Venezuela

Decreto de Emergencia intensificará conflicto de poderes

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Fotografía de Fabiola Ferrero

El Decreto de Emergencia Económica seguramente intensificará los debates en la Asamblea Nacional (AN). A través de esta figura, el Gobierno pretende una modalidad de Ley Habilitante que el parlamento no le va a aprobar en los términos planteados. Según el artículo 338 de la Contitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) la emergencia económica es como una forma de estado de excepción que permite al Gobierno dictar medidas con el mismo valor, rango y fuerza que una Ley, las cuales pueden sobreponerse a las Leyes vigentes en materia económica. El decreto de emergencia económica transfiere temporalmente al Gobierno el ejercicio de la función legislativa. Una vez habilitado, el Ejecutivo regula los derechos fundamentales cuyas garantías han sido restringidas, tales como la libertad económica y la propiedad privada.

Atizar un conflicto de poderes que paralice al Gobierno mientras la Oposición pavimenta el camino al referendo revocatorio, hundirá aún más al país en la inercia e inacción. Apostar a una batalla final es provocar un estallido social de consecuencias impredecibles. Lo que está en juego no es la estabilidad de un gobierno sino la viabilidad de una Nación.

El Estado de Excepción

La Ley Orgánica de Estados de Excepción precisa las medidas que pueden ser dictadas en el marco de los decretos de emergencia económica:

– Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad, tomar las medidas necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción (Art 19).
– Hacer erogaciones con cargo al Tesoro Nacional que no estén incluidas en la Ley de Presupuesto (Art 20).
– El Ejecutivo Nacional tendrá la facultad de requisar los bienes e inmuebles de propiedad particular que deban ser utilizadas para restablecer la normalidad (Art 24).

Una vez publicado el Decreto en Gaceta Oficial, éste se somete al control posterior de la Sala Constitucional y de la Asamblea Nacional. A partir de ese momento, la AN tiene ocho días para considerar si aprueba o no el Decreto. Si no se pronuncia, el decreto queda aprobado.

Así pues, el Decreto de Emergencia Económica que acaba de ser publicado otorga poderes especiales al Presidente de la República para legislar en materia económica. Según su contenido, el Ejecutivo Nacional podrá dictar las medidas que considere convenientes en los siguientes aspectos:

1. Disponer de los recursos provenientes de las economías presupuestarias del Ejercicio Económico 2015.
2.- Asignar recursos extraordinarios proyectos previstos o no en la Ley de presupuesto de la administración pública para ser usados en los sectores de salud, educación y vivienda.
3.- Diseñan e implementar medidas especiales e inmediatas para reducción de evasión fiscal.
4.- Dispensar de las modalidades del Régimen de Contrataciones Públicas en determinado sectores a fin de agilizar las compras del Estado que requieran urgencia.
5.- Disponer de los trámites y requisitos para la importación nacionalización de mercancía.
6.- Implementar medidas especiales para el tránsito de mercancías en aeropuertos y puertos del país.
7.- Dispensar de los trámites cambiarios establecidos por Cencoex y BCV a órganos del sector público y privado, a fines de agilizar la importación de bienes o insumos para el abastecimiento.
8.- Requerir a empresas del sector público y privado, incrementar niveles de producción y el abastecimiento de determinados insumos.
9.- Adoptar las medidas necesarias para asegurar el acceso oportuno a la población de alimentos, medicinas y demás bienes de primera necesidad.
10.- Adoptar las medidas necesarias para estimular la inversión extranjera.
11.- Desarrollar y fortalecer el sistema de misiones socialistas.

El Decreto reserva al Ejecutivo el derecho de asignar recursos extraordinarios a proyectos, estén o no previstos en el presupuesto, así como a entes de la administración pública en salud, alimentación y vivienda. También permite medidas especiales para facilitar el tránsito por puertos y aeropuertos y obviar normas legales y controles para agilizar procesos administrativos. Por si fuera poco, el Gobierno podrá requerir a personas naturales y jurídicas los medios de transporte, acopio y distribución, establecimientos, bienes muebles o demás insumos necesarios para garantizar el acceso de todos a los productos.

Acostumbrado a gobernar sin mayores controles por parte del Poder Legislativo, con este Decreto el Ejecutivo intenta abrir una vía de escape para evadir el marco legal que rige la actividad económica y evitar las discusiones y aprobaciones de créditos adicionales que deben realizarse en la AN, la cual ahora está controlada por la Oposición.

La concentración de poder no fue buena y la falta de control fue peor. En adelante, se impone la desconcentración de los poderes. Si algo quedó claro es la necesidad de poner límites al poder, cualquiera que éste sea, para que puedan trabajar con autonomía, al margen de decisiones personalistas y autoritarias. La amenaza de una crisis de gobernabilidad solo podrá conjurarse con el reconocimiento y respeto mutuos, con la creación de espacios de diálogo y negociación, de interacción entre los poderes.

(Este texto fue publicado originalmente el 16 de enero en El Estímulo)

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