Economía

AN aprobó en primera discusión reforma parcial de ley de administración financiera

La tarde de este martes la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión la reforma parcial del la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, que busca devolver la transparencia y rendición de cuentas de la gestión del gobierno en cuanto al uso de los recursos.

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El Decreto 2.174 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, de diciembre de 2015, otorgó más poder al Ejecutivo en la asignación de recursos, aprobación de operaciones de crédito público y conformación de la Oficina Nacional de Presupuesto.

«Propicia la falta de transparencia, y la verdadera situación de las finanzas públicas, ya que permite al Presidente de la República, en ejercicio de su competencia de administrar la Hacienda Pública Nacional, (…) decidir sobre el monto, distribución y disposición de los recursos o asignaciones creados mediante leyes y otros instrumentos, con el objetivo de alcanzar los fines superiores del Estado y atender las necesidades del pueblo venezolano y realizar operaciones de crédito público sin la autorización previa de la Asamblea Nacional(…)», indica el documento llevado a debate.

Esto afecta y limita los controles del parlamento en materia presupuestaria de acuerdo a lo establecido en los artículos 311 y 315 sobre Régimen Presupuestario, de la Constitución.

La reforma planteada por la bancada de oposición pretende cambios en siete artículos, uno de los cuales, el 51, establece que no se podrán decretar créditos adicionales a los créditos para rectificaciones al presupuesto de la nación, ni incrementar estos mediante traspasos.

Tal como se aprobó vía Habilitante se le da absoluta discrecionalidad al presidente la adscripción de la Oficina Nacional de Presupuesto, introduciendo flexibilizaciones al régimen presupuestario que limitan los controles que debe ejercer la AN.

El artículo 24 intenta rescatar la autonomía de la Oficina Nacional de Presupuesto y señala: «la Oficina Nacional de Presupuesto es un órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas y ejerce la rectoría técnica del sistema presupuestario público bajo la responsabilidad y dirección de un jefe de oficina de libre nombramiento y remoción del ministro».

La propuesta de reforma al artículo 97 establece que el Ejecutivo Nacional, una vez sancionada la Ley Especial de Endeudamiento Anual, podrá realizar las operaciones de crédito público, pero para ello, «será necesaria la autorización de cada operación de crédito público por la Comisión Permanente de Finanzas de la AN, acompañando la opinión del Banco Central de Venezuela».

El numeral 4º del artículo 101 se refiere a la comercialización de hidrocarburos y hierro. La reforma planteada indica que las sociedades mercantiles creadas o que se crearen de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos y las creadas o que se crearen de conformidad con el artículo 10 del Decreto Ley Nº 580 del 26 de noviembre de 1974, mediante el cual se reservó al Estado la industria de la explotación del mineral de hierro.

Durante su intervención, el diputado opositor Rafael Guzmán destacó que los recursos del Estado no pueden ser administrados a voluntad del presidente de la República. En descargo, Ricardo Sanguino, del bloque oficiaista, señaló que los recursos han sido destinados a proyectos sociales, entre estos construcción de viviendas.

Alfonso Marquina dijo que la Asamblea busca el control previo sobre la administración financiera del sector público, establecido en la Constitución.

La mayoría parlamentaria opositora aprobó el proyecto en primera discusión y la remitió a la Comisión de Finanzas para su discusión.

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