambiario Nº33 del 10 de febrero.

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Dólares

Los operadores de valores y la banca pública fueron los primeros en recibir órdenes de divisas en el nuevo mercado cambiario de libre flotación, el jueves pasado.

Instituciones bancarias del Estado comenzaron a tramitar las solicitudes, en tanto los operadores que utilizan la plataforma de la Bolsa Pública de Valores, lograron hacer los primeros cruces.

Las entidades privadas y las casas de cambio se suman este jueves a las operaciones de menudeo, en las que sólo pueden participar personas naturales, mayores de edad.

Las casas de cambio exigirán requisitos similares a las cuentas bancarias para los demandantes de divisas.

De acuerdo con el convenio publicado por el Banco Central de Venezuela, estos son los montos máximos que las personas naturales pueden solicitar a través de esas entidades:

– $300 diarios o su equivalente en otra divisa.

– Cuando la operación tenga por objeto billetes extranjeros, la misma no podrá ser superior a $200 o su equivalente en otra divisa.

– $2.000 mensuales o su equivalente en otra divisa.

– $10.000 por año calendario o su equivalente en otra moneda.

– Podrán realizar compraventa de divisas en billetes extranjeros o transferencias, cheques de viajeros, cheques cifrados en moneda extranjera y operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica.

En el caso de los bancos universales -los microfinancieros deberán solicitar autorización al Ministerio de Finanzas y al BCV-, estas son las condiciones:

– $300 como monto mínimo a partir del cual los bancos podrán efectuar, por persona natural, operaciones de venta de divisas en el mercado de menudeo.

– $3.000 como el monto mínimo a partir del cual podrán cursarse operaciones a través del mercado de negociación, en moneda nacional, de divisas.

– Las órdenes de compra y venta sólo podrán ser realizadas y cruzadas entre clientes de la misma institución que opera la mesa ante la cual se presenta la oferta y demanda de moneda extranjera.

– Los bancos podrán ofrecer a sus clientes y usuarios operaciones de cambio provenientes de oferta del exterior de clientes o usuarios de la institución bancaria de que se trate (artículo 4 del Convenio Cambiario Nº33).

– Los tipos de cambio de compra y venta de divisas serán los acordados por las partes intervinientes en la operación.

– La liquidación de los saldos en moneda extranjera se efectuará en las cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional.

– El tipo de cambio aplicable a la venta de divisas en el mercado cambiario al menudeo será el tipo de cambio de referencia anunciado por el BCV en su página web, correspondiente al día inmediatamente anterior a la fecha de la respectiva operación.

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