Banca y Finanzas

Cencoex reduce opciones de venezolanos para viajar al exterior

En un recorrido realizado por agencias del Banco Bicentenario y Banco de Venezuela se confirmó que los únicos boletos válidos para acceder al cupo de divisas para viajeros son los correspondientes a vuelos directos o con escalas emitidos por una misma aerolínea.

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Este nuevo requisito fue ordenado por el Centro Nacional de Comercio Exterior a través de un oficio enviado directamente a los bancos. Se conoció de la restricción por medio de las redes sociales y, este martes, el equipo de El Estímulo verificó en las agencias que ya se está acatando la medida.

La decisión sobre la boletería revierte el efecto de otra comunicación enviada a los bancos el año antepasado, que establecía que desde el 15 de octubre de 2014 los usuarios podían presentar hasta un máximo de dos pasajes para llegar al destino final declarado en la solicitud de divisas para consumos en el exterior. Incluso, los boletos podían pertenecer a dos líneas aéreas distintas.

La eliminación de esta posibilidad restringe aún más el acceso a las divisas para viajar, en un contexto en el que las alternativas para obtener dólares a través de los mecanismos oficiales son escasas, debido principalmente a que el Sistema Marginal de Divisas no ha tenido la fluidez que se esperaba.

-Espera obligada-

Hace una semana, desde el propio Cencoex, los operadores del centro de atención informaban a los usuarios que era potestad del banco exigir los 6 meses de antigüedad a los tarjetahabientes para solicitar el cupo de viajero. Al principio, la información que daban las agencias al respecto era ambigua. Pero el 4 de enero, una comunicación interna de los bancos públicos reactivó el requisito.

«No importa si la tarjeta fue emitida el año pasado, incluso si ya viajaste con ella. A partir del 4 de enero, si la tarjeta no ha cumplido los seis meses, no se puede usar para tramitar divisas», afirmó el gerente de una agencia del Banco Bicentenario.

No obstante, la Providencia 011 de abril de 2015 no contempla que la exención vence en el caso de las personas que realizaron el cambio de la banca privada a la pública el año pasado: «Los usuarios que soliciten autorizaciones de adquisición de divisas conforme a los mecanismos dispuestos en esta Providencia, que por efecto de la misma deban sustituir su operador cambiario autorizado por una institución bancaria del sector público, no les será exigible la antigüedad de los 6 meses (…) siempre y cuando efectúen el trámite de cambio de operador en el ejercicio fiscal correspondiente al año 2015».

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