Economía

Aseguradoras reafirman legalidad de pólizas menores a un año

A propósito del llamado de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora a no comercializar contratos de seguridad menores a 12 meses, la Cámara Aseguradora de Venezuela aseguró que ya existen pólizas con vigencia distinta a un año.

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En un comunicado, la CAV aseguró que el tiempo del contrato de seguro debe corresponderse con el lapso para el cual fue calculada la prima, por lo cual, la existencia de productos autorizados con períodos menores a un año resulta perfectamente válida y legal, de conformidad con el artículo 28 de la Ley del Contrato de Seguro.

La presidenta ejecutiva de la Cámara, Alesia Rodríguez Pardo, sostuvo además que “en la práctica existen y han existido desde hace muchos años, productos cuya vigencia es inferior a un año; por ejemplo, los seguros de transporte, así como las pólizas contratadas por el sector público para ajustarse al ejercicio presupuestario”.

“De acuerdo a la ley, la duración del contrato de seguros se establece a voluntad de las partes, y cuando éstas no lo refieren, se establece que es por el período de un año, tal y como reza el artículo 51 de la Ley del Contrato de Seguro”, cita el comunicado emitido por la CAV.

La Cámara y el sector están planteando alternativas de menor duración, como se ha hecho en países como Argentina, Brasil, Chile, entre otros, para enfrentar los escenarios inflacionarios del país.

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