Economía

Los 7 puntos que debes conocer del proyecto de Ley de Comercio Electrónico

El proyecto de Ley de Comercio Electrónico aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional, contiene 60 artículos distribuidos en 9 capítulos. Persigue combatir los delitos de fraude, especulación y usura a través de transacciones electrónicas, declaró el presidente de la Comisión Permanente de Administración y Servicios, Claudio Farías.

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En su elaboración participaron representantes del Ministerio Público, de la Dirección de Delitos Informáticos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), de la Defensoría del Pueblo, Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Superintendencia de Precios Justos (Sundde) y del Ministerio del Comercio.
1.- Inscripción en el Rupdae
Las páginas de Internet que comercializan bienes o servicios deberán inscribirse en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (Rupdae). También deberán hacerlo las personas que publican la venta de bienes y servicios.
2.- Alcance de la ley
La ley aplica para toda aquella actividad de compra y venta de artículos o servicios a través de la web, Facebook, Twitter o Instagram.
3.- Emisión de factura electrónica
El proveedor o prestador de bienes o servicios está obligado a entregar factura electrónica que cumpla con las formalidades establecidas en la Ley. Debe estar inscrito en el Seniat e implementar el uso de certificados electrónico provisto por un proveedor de servicios de Certificación Electrónica acreditado por Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica para la firma electrónica de los contratos suscritos.
La factura electrónica debe incluir el precio de venta del bien o servicio contratado y desglosar los impuestos correspondientes a pagar.
4.- Preservación de la data
El proveedor de servicios de Internet y el proveedor o prestador de bienes o servicios están obligados a mantener un registro electrónico de todas sus transacciones con su respaldo de seguridad respectivo, por un lapso de diez años una vez realizada la compra del bien o la contratación del servicio.
5.- Moneda de las transacciones
Toda transacción de comercio electrónico de páginas venezolanas o para el territorio de la República Bolivariana de Venezuela debe realizarse en bolívares.
6.- Prohibición de venta
La ley prohíbe la oferta de bienes y servicios a través de tecnologías de información, páginas web, Internet y páginas sociales de:
Medicamentos
Sustancias prohibidas para su consumo o uso.
Bienes o servicios que inciten a la prostitución o pornografía
Artículos de primera necesidad y de la cesta básica o aquellos sometidos a regulación de precios, así como los comercializados por cualesquiera de las redes de distribución de alimentos del Estado
Artículos subsidiados por el Estado antes de dos años de su adquisición
Vehículos automotores antes de dos años de su adquisición
Viviendas de interés social
Artículos vencidos o en mal estado
Cualesquiera otro bien o servicio prohibido en la Ley.
 
7.- Sanciones
La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa, podrá imponer por el incumplimiento del ordenamiento jurídico a cualesquiera de los actores que intervengan directa o indirectamente en transacciones comerciales a través de medios electrónicos, sin menoscabo de otras sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar, las siguientes sanciones:
Multas hasta por el equivalente a 1.000 unidades tributarias cuando se les compruebe que hayan incumplido cualesquiera de las obligaciones contempladas en esta Ley.
La reincidencia de alguna actuación dolosa, culposa, omisión, hecho ilícito, delito o falta contemplada en el ordenamiento jurídico vigente, será sancionada con multa de 2.000 unidades tributarias y la inhabilitación a realizar comercio electrónico.
Por incumplimiento de la entrega del bien, el proveedor o prestador de bienes o servicios se encuentra en la obligación de realizar el reembolso del monto cancelado, el cual deberá ser de 100% del monto cancelado, más una suma igual por daños y perjuicios causados, además de una multa de 500 unidades tributarias por el cumplimiento sin menoscabo de otras sanciones contempladas en el ordenamiento jurídico venezolano. El resarcimiento se debe realizar en un plazo máximo de siete días continuos contados a partir de la fecha en que debió entregarse el bien o servicio.]]>

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